Ordenanza Nro. 0 - ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2017

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición19 de Abril de 2017

ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2017

TITULO I

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

CAPITULO I

ARTICULO 1º: SERVICIOS GENERALES: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas)

  1. Primera Zona $ 30.00
  2. Segunda Zona $ 22.00
  3. Tercera Zona $ 18.00

CAPITULO II

RECARGOS

ARTÍCULO 2º: Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:

ARTICULO 3º: Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

TITULO II

CONTRIBUCION POR MEJORAS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 4º: Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o no facilidades de pago o fijando la forma de retribución.

TITULO III

DERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5º: Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

1- Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta

3 bocas $ 36.00

a - Por boca excedente $ 18.00

2 - Instalaciones económicas en residencias con conductores sobre aisladores

hasta 3 bocas $ 30.00

a - Por boca excedente $ 12.00

3 - Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocas $ 98.00

a - Por boca excedente $ 42.00

4 - Por cambio de sitio de medidor de residencia $ 35.00

5 - Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio $ 125.00

6 - Por separación de medidores para casa habitación $ 42.00

7 - Por separación de medidores para comercio e industria $ 85.00

8 - Instalaciones en obras de construcción, (provisoria cada 6 meses o fracción) $ 124.00

9 - Por instalaciones en locales de funcionamiento temporario, calesitas,

parques de diversiones, etc., $ 300.00

10 - MOTORES:

a- Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta, fuerza eléctrica

compresores, para cada Hp., por fracción hasta 10 Hp. $ 60.00

b- De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracción excedente $ 12.00

c- Se exceptúa de todo pago especificado en los puntos a y b a los pozos de agua, destinados a regadío de propiedades de hasta 5 (cinco) Ha.

11 - Por revisación de calderas. $ 200.00

12 - Por inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

a-Instalado en lugares de espectáculos de recreo salones de bailes $ 60.00

b-En la vía pública, fuera del radio urbano por altoparlantes $ 60.00

c-Sirenas por cada una $ 60.00

d-Grupos electrógenos, transformadores, rectificadores, cada uno $ 60.00

e-Vendedores con equipos amplificadores $ 200.00

13 - HELADERAS: Derecho de inspección anual

a-Heladeras comerciales, por cada una $ 60.00

b-Heladeras vitrinas, por cada una $ 60.00

c-Heladeras familiares, para uso comercial, por cada una $ 60.00

14 - MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual

a-Cortadoras de hueso y picadoras de carne, cada una $ 52.00

b-Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una $ 52.00

c-Cortadoras a mano de fiambre, cada una $ 52.00

d-Lavadoras de botellas, cada una $ 52.00

e-Embotelladora de líquidos, cada una $ 52.00

f-Máquina de café-crema, cada una $ 52.00

15 - GRUPOS ELECTROGENOS:

a-De hasta 3 Kws. $ 25.00

b-De 3 a 5 Kws. $ 42.00

c-De más de 5 Kws. $ 60.00

16 - Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motor que lo accione:

(por derecho de inspección anual).

a - Hasta 5 Hp. $ 18,00

b - De 5 a 10 Hp. $ 20,00

c - De 10 a 20 Hp. $ 22,00

d - De 20 a 50 Hp. $ 30,00

e - De más de 50 Hp., por cada Hp. excedente se cobrará $ 18.00

TITULO IV

TASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DESEGURIDAD E HIGIENE DE COMER CIO, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES

CAPITULO I

HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 6º: Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.

1) Almacenes minoristas $ 300.00

2) Academia $ 195.00

3) Almacenes mayoristas $ 635.00

4) Aserraderos $ 500.00

Por cada sierra anexa $ 100.00

Anexos $ 125.00

5) Agencias de loterías, prode:

Loterías, quiniela y prode $ 300.00

Anexos $ 170,00

Prode y Quiniela, Loterías (Sub-agencias), Ambulantes $ 170.00

Anexos $ 150.00

6) Ahorro y préstamos para vivienda:

Casa Central $ 1600.00

Sucursal $ 500.00

Representación $ 195.00

7) Auto-servicios:

Comestibles $ 650.00

8) Balnearios: $ 365.00

Con anexo cantina $ 150,00

Con anexo camping $ 130.00

9) Bares: $ 1000.00

Anexo café $ 410.00

10) Billares, pool, juegos electrónicos:

Por cada mesa o por juego $ 195.00

Metegoles y aparatos similares: $ 100.00

Anexos $ 150.00

11) Bowling $ 410.00

12) Bicicleterías:

a-Con ventas de bicicletas y repuestos $ 585.00

b-Con talleres de reparaciones y ventas de repuestos $ 300.00

13) Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de la bodega

establecidos por planillas del I.N.V. $ 60.00

14) Barracas $ 670.00

15) Carpinterías:

Con fábrica de muebles $ 670.00

Sin fábrica de muebles $ 410.00

16) Criaderos en zona rural:

a-De cerdos $ 715.00

b-De aves $ 585.00

c-De conejos angoras y otras especies pilíferas $ 585.00

17) Corralones $ 585.00

Acopio o enfardador de junquillo $ 585.00

18) Carnicería:

Con venta exclusiva carne vacuna $ 800.00

Con venta, otras especies $ 800.00

Con venta de verduras $ 800.00

Con venta otras especies y verdura $ 845.00

19) Curtiembres $ 1170.00

20) Confiterías:

a- Básicas $ 675.00

b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos $ 415.00

21) Cinematógrafos:

Salas cerradas $ 675.00

Al aire libre $ 415.00

22) Clínicas (Medicas, Kinesiología, de ojos, pediatra, geriátrica, cardiovascular,

materno infantil, etc.) $ 675.00

23) Colchonerías $ 585.00

24) Combustibles:

Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc. $ 675.00

25) Compañía de Seguros:

Sucursal o representación $ 585.00

26) Chapería, exclusivamente $ 585.00

27) Chacaritas, exclusivamente $ 845.00

28) Depósitos: cuando el mismo no se encuentra en el lugar de ventas:

a- Cueros y afines $ 585.00

b- Frutos del país $ 585.00

c- Materiales de demolición $ 585.00

d- Vinos, cerveza, licores, etc., $ 585.00

e- Verduras y frutas $ 585.00

f- Otros $ 585.00

29) Despensas:

a- Ventas exclusivas $ 675.00

b- Anexo, otro negocio, por cada rubro $ 195.00

30) Deportes:

Venta exclusiva, artículos deportivos $ 585.00

Anexo, otros negocios, por cada rubro $ 195.00

31) Estaciones de servicios:

Ventas de combustibles, lavado y engrase $ 975.00

Lavado y engrase, solamente $ 585.00

Venta de combustibles, solamente $ 585.00

32) Empresas de banquetes $ 885.00

33) Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros

Hasta 3 vehículos $ 675.00

Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente $ 195.00

34) Electricidad:

a- Artículos de electricidad, solamente $ 585.00

b- Anexo, otros rubros: cada uno $ 195.00

35) Empresa Constructora $ 1950.00

36) Fotografías:

a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios $ 585.00

b- Anexo: otros negocios, por cada rubro $ 195.00

37) Fábricas:

a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc., $ 675.00

b- Conservas al natural $ 675.00

c- Pastas alimenticias frescas y secas $ 675.00

d- Escobas, plumeros y artículos de mimbre $ 675.00

e- Cajones para envases $ 675.00

f- Fabricación de productos derivados de la apicultura $ 675.00

g- Otros $ 675.00

38) Farmacias

a- Productos medicinales de farmacopea $ 1015.00

b- Con ventas de perfumerías y cosméticos $ 415.00

39) Florerías:

Venta exclusiva $ 300.00

Anexo, semillas, adornos, etc., $ 160.00

40) Ferreterías:

Venta exclusiva $ 1000.00

Anexo:

- Artículos de electricidad $ 195.00

- Artículos sanitarios $ 195.00

- Artículos materiales de construcción $ 195.00

- Artículos ventas de juguetes $ 195.00

- Artículos bazar y menaje $ 170.00

- Artículos desinfectantes agrícolas $ 170.00

- Artículos caza, armería, pesca, deportes $ 170.00

- Artículos de talabartería $ 170.00

- Artículos maquinarias agrícolas $ 415.00

41) Fiambrerías:

a- Exclusivamente $ 675.00

b- Anexo, otros negocios, por cada rubro $ 170.00

42) Gomerías:

a- Arreglos exclusivamente $ 415.00

b- Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas $ 195.00

43) Golosinas:

a- Exclusivamente $ 500.00

b- Anexo, otros negocios, cada rubro $ 170.00

44) Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:

a- Comida solamente $ 585.00

b- Con comida y hospedaje $ 800,00

c- Con hospedaje solamente $ 675.00

d- Por cada anexo $ 195.00

45) Herrería $ 500.00

46) Heladería:

a- Fábrica y venta $ 675.00

b- Venta solamente $ 415.00

47) Hornos de ladrillos $ 675.00

48) Instituciones, bancarias, financieras o de créditos:

a- Bancarias $ 6.500.00

b- Financieras $ 2.000.00

c- De créditos $ 1.700.00

d- Servicio financiero a través de tarjetas de crédito $ 1.700,00

49) Jugueterías:

a- Venta de juguetes, exclusivamente $ 585.00

b- Anexo, otros ramos, por cada rubro $ 170.00

50) Kiosco:

a- En la vía pública $ 675.00

b- Privados $ 415.00

51) Loterías:

Vendedores impedidos $ 0.00

Vendedores Ambulantes $ 195.00

Vendedores en Local anexo a otros negocios $ 195.00

Vendedores en locales exclusivos $ 195.00

52) Lecherías:

Distribuidor con tambo y con reparto $ 675.00

Repartidores $ 195.00

53) Librerías:

a- Venta de libros, papelería y artículos de escritorio $ 675.00

b- Anexo, otros ramos, por cada rubro $ 170.00

54) Lavaderos:

De vehículos $ 675.00

De ropa $ 415.00

55) Mercados:

a- Venta de carnes y verduras $ 850.00

b- Anexo, otros negocios...

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