Ordenanza Nro. 1205 - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2022

Lavalle, 20 de diciembre de 2022.

VISTO:

El Expediente N.º 10298/22; Caratulado: “Dirección de Desarrollo Territorial – Hábitat e/ Proyecto de Ordenanza”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo remite el presente Expediente para su consideración, encontrándose en un todo de acuerdo con el Proyecto de Ordenanza confeccionado por la Dirección de Desarrollo Territorial y Hábitat;

Que, la actual Ordenanza Nº 444 regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, encontrándose vigente desde el año 2004, la misma reglamenta en el Departamento de Lavalle la Ley Provincial Nº 5.961 de Preservación del Ambiente;

Que, se ha identificado la desactualización y deficiencia que presenta la Ordenanza actual, y que dicha norma está dirigida a garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y a las autoridades, las responsables de cumplir este derecho, de conformidad con el Artículo 41° de la Constitución Nacional;

Que, la propuesta actual se adapta a las necesidades que derivan de las distintas realidades del Departamento de Lavalle;

Que, la Ley Nacional Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible;

Que, la Ley Provincial Nº 5.961 tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable;

Que, en su Artículo 3° establece que la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a los efectos de esta Ley, comprende: “El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos”;

Que, asimismo define a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia;

Que, el Decreto Reglamentario Provincial N° 2.109/94 establece los mecanismos de cumplimiento de dicho procedimiento;

Que, en base al criterio precedentemente referido, a los fines de otorgar amplitud a las facultades del Municipio en torno a la salvaguarda del ambiente, se estima conveniente establecer que TODAS las obras y/o actividades CAPACES DE ALTERAR O MODIFICAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL AMBIENTE EN JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLE, sean sometidas previamente al procedimiento ambiental establecido por la presente Ordenanza, ello sin perjuicio de las obras y/o actividades que por otra disposición o normativa deban someterse a tal procedimiento;

Que, en este marco es necesario y adecuado actualizar la normativa vigente respecto de los criterios, principios y mecanismos para llevar a cabo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental dentro del ejido municipal para adecuarlo a las nuevas exigencias del Departamento de Lavalle, a las necesidades mundiales y a la gestión que contribuye al Desarrollo Sustentable;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

ARTÍCULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto: Regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (E.I.A.M) para la jurisdicción de la Municipalidad de Lavalle, en todos aquellos proyectos, públicos o privados, que sean susceptibles a degradar el ambiente y sus recursos y/o a alterar el equilibrio ecológico de los ecosistemas.

ARTÍCULO 2º

El procedimiento de E.I.A.M está destinado a:

  1. Determinar la factibilidad ambiental y la conveniencia de la realización de proyectos u obras en el Departamento de Lavalle.

  2. Identificar y prevenir los impactos negativos que cualquier proyecto, obra o actividad pudiera superar la capacidad de carga del ecosistema y alterar el equilibrio ecológico.

  3. Valorar los impactos negativos que cualquier proyecto, obra o actividad pudiera producir en el ambiente natural o social.

  4. Prevenir y predecir riesgos ambientales.

  5. Eliminar o mitigar impactos negativos de proyectos, obras o actividades a realizar o realizadas actualmente, a través de medidas correctivas.

  6. Monitorear los impactos de los proyectos, obras o actividades en ejecución, y el seguimiento de las medidas de control y vigilancias implementadas.

Capítulo II Artículos 3 a 8

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCES

ARTÍCULO 3º

El Poder Ejecutivo, faculta como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, o quien en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°

Queda sometido al procedimiento de E.I.A.M, además de los consignados en el punto II, del Anexo I de la Ley Nº 5.961, todo proyecto público o privado, ubicado en el ejido del Departamento de Lavalle, referido al desarrollo urbanístico, arquitectónico, turístico, rural, agropecuario, etc. que sea categorizado por la Autoridad de Aplicación Municipal.

Como Anexo II de la presente Ordenanza se determinan las obras o proyectos que están comprendidas dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal. Queda a consideración de la Autoridad de Aplicación la categorización de cada obra o proyecto.

Quedan exceptuados del alcance de la presente Ordenanza las obras o proyectos categorizados en el punto I, inciso 1 al 13 inclusive, del Anexo de la Ley Nº 5.961 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5º

Todas las obras o proyectos, públicos o privados, que la Autoridad de Aplicación categorice y queden comprendidos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal, deberán obtener, de manera previa y como requisito indispensable, la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A), quedando prohibido en todo el ejido municipal, la autorización de dicho procedimiento sin cumplir con este requisito. .

ARTÍCULO 6º

Podrán quedar exceptuados de la D.I.A, aquellas obras o proyectos donde la Autoridad de Aplicación categorice como de bajo o mediano impacto, en tales casos los mismos podrán realizar un procedimiento abreviado. .

ARTÍCULO 7º

La Autoridad de Aplicación podrá ordenar la paralización o demolición de las obras o actividades realizadas sin la D.I.A, quedando los costos y gastos derivados de dichas...

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