Ordenanza Nro. 1114 - MANTENIMIENTO DE SEPULTURA

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

Lavalle, 30 de junio de 2020.

VISTO:

El Expte. N° 015/2020/C.D, N° 3207/2004/M.L caratulado: “Curallanca Luis Alberto s/ inhumación de los restos de Pino Pedro sep. s/c en Cementerio de Villa Tulumaya” y su acumulado Expte. N° 9804/2019/M.L, caratulado: “Curallanca Luis Alberto e/ nota e/ informe” y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo remite el presente expediente para estudio y resolución;

Que se presenta el Sr. Luis Alberto Curallanca solicitando la eximición de pago de la Tasa por Derecho de Cementerio, Cuenta N° 6652, Fosa Adulto 167 2 F del Sr. Pino Pedro; manifiesta el peticionante que el Sr. Pino era ciudadano chileno, que estuvo trabajando en Argentina y viviendo junto a él durante un tiempo, luego falleció, por no contar con familiares o personas cercanas para dar sepultura a sus restos, fue él quien se encargó de realizar los trámites quedando como titular ante el Municipio de la deuda devengada;

Que el Sr. Curallanca no es familiar de la persona fallecida, sin embargo se ha encontrado pagando Tasa por Derecho de Cementerio, Cuenta N° 6652, situación que en este momento se le hace imposible de afrontar;

Que se acumula el Expte. N° 3207/2004/M.L caratulado: “CURALLANCA LUIS ALBERTO S/ INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE PINO PEDRO SEP. S/C EN CEMENTERIO DE VILLA TULUMAYA”;

Que el dictamen de Asesoría Legal de fs. 6, manifiesta que no encontrándose entre las disposiciones de la Ordenanza N° 138/98 causas que permitan eximir del pago de Tasas por Mantenimiento de Sepultura al Sr. Curallanca, sugiere, -salvo mejor criterio-, se de intervención al Concejo Deliberante para que considere la posibilidad de eximición de pago de Tasa por Mantenimiento a partir del año 2020 al Sr. Luis Alberto Curallanca respecto de la sepultura del Sr. Pedro Pino, ello por ser el órgano con competencia sobre Tasas por Servicios Municipales (Art. 73°...

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