Ordenanza Nro. 1184 - HACIENDA, ARCHIVO MUNICIPAL

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición26 de Julio de 2022

Lavalle, 26 de julio de 2022.

VISTO:

El Expediente Nº 10737/2021; Caratulado: “Hacienda E/ Nota ref. a Achivo Municipal”,y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo remite el presente expediente para conocimiento, estudio y sanción de la correspondiente norma legal;

Que, el departamento de Asesoría Legal de la Municipalidad de Lavalle ha elaborado un Proyecto de Ordenanza para dar solución a la problemática planteada por la Dirección de Hacienda, referida al archivo y/o destrucción de la documentación existente en la Municipalidad de Lavalle;

Que, se gira el expediente a Asesoría Legal del Concejo Deliberante a fin de que emita el dictamen correspondiente;

Que, el Proyecto de Ordenanza plantea la necesidad de establecer un régimen normativo relativo a la destrucción de documentación pública en formato papel y digitalización por razones de antigüedad, ambientales y de optimización de espacios en los edificios municipales;

Que, el Archivo Municipal se encuentra colapsado por la excesiva acumulación de documentación, la falta de espacio físico y condiciones inapropiadas de conservación de la documentación archivada;

Que, es necesario establecer un procedimiento para conservación de la documentación publica que revista de valor jurídico, contable, histórico y cultural;

Que, es imperioso evaluar y seleccionar la documentación por su valor informativo, histórico y cultural, para ser conservados a perpetuidad, en condiciones que garanticen su integridad y transmisión a las generaciones futuras;

Que, el Artículo 75º del Decreto N° 1000/15, reglamentario de la Ley 8706 (Ley de Administración Financiera de Mendoza), establece un criterio razonable respecto del plazo de conservación de la documentación; el que resulta coincidente con el criterio establecido por el Art. 328º de Código Civil y Comercial de la Nación a los fines de la conservación de la documentación pública;

Que, el Artículo 75º del Decreto N° 1000/15 reglamentario de la Ley 8706, en su parte pertinente, dispone: “...Asimismo, conservará los documentos al menos por diez años de la fecha de archivo documental al cabo de los cuales podrá disponer su destrucción. Sin perjuicio de ello deberá conservar todos los documentos que correspondan a trámites pendientes de resolución definitiva ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y todos los que se vinculen con investigaciones y otras actuaciones administrativas, legislativas o judiciales de las que se le haya dado conocimiento, hasta su conclusión final. Corresponderá también a la Contaduría General de la Provincia, la aplicación y reglamentación del Sistema de archivos digitalizados o procesados por medios informáticos, determinando los estándares de seguridad que en su momento establezcan las normativas vigentes en la materia de su competencia. Entiéndase para los entes públicos o entidades, jurisdicciones y unidades organizativas que registren y rindan al Tribunal de Cuentas las operaciones con incidencia patrimonial, presupuestaria, económica y financiera en sistemas propios, que la registración en SIDICO de toda la información de la gestión física de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes, se deberá efectuar mediante el envío oportuno de la información, para su carga en el mencionado...

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