Ordenanza Nro. 1 - ORDENANZA N° 01-23: CONMUTACIÓN DE SANCION ADM. DERIVADAS DE LEY 9024 POR TRABAJOS COMUNITARIOS

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO 1

Establezcase la potestad del Municipio, de conmutar las sanciones administrativas, firmes y ejecutoriadas que, como crédito fiscal se incorporen al patrimonio municipal por aplicación del régimen sancionatorio previsto por la Ley 9024. Las mismas podrán ser total o parcialmente sustituidas por trabajos comunitarios. -.

ARTICULO 2

Encomiéndese al Departamento Ejecutivo el ejercicio de la prerrogativa aqui establecida, quien además deberá reglamentar la presente. -.

ARTICULO 3

Será de aplicación a la presente:

El condenado por una falta a pena de multa podrá solicitar al tribunal se sustituya dicha pena por la de trabajo comunitario.

En este caso la solicitud deberá ser expresa y hecha personalmente por el condenado. La autoridad de aplicación, por resolución fundada, podrá hacen lugar a la solicitud teniendo en cuenta la personalidad del contraventor, sus antecedentes, caracteristicas de la falta cometida, calidad de los motivos que le determinaron a cometer la contravención y toda otra circunstancia que sirva para apreciar la conveniencia de aplicar esta sustitución de penn. Podrá solicitar, a esos efectos, los informes que fuere menester.

La pena de trabajo comunitario estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. la pena de trabajo comunitario se cumplirá prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en instituciones de bien público o entidades municipales o provinciales situadas, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción comunal donde se domicilia la persona sancionada.

  2. la sanción se graduari, impondrá y cumplirá por horas. El condenado podrá convenir un plan de días y horas en que cumplira la pena impuesta.

  3. el cumplimiento de la pena de trabajo comunitario deberá realizarse durante el dia y mientras haya luz solar.

  4. por dia se dispondrá de hasta ocho (8) horas de trabajo comunitario no pudiendo superarse esa cantidad horaria bajo ningún concepto.

  5. al aplicar la sanción, la autoridad de aplicación deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada, para lo cual deberá, salvo mejor criterio debidamente fundado, hacer cumplir la sanción los dias sábados, domingos, y/o feriados.

  6. la autoridad de aplicación llevará una nómina de entidades de bien...

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