Ordenanza Nro. 1017 - TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICO EN EL DEPARTAMENTO;

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2017

Lavalle, 08 de agosto de 2017.

VISTO:

El Expte. H.C.D. N° 046/2017; M.L. N° 3849/17, caratulado “Bloque Justicialista María Eva Duarte de Perón”, E/Proy. de Ord. ref. a la reglamentación de la tenencia de animales domésticos en el departamento, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer disposiciones que reglamenten la tenencia de animales domésticos en el Departamento de Lavalle, la adopción de medidas de salud pública, para el control de la población animal, prevenir actos de maltrato, crueldad y control de enfermedades transmisibles;

Que tareas establecidas en políticas y planes sanitarios nacionales y provinciales, obligan al desarrollo de políticas públicas en el nivel local, dando inicio a un proceso de mejora continua y progresiva de las condiciones de salud y el bienestar de sus habitantes;

Que se propone una regulación de la tenencia, control, protección y permanencia en lugares de uso público de los animales, además del registro de espacies animales, mediante la identificación de los mismos a través de la aplicación de un sistema electrónico de microchip;

Que en este marco es importante el control sanitario de enfermedades transmisibles de los animales al hombre (zoonosis) que puedan afectar la salud pública;

Que implica un cambio radical del método humanitario y ético en el trato con nuestras mascotas y realizando a la vez un mayor control en lo que respecta a la prevención, vigilancia y tratamiento de enfermedades que puedan transmitirse de los animales al hombre;

Que se promueve la adopción de medidas que fomenten la toma de conciencia de la responsabilidad de la tenencia de animales domésticos;

Que se propone como fin de esta Ordenanza, el fomento de la educación ecológica y respeto a la naturaleza;

Que la Municipalidad de Lavalle y Organizaciones afines, deben asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación, esterilización, adopción, controles generales de los mismos y retiro de la vía pública de animales muertos;

Que la reglamentación propuesta contribuye a la higiene y salubridad pública del departamento de Lavalle;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL PLAN MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS:

ARTÍCULO 1°

DEL OBJETIVO- La Ordenanza tiene por objeto instituir un Plan Municipal de Tenencia Responsable de Animales Domésticos, estableciendo un mecanismo para la convivencia armónica entre los vecinos y los animales domésticos, regulando la tenencia responsable, control, registro, protección, traslado y permanencia de animales domésticos y/o mascotas en lugares de uso público, de las especies animales domesticas de compañía o con fines terapéuticos, fomentando la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad, y regular el transporte de dichos animales, en jurisdicción del Municipio de Lavalle.

ARTICULO 2°

DE LA METODOLOGÍA- El programa de esterilización de canes deberá:

  1. Ser gratuito para toda la población, durante el tiempo que el Departamento Ejecutivo lo determine, y/o según la raza y/o encuesta socio económico que lo determine.

  2. Masivo: el objetivo es cumplir anualmente con el 10% de la población canina del departamento, siempre considerando la cantidad que resulte mayor.

  3. Extendido: acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente accesible, y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos del departamento, pudiendo permanecer en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda.

  4. Sistemático: sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, y con horarios accesibles para la población.

ARTICULO 3°

DEL CONTROL DE LA POBLACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS-LA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA- Adóptese como método para controlar la superpoblación de perros y gatos, en todo el ámbito del departamento de Lavalle, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovario histerectomía (útero, trompas y ovarios).

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 4°

ANIMAL DOMESTICO O MASCOTA- Serán considerados animales domésticos o mascotas, todos aquellos animales que poseen un responsable de sus acciones, que se identifiquen como dueño, guardador o tenedor del mismo; y/o que se relacionen con un domicilio particular.

ARTICULO 5°

ANIMAL EN SITUACIÓN DE CALLE O ABANDONO- Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario y/o que no sean identificables con un dueño o domicilio.

ARTICULO 6°

ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá como Animal Potencialmente Peligroso a todos los animales pertenecientes a la especie canina, que por su carácter agresivo, o tamaño, o peso mayor a 20 kg., o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar lesiones graves, incluso la muerte de personas o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. A solo efecto enunciativo, se califican como potencialmente peligrosos las siguientes razas caninas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman, Pastor Alemán. A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza N° 705/2010.

CAPITULO III Artículos 7 a 14

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES O TENEDORES

ARTICULO 7°

DE LA CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA- Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE.

ARTICULO 8°

DE LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD- Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta y bozal. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE.

ARTICULO 9°

DE LAS MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS- El dueño o quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas (higiénico-sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales o municipales determinen, pudiendo ser perfectamente acreditadas mediante la respectiva libreta sanitaria expedida por instituciones habilitadas a tal efecto.

ARTICULO 10°

DE LOS ACTOS O CONDUCTAS PROHIBITIVAS (malos tratos o actos de crueldad)-En ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales, provinciales, y/u ordenanzas municipales que regulen materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:

Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, ni vivos, ni muertos. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE.

Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE.

Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no. FALTA GRAVE.

Practicarle mutilaciones excepto las controladas por médicos veterinarios. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE.

Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA MUY GRAVE.

Castrar animales sin haber sido previamente...

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