Ordenanza Nro. 1139 - CATASTRO E/ NOTA P/ INFORMAR QUE LAS CUENTAS N° 487 Y 591 POSEEN DEUDAS”

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021

Lavalle, 30 de marzo de 2021.

VISTO:

El Expte. Nº 9426/2019/M.L.; caratulado: “Catastro e/ Nota p/ informar que las cuentas N° 487 y 591 poseen deudas” y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo remite el presente expediente para su tratamiento;

Que a fs. 1, el Departamento de Planeamiento y Catastro Territorial pone en conocimiento que por Expte. N°9771/10, se tramitó la expropiación de dos terrenos entre calles Dorrego, Necochea, Pérez y Godoy Cruz, destinados a paliar la situación habitacional del distrito Tulumaya;

Que la expropiación fue aprobada por Ley Nº 8448/10 y Ordenanza N° 737/11, inscripta a nombre de la Munipalidad de Lavalle bajo las matrículas N°417246, Asiento A-l y Matricula N°417247, Asiento A-l, con fecha 08/07/15;

Que las cuentas municipales N° 487 y 591 correspondientes a estos inmuebles poseen deudas por tasas municipales siendo necesario dar de baja a estas deudas para la aprobación de las mensuras de fraccionamiento N°15137 y 15138;

Que se acompañan los planos correspondientes a los inmuebles mencionados y el detalle de la deuda de las cuentas municipales N° 487 y 591;

Que por Ley N°8.448 se aprobó la expropiación de los terrenos sobre los que pesa la deuda en concepto de tasas municipales, cuentas N° 487 y 591, encontrándose en la actualidad inscriptos registralmente a nombre de la Municipalidad de Lavalle;

Que el Art. 931º del Código Civil y Comercial de la Nación establece como un modo de extinción de las obligaciones a la confusión, entendiendo por tal: “Definición. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.”;

Que el Art. 932º del CCyCN establece como su efecto: “Efectos. La obligación queda extinguida total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en la que se produce la confusión.”;

Que en este sentido la doctrina entiende por confusión a “un modo de extinción que opera por neutralización, ya que, en este caso, una misma persona reúne los caracteres de acreedor y deudor. Más que una imposibilidad de cumplimiento, decae uno de los requisitos de la existencia del vínculo obligacional, que es la intersubjetividad, no obstante se la refiere como un hecho jurídico que impide la subsistencia de la obligación como consecuencia de un obstáculo material. Habida cuenta la riqueza de alternativas que se presentan en las relaciones patrimoniales, en donde el principio de una persona...

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