Ordenanza Nro. 1110 - VENTA A TRAVÉS DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

Lavalle, 30 de junio de 2020.

VISTO:

El Expte. N° 066/2020/C.D, caratulado: Autora: Cjala. “Dra. Claudia Carina Segovia, coautores/as: Prof. Nélida Masi, Sr. Julián Gallardo, Ing. Raimundo Laugero, Dr. Maximiliano Rivera. e/ proy. de Ordenanza ref. a Vehículos Gastronómicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la necesidad de contar con un marco regulatorio para la habilitación y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en los llamados internacionalmente “Food Truck” o “Vehículos Gastronómicos” y;

Que, esta modalidad gastronómica “Vehículo Gastronómico” o “Food Truck”, fue adoptada de otras ciudades del mundo, en las cuales empezó como una necesidad, y hoy es un atractivo que reúne gran cantidad de población;

Que, este nuevo tipo de vendedor de alimentos se ve atravesado por las nuevas tecnologías y redes sociales, ofreciendo mayor variedad (gastronomía internacional) y un mejor acceso a sus clientes;

Que, en los últimos años la Provincia de Mendoza ha incorporado esta nueva modalidad de expendio de comidas y bebidas de las grandes urbes del mundo, como una propuesta novedosa, diferente, llamativa y ofreciendo variedad a los consumidores locales y turistas;

Que, los vehículos gastronómicos pueden ser una forma de reactivación y revalorización de distintas zonas del Departamento, dando lugar a un importante movimiento de la población;

Que, los vehículos gastronómicos son una oportunidad para continuar apoyando el emprendedurismo, desarrollando continuamente nuevas ideas para avanzar y progresar. Los emprendedores ofrecen nuevas opciones en la gastronomía, amplían la oferta e invitan a disfrutar de los espacios públicos del departamento;

Que, esta nueva metodología gastronómica, nos coloca en la necesidad de instaurar un marco legal que los incluya, con regulaciones en materia de seguridad y calidad, tanto de los vehículos como de los alimentos, y con ello se puede lograr que el Departamento de Lavalle siga ampliando su oferta de servicios, siga pensando en el progreso de sus ciudadanos;

Que, es el Estado quien debe asegurar a la población que esos camiones que ofrecen rapidez, sabores y buenos precios, estén también amparados por el cumplimiento de normas de sanidad, seguridad e higiene y de calidad ambiental que genere la confianza en el usuario al momento de adquirir dichos productos; lo que de igual forma, los pone en una situación de igualdad respecto de otros comerciantes del rubro gastronómico;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

ARTICULO 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto, la habilitación, funcionamiento, instalación y creación del registro de puestos de venta a través de vehículos gastronómicos. -.

ARTICULO 2º

Créase el Registro Municipal de vehículos gastronómicos del Departamento de Lavalle.

ARTICULO 3º

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle otorgará la habilitación de vehículos gastronómicos para el ejercicio del comercio y la elaboración de alimentos y/o bebidas en la vía pública y espacios verdes públicos o privados habilitados previamente por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 4º

Los vehículos gastronómicos podrán instalarse en lugares pertenecientes al dominio público municipal, al dominio privado municipal de uso público con previa autorización del Departamento Ejecutivo y en los espacios de uso privado con acceso público cuando así lo autorice su propietario.

ARTICULO 5º

Se entiende por Vehículo Gastronómico o Camiones de Comida (Food Trucks) a todo modulo que en su interior este adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y/o bebidas. El mismo podrá ser un módulo o vehículo con motor incorporado o acarreado por cualquier tipo de tracción.

Será autorizada la elaboración de alimentos y/o bebidas en los vehículos gastronómicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en materia de habilitaciones, de higiene y de seguridad alimentaria. -

ARTÍCULO 6°

Los vehículos regulados bajo la presente Ordenanza y sus respectivos conductores, deben cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley...

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