Ordenanza Nro. 1202 - PROYECTO MODIFICACION DE ORDENANZA DE 56/92

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2022

Lavalle, 20 de diciembre de 2022.

VISTO:

El Expediente (Papel) Nº 17863/2022-0; Caratulado: “Dirección de Desarrollo Territorial – Hábitat e/ Nota Proyecto de Modificación de Ordenanza 56/92 Código Urbanístico”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo remite el presente Expediente a los fines de su análisis y sanción de la pertinente Ordenanza de conformidad con lo informado por la Dirección de Desarrollo Territorial - Hábitat;

Que, las Jefaturas de Planemiento y Catastro y de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Desarrollo Territorial y Hábitat, presentan un Proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 56/92 Código Urbanístico del Departamento de Lavalle, considerando los aspectos relevantes al Área de Control Ambiental del Parque Industrial del Departamento;

Que, se plantea la necesidad de modificar el Código Urbanístico del Departamento a fin de delimitar las sub áreas de control ambiental y de control ambiental con explotación económica, para lo cual deben ser derogado el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 1094/19, y modificado el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 56/92;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

ARTÍCULO 1°

Modifíquese el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 56/92, “De la clasificación del Territorio”, en los puntos 5.2.3.2 Subárea de control ambiental y 5.2.4.2 Subárea de control ambiental con explotación económica, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

5.2.3.2 Subárea de Control Ambiental: área destinada al uso agrícola, el uso residencial estará restringido a viviendas esporádicas o específicamente autorizadas por el Municipio por razones fundadas en la necesidad y en estricto cumplimiento de condiciones de habitabilidad compatibles con las actividades industriales. No estarán permitidos los emprendimientos inmobiliarios, loteos y/o fraccionamientos para uso residencial. Se autoriza el funcionamiento de establecimientos educativos y/o prácticas educativas, únicamente de nivel terciario y/o superior. Las actividades deportivas podrán realizarse exclusivamente en el área que defina el Departamento Ejecutivo, conforme a las normas ambientales y de ordenamiento territorial vigentes. El emplazamiento de refugios y/o criaderos de mascotas, se autorizará exclusivamente en el área de Control Ambiental Oeste.

5.2.4.2 Subárea de Control Ambiental con Explotación Económica: está comprendida desde la periferia del área de preservación, las actividades...

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