Ordenanza Nro. 1117

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2020

Lavalle, 04 de agosto de 2020.

VISTO:

El Expte. Nº 134/2020/C.D; Expte. N° 3716/2020/M.L; caratulado: “Cementerio e/ informe s/ se considere bajo régimen del Capítulo VI de la Ordenanza N° 138/98” y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo remite el presente expediente para su estudio y resolución;

Que la Jefa de Sección Cementerio, Jimena B. Silva presenta nota a fin de solicitar que se considere bajo el Régimen del Capítulo VI de la Ordenanza Municipal N°138/98, la inhumación de los restos del difunto, CORTEZ RAMON;

Que el Capítulo VI; del Panteón Municipal y sepulturas gratis a personal municipal, en su Art. 62°, establece: "Tendrán derecho o lo inhumación de sus restos en el panteón municipal, previa resolución del Departamento Ejecutivo: a) Los Ex Intendentes, los Ex Presidentes del H.C.D. y los Ex Comisarios Municipales; b) Los Concejales que fallecieren en ejercicio de sus funciones; c) Los Funcionarios y Empleados Administrativos de la Municipalidad de Lavalle, que a la fecha de su fallecimiento contaren con más de seis meses de antigüedad en lo Administración Comunal o que sin tener dicha antigüedad hubieran fallecido en el Acto del Servicio.";

Que manifiesta que los restos del Difunto CORTEZ RAMÓN ingresaron con fecha 19 de febrero de 2020 al predio del cementerio Costa de Araujo con ubicación en galería de nicho N° 5, 3ra fila, nicho N° 79, con número de cuenta municipal 13500, aclarando que por las dimensiones del féretro (Extraordinario) la ubicación dada es la única en condiciones dimensionales de albergar el cajón;

Que fundamenta su pedido en los años de servicio que hubiera prestado el Sr. Cortez a la Municipalidad de Lavalle, quien al momento del fallecimiento se encontraba jubilado y a los gastos económicos que involucra afrontar un servicio de inhumación y sepelio, más el costo de la concesión del cementerio;

Que a fs. 2, obra dictamen de Asesoría Legal del municipio, el que informa que a su criterio, la disposición que resulta aplicable -excepción mediante- es la del art. 75° de la citada Ordenanza, que expresa: " Todo Agente Municipal, Administrativo o Jornalizado en actividad o Jubilado tendrá derecho a la inhumación de sus restos en un nicho sin cargo en quinta fila de los pabellones...

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