Ordenanza Nro. 1020 - E/PROY. DE ORDENANZA REF. ACTIVIDAD LÚDICA PAINTBALL

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2017

LAVALLE, 19 DE SETIEMBRE DE 2017.

VISTO:

El Expte. M.L. N° 4138/2017; H.C.D. N° 142/2017, caratulado “Dirección de Ambiente”, e/Proy. de Ordenanza ref. actividad lúdica Paintball, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma forma parte del comité olímpico argentino como así también es socio adherente de la confederación Argentina de deportes, también el Registro Nacional de Armas (RENAR) en su Dictamen N° 6.066 determina que el denominado Paintball es un juego y los elementos que se utilizan para su juego no son armas;

Que la AFIP tiene sus respectivos formularios para su inscripción tales como los N° 92.411 y 924.130;

Que su desarrollo promueve el juego en equipo, la inteligencia y el deporte al aire libre en su modalidad más conocida, debiendo considerar que las principales ciudades turísticas del país cuentan con un variado menú de opciones para la práctica del juego de Paintball en todas sus modalidades;

Que el departamento de Lavalle posee un ambiente sumamente propicio para su práctica debido a su rico capital natural;

Que se hace necesario que esta actividad cuente con un marco legal adecuado para su práctica en el Departamento;

POR ELLO:

EL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

ARTICULO 1°

Denomínese Paintball al entretenimiento al aire libre o en ambiente confinado que su desarrollo se conforma por competidores que mediante estrategia y el uso de marcadores luego de desafíos y desarrollo del juego logra marcar a su oponente cumpliendo los objetivos trazados en el mismo.

ARTICULO 2°

El Paintball deberá contar con un predio al aire libre o confinado ubicado en la zona rural del departamento de Lavalle donde sus límites deberán estar perfectamente delimitados y marcados tal cual será determinado en el artículo 6° de la presente. En los límites efectuados deberá existir cartelería del al menos 0,5 x 0,5 mts., ubicados cada 25 metros en todo su recorrido expresando el juego desarrollado y la prohibición al paso.

ARTICULO 3°

El Paintball es un juego que estará permitido a participantes, socios, o adherentes mayores de 18 años de edad. Los participantes entre 15 a 18 años de edad deberán presentarse con una persona mayor de edad que acredite parentesco directo de algunos de los integrantes del grupo a participar, quien actuará como responsable y dejará por escrito una...

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