Ordenanza Nro. 13354 - ORD. 13354 EXP 13447 USO ESPECIAL PRECARIO DEL ESPACIO PÚBLICO

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 13447-2018. Iniciado por Secretaria de Gobierno. Objeto: Proyecto de Ordenanza Uso especial Precario del Espacio Público, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar los espectáculos públicos y actividades recreativas y culturales de concurrencia masiva, determinando las normas de seguridad y condiciones que deben ser cumplidas en el desarrollo de las mismas por parte de los organizadores.

Que se aprecia en un amplio sector de la población un importante crecimiento en las actividades relacionados al esparcimiento, recreación y ocio que vienen a satisfacer demandas deportivas, culturales, artísticas, entre otras.

Que es relevante destacar que la realización de los eventos tiene un impacto socio-cultural, turístico y económico de gran influencia sobre los comercios del Departamento, generando empleo e inversiones, por lo que es necesario establecer un adecuado marco normativo para su ordenado desarrollo.

Que es indispensable que el Departamento Ejecutivo cuente en tiempo y forma con información pública, certera y actualizada sobre aquellas personas, empresas e instituciones, organizadoras que pretendan realizar actividades, eventos con la asistencia de público en general, en terrenos incluidos en la órbita del Estado Municipal.

Que una Ordenanza en la cual se establezcan las condiciones básicas para la realización de actividades generará un adecuado marco normativo para su correcto desarrollo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

ORDENA

ARTICULO 1°

Establézcase la presente como marco normativo para la realización de Eventos de Concurrencia Masiva en los predios del dominio del Estado Municipal o en los cuales el mismo tenga el derecho de uso que le permitan su realización. Entiéndase como "Evento de Concurrencia Masiva" a todo acto, reunión, show o espectáculo, de carácter cultural, artístico, musical, deportivo, conmemorativo, etc.; capaz de convocar una concentración de público no menor de cien personas (100),  ya sea como mero espectador o con participación en el entretenimiento y/o actividad que se desarrolle. .

ARTICULO 2°

USO ESPECIAL DEL ESPACIO PÚBLICO: Considérese tal aquél que excede del uso común por parte del Municipio y lo podrán solicitar las personas humanas o jurídicas para la realización de Eventos de Concurrencia Masiva, gratuitos o no, mediante el trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR