Ordenanza Nro. 1 - ORDENANZA N° 01-23: CONMUTACIÓN DE SANCION ADM. DERIVADAS DE LEY 9024 POR TRABAJOS COMUNITARIOS
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2023 |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENA
Establezcase la potestad del Municipio, de conmutar las sanciones administrativas, firmes y ejecutoriadas que, como crédito fiscal se incorporen al patrimonio municipal por aplicación del régimen sancionatorio previsto por la Ley 9024. Las mismas podrán ser total o parcialmente sustituidas por trabajos comunitarios. -.
Encomiéndese al Departamento Ejecutivo el ejercicio de la prerrogativa aqui establecida, quien además deberá reglamentar la presente. -.
Será de aplicación a la presente:
El condenado por una falta a pena de multa podrá solicitar al tribunal se sustituya dicha pena por la de trabajo comunitario.
En este caso la solicitud deberá ser expresa y hecha personalmente por el condenado. La autoridad de aplicación, por resolución fundada, podrá hacen lugar a la solicitud teniendo en cuenta la personalidad del contraventor, sus antecedentes, caracteristicas de la falta cometida, calidad de los motivos que le determinaron a cometer la contravención y toda otra circunstancia que sirva para apreciar la conveniencia de aplicar esta sustitución de penn. Podrá solicitar, a esos efectos, los informes que fuere menester.
La pena de trabajo comunitario estará sujeta a las siguientes condiciones:
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la pena de trabajo comunitario se cumplirá prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en instituciones de bien público o entidades municipales o provinciales situadas, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción comunal donde se domicilia la persona sancionada.
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la sanción se graduari, impondrá y cumplirá por horas. El condenado podrá convenir un plan de días y horas en que cumplira la pena impuesta.
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el cumplimiento de la pena de trabajo comunitario deberá realizarse durante el dia y mientras haya luz solar.
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por dia se dispondrá de hasta ocho (8) horas de trabajo comunitario no pudiendo superarse esa cantidad horaria bajo ningún concepto.
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al aplicar la sanción, la autoridad de aplicación deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada, para lo cual deberá, salvo mejor criterio debidamente fundado, hacer cumplir la sanción los dias sábados, domingos, y/o feriados.
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la autoridad de aplicación llevará una nómina de entidades de bien...
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