Ordenanza Nro. 13333 - ORD 13333 EXP 706-P-2018 PROHIBIR LA INS. UNIDADES DE TRASLADO CON DESTINO A VIVIENDAS HABITACIONAL

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

VISTO:

El Expediente N°706-P-2018 Iniciado: Concejal Trentacoste, Guillermo y acompaña Concejal Ogando, Mariano. Objeto: Proy. Ord: Prohibir la instalación de unidades de traslado con destino a viviendas habitacionales, Y

CONSIDERANDO:

Que la problemática que genera para la preservación ecológica y visual del medioambiente y el descontento de vecinos por la instalación en todo el departamento de unidades de transporte, en especial de trolebuses y colectivos en estado de abandono y con la finalidad de utilizarlos como vivienda.

Que se debe procurar la seguridad e integridad física de las personas por lo que es imprescindible que todas las unidades habitacionales cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Edificación N° 36/70 y sus modificatorias vigentes para el Departamento Luján de Cuyo.

Que es necesario respetar las normas de Construcción alternativa y Desarrollo Urbanístico para zonas cordilleranas definidas en la Ordenanza N° 2130/01 y sus modificatorias.

Que el incumplimiento de las ordenanzas mencionadas ut supra genera gran contaminación visual

Que la mayoría de estas unidades han sido adquiridas en remates por lo que su estado de conservación no es bueno y con la acumulación de oxidación se convierten en chatarras en un corto plazo, provocando alta contaminación ambiental.

Que por su naturaleza, que lejos está de ser una vivienda, no son sismo resistentes por lo que seguridad e integridad física de las personas se encuentra en peligro.

Que los vecinos han manifestado su descontento con la instalación de estas unidades y la necesidad de erradicarlos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

ORDENA

ARTICULO 1°

Adecúese las unidades de traslado que tengan como destino vivienda, ya existentes en el departamento, al Código de Edificación Ordenanza N° 36/70 y sus correspondientes modificatorias.

ARTICULO 2°

Adecúese a las Ordenanzas N° 2130/01 y 9820/19 y al Código de Edificación N° 36/70, todos con sus respectivas modificatorias, las unidades de traslado que tengan como destino vivienda, ya existentes en las zonas cordilleranas.

ARTICULO 3°

Facúltese al personal de la Dirección de Obras Privada a realizar las inspecciones que se consideren necesarias y solicitar la ejecución de las obras para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4°

Plazo de Adecuación: Los propietarios de dichas...

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