Ordenanza Nro. 13355 - ORD 13355 EXP 9919-2018 ZONA DE RESERVA AMBIENTAL 1

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2018

VISTO:

El Expediente N°09919-2018. Iniciado: Dir. de Ordenamiento Territorial. Objeto: Proy. Ord: Zona de Reserva Ambiental 1; Y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente N° 9919 / 2018 en el que el Departamento Ejecutivo eleva un anteproyecto en el que se establece la posibilidad de acceder a un régimen de mayor aprovechamiento del suelo para la Zona de Reserva Ambiental 1 (“ZRA1”) regulado por Ordenanza N° 1.517/99, a través de un aporte compensatorio a la Municipalidad por parte del proponente.

Que tal como se consigna en los considerandos de la Ordenanza N° 1.517/99, la planificación y el seguimiento evolutivo de cada zona debe realizarse en forma permanente, a los fines de ir produciendo los ajustes que permitan adaptar las reglamentaciones a las necesidades y tendencias urbanísticas actuales.

Que las recientes transformaciones del hábitat que se han producido en la Zona Reserva Ambiental 1, así como la expansión de las zonas residenciales, han puesto de manifiesto la necesidad de prever la posibilidad de acceder a un régimen de mayor aprovechamiento del suelo en ciertos y determinados casos, a todos aquellos proponentes que se ajusten a las condiciones impuestas con carácter general en la reglamentación, ello con el objeto de contemplar los requerimientos de los loteos y fraccionamientos, y al mismo tiempo, las de la comunidad, articulando el ordenamiento general dentro de un criterio de unidad urbanística con características propias y que cuente con la infraestructura y servicios requeridos, logrando de ese modo un desarrollo equilibrado y armónico.

Que la posibilidad de acceder a condiciones de mayor aprovechamiento de fraccionamiento, uso u ocupación del suelo, está contemplada de manera expresa por el punto 5.3.3 del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial aprobado por Ley 8999.

Que hasta tanto se sancione el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, se considera necesario contar con un instrumento que prevea esta figura de manera general para la Zona Reserva Ambiental 1, debiendo supeditarse al cumplimiento de una contribución con el crecimiento y consolidación de los servicios e infraestructura existentes, como contrapartida por los mayores beneficios que reporta a los proponentes la posibilidad de encuadrarse en la presente reglamentación.

Que la referida contribución puede concretarse mediante la...

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