Ordenanza Nro. 1127 - DECLÁRESE MONUMENTO NATURAL DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLE, AL EJEMPLAR:SALTATOR AURANTIIROSTRIS

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2020

Lavalle, 27 de octubre de 2020.

VISTO:

El Expte. N° 203/2019/C.D. - N° 10969/2019/M.L., caratulado: “Dirección de Ambiente e/ Nota Objeto: elevarle el siguiente proy. - p/ ser presentado en el Concejo Deliberante Lavalle” y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo remite el presente expediente para su tratamiento;

Que la Dirección de Ambiente presentó ante el Departamento Ejecutivo un proyecto de ordenanza destinado a declarar monumento natural del Departamento a la especie Saltator aurantiirostris, cuyo nombre vulgar es Siete cuchillos, Pepitero de Collar o Pica huesos;

Que según la UICN (Unión Internacional de Conservación de la naturaleza) esta especie fue declarada VULNERABLE;

Que la misión de UICN es influir, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y biodiversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible;

Que se hace necesario impulsar el estudio poblacional de la especie y desalentar el mascotismo de la misma, mediante la educación ambiental;

Que por su canto, melódico, estridente e inconfundible llevan al Siete cuchillos a vivir en jaulas el resto de sus vida;

Que esta especie está ampliamente difundida en gran parte del territorio correspondiente al monte mendocino (60%);

Que es el ave silvestre que culturalmente ha sido adoptado por una amplia mayoría de mendocinos como una mascota y/o ave de compañía desde muchas generaciones, pudiendo observarlas conviviendo casi sin perturbaciones en la zona urbana:

Que por su condición de sobrevivir al cautiverio prolongado y hasta lograr cumplir su ciclo reproductivo; conducta reservada solo a muy escasas aves que provienen del medio natural:

Que encabeza el listado estadístico de las aves secuestradas y decomisadas por la autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre, victimas del comercio y la tenencia ilegal;

Que su trampeo y posterior venta es fuente de ingresos económicos para muchos hogares de la provincia, que van adoptando de generación en generación, estos tipos de usos y conductas ilegalmente penadas por la legislación vigente;

Que la tutela ambiental reconoce como norma básica el art. 41 de la Constitución Nacional y en el que dispone que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de índole ambiental, entre ellos la protección del patrimonio cultural y natural y la...

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