Ordenanza Nro. 13450 - ORD 13450-2019 EXP 14551-2017 ANTEPROY. VIVIENDA RESERVA AMBIENTAL

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición19 de Junio de 2019

VISTO:

El Expediente N°14551-2017 Iniciado: Dir. de Ordenamiento Territorial. Objeto: Anteproy. Ord. Vivienda Colectiva en reserva Ambiental 2; Y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente N° 14551-2017 a través del cual la Dirección de Ordenamiento Territorial ha remitido al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza con el fin de regular la construcción de conjuntos edilicios a subdividir bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.

Que existe en la normativa vigente para las Zonas Pueblo Vístalba, Pueblo Vístalba Sector Oeste y Reserva Ambiental 2, una restricción para la construcción de este tipo de conjuntos, que limita a un 5% de la superficie libre a lotear, al área que puede ser destinada a los mismos, según lo establecido en las ordenanzas Nº 10.526/11, art. 2º, inc. 1 y N° 12.578/16, art 8°, punto V.8.5.1.c).

Que dicha restricción está basada en que esta forma de ocupación del suelo podría aumentar excesivamente la densidad de viviendas, la que actualmente se encuentra regulada solamente a través de la determinación del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y la altura máximos en las construcciones.

Que, en efecto, tanto la Ord. Nº 10.526/11, art. 2º, inc. 1, como la Ord. N° 12.578/16, art 8°, punto V.8.5.1.c) permiten estos conjuntos, pero no regulan la densidad habitacional, por lo que resulta necesario y conveniente establecer normas urbanísticas específicas para este tipo de desarrollos inmobiliarios, que controlen la cantidad de viviendas, la altura, los retiros de las construcciones y el factor de ocupación del suelo en forma integral.

Que es importante, además, disponer las medidas necesarias, que permitan mitigar el impacto que podrían producir estas construcciones en el entorno.

Que a partir de la sanción de la Ley 8.051 se incorpora en el Ordenamiento Territorial el concepto de captación de plusvalías por parte del Estado, por todo incremento en el aprovechamiento y uso del suelo urbanizable, otorgado a través de la planificación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1°

Los conjuntos edilicios a subdividir bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512), cuya construcción ha sido contemplada en las ordenanzas Nº 10.526/11 (art. 2º, inc. 1) y Nº 12.578/16 (art 8°, punto V.8.5.1.c), correspondientes a las Zonas Pueblo Vístalba, Pueblo Vístalba Sector Oeste (Ord. Nº 12.619/16) y Reserva Ambiental 2, deberán ajustarse a las pautas contenidas en la presente ordenanza.

ARTICULO 2°

Los conjuntos edilicios mencionados en el art. 1º podrán desarrollarse en un área correspondiente al cinco por ciento (5%) como máximo, de la superficie de un loteo.

ARTICULO 3°

Reglamentación para la construcción de edificios a subdividir bajo...

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