Ordenanza Nro. 13111 - ORDENANZA 13111/17- ORDENANZA TARIFARIA Y PLANILLA ANEXA
Emisor | MUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2017 |
VISTO:
El Expediente Nº Iniciado por Objeto 12891-2017 Sec. de Hacienda, Economía Proyecto de Ordenanza Tarifaria y Desarrollo Ejercicio 2018
Y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaria que regirá los importes de las Tasas Municipales para el Ejercicio 2018.
Que a través de la Ordenanza Tarifaria sancionada para el ejercicio 2017 se mejoró en muchos aspectos la técnica tributaria y se logró subsanar algunos inconvenientes administrativos que se habían generado a través de la implementación de anteriores ordenanzas.
Que sobre esa base se ha trabajado para la confección de este nuevo proyecto, introduciendo muy pocas modificaciones que apuntan fundamentalmente a brindar un mayor sentido de equidad en la distribución de las cargas tributarias.
Que si bien los costos que implican la prestación de los servicios municipales superan considerablemente lo que se recauda en concepto de tasas, hemos optado por mantener los niveles alcanzados, en entendimiento de que las circunstancias actuales no son propicias para producir incrementos en los tributos.
Que al igual que en los años anteriores, estimamos conveniente mantener la articulación de herramientas que permitan al Departamento Ejecutivo premiar a los vecinos que mantienen una conducta de buen cumplimiento con sus obligaciones para con el municipio, como así también incentivar la posibilidad de que opten por cancelar sus obligaciones en un solo pago, colaborando así con las finanzas municipales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO
ORDENA
Fíjense los derechos y las tasas por servicios prestados que se determinan en los artículos subsiguientes, en un todo de acuerdo con el Código Tributario Municipal, los que tendrán vigencia a partir del uno de enero de 2018, salvo en los casos en que específicamente se determine lo contrario.
AVALÚO MUNICIPAL
A los efectos de establecer el Valor del Terreno, se divide el Departamento en las siguientes zonas:
ZONA 1:
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El distrito Ciudad de Luján de Cuyo en toda su extensión.
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El distrito Mayor Drummond al oeste del Acceso Sur, en toda su extensión, y en el resto del Distrito, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
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El distrito de Chacras de Coria, al este de Ruta Provincial n° 82 (Panamericana) en toda su extensión.
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El distrito de Carrodilla, al oeste del Acceso Sur, en toda su extensión, y en el resto del distrito, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
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El distrito de La Puntilla en toda su extensión.
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En el distrito de Vistalba, la zona delimitada por las siguientes calles: Roque Sáenz Peña desde la intersección con Gobernador Ortiz hasta Chile; Chile desde Roque Sáenz Peña hasta Viamonte; Viamonte desde Chile hasta Almirante Brown; Almirante Brown desde Viamonte hasta Chaco; Chaco desde Almirante Brown hasta Ruta Provincial n° 82 (Panamericana); Ruta Provincial n° 82 desde Chaco hasta Gobernador Ortiz; y Gobernador Ortiz desde Ruta Provincial n° 82 hasta Sáenz Peña; y en el resto del Distrito, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
ZONA 2:
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El distrito Mayor Drummond al este del Acceso Sur, excepto las propiedades con nomenclatura catastral urbana, que corresponden a Zona 1.
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El distrito de Chacras de Coria al oeste Ruta Provincial n° 82 (Panamericana) sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
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El distrito de Carrodilla al este del Acceso Sur, excepto las propiedades con nomenclatura catastral urbana, que corresponden a Zona 1.
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El distrito de Vistalba en todo lo que excede a la delimitación de la Zona 1, excepto las propiedades con nomenclatura catastral urbana, que corresponden a Zona 1.
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En el distrito Cacheuta, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
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En el distrito de Potrerillos, las villas de Potrerillos, Las Chacritas, El Carmelo, Las Carditas, El Salto, Manantiales, El Refugio, Las Vegas, Valle del Sol, Piedras Blancas y Los Zorzales, y en el resto del Distrito, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
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En el distrito de Perdriel, en toda su extensión, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
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En el distrito Agrelo, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
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En el distrito Ugarteche, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
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En el distrito El Carrizal, sólo las propiedades con nomenclatura catastral urbana.
ZONA 3:
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En el distrito Chacras de Coria, al oeste de Ruta Provincial n°82, toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.
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En el distrito Potrerillos, toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.
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En el distrito Perdriel, toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.
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El distrito Agrelo, toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.
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El distrito Ugarteche toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.
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El distrito El Carrizal toda extensión no incluida en Zona 2, con nomenclatura catastral rural y secana.
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El distrito Industrial en toda su extensión.
Tal como lo establece el Código Tributario Municipal, el Avalúo Municipal de los inmuebles está dado por la suma del Valor del Terreno más el Valor de las Mejoras.
Para el cálculo del Valor del Terreno, se considerará Superficie Básica, Superficie Complementaria, y Superficie Excedente, según los criterios a continuación se determinan:
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Propiedades con frente a calle pública:
1) Superficie Básica: se obtiene multiplicando los metros de frente mayor, por una línea teórica perpendicular al mismo de hasta treinta (30) metros.
2) Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar los metros de frente mayor por una línea teórica perpendicular de hasta cien (100) metros.
3) Superficie Excedente: toda la superficie que exceda a la suma de Superficie Básica y Superficie Complementaria.
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Propiedades con salida a calle pública por callejón comunero:
1) Superficie Básica: se obtiene multiplicando la línea que establece el límite entre el dominio privado de uso exclusivo o unidad privativa, del dominio privado de uso común, por una línea teórica perpendicular al mismo de hasta treinta (30) metros. La medida de la línea divisoria será la definida en el plano de mensura, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro. En el caso de que el valor sea menor al frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes, se adoptará éste.
2) Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar la línea que establece el límite entre el dominio privado de uso exclusivo o unidad privativa, del dominio privado de uso común, por una línea teórica perpendicular de hasta cien (100) metros. La medida de la línea divisoria será la definida en el plano de mensura, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro. En el caso de que el valor sea menor al frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes, se adoptará éste.
3) Superficie Excedente: toda la superficie que exceda a la suma de Superficie Básica y Superficie Complementaria.
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Propiedades con salida a calle pública por servidumbre:
1) Superficie Básica: se obtiene multiplicando el frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes por una línea teórica perpendicular al mismo de hasta treinta (30) metros.
2) Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar los metros de frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes por una línea teórica perpendicular de hasta cien (100) metros.
3) Superficie Excedente: toda la superficie que exceda a la suma de Superficie Básica y Superficie Complementaria.
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Propiedades Sometidas a Propiedad Horizontal:
1) Superficie Básica: se obtiene multiplicando el frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes por una línea teórica perpendicular al mismo de hasta treinta (30) metros, la que se aplicara a unidades frentistas a calles públicas, internas y de pisos superiores.
En el caso de las unidades frentistas a calles públicas con frente mayor al mínimo establecido por la Ordenanza de Zonificación, se considerara el que surja del plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro.
2) Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar los metros de frente mayor por una línea teórica perpendicular de hasta cien (100) metros.
3) Superficie Excedente: toda la superficie que exceda a la suma de Superficie Básica y Superficie Complementaria.
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Propiedades en Fundo Enclavado (generadas para anexar a un colindante). Adoptaran el frente tributario de la parcela a la cual serán anexadas cuyo tributo se determinara de acuerdo a siguiente detalle:
1) Superficie Básica: se obtiene multiplicando el frente mínimo establecido en las zonificaciones vigentes por una línea teórica perpendicular al mismo de hasta treinta (30) metros.
2) Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar los metros de frente mayor por una línea teórica perpendicular de...
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