Ordenanza Nro. 0 - ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2017
Emisor | Municipalidad de la Paz |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2017 |
ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2017
TITULO I
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
CAPITULO I
ARTICULO 1º: SERVICIOS GENERALES: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas)
- Primera Zona $ 30.00
- Segunda Zona $ 22.00
- Tercera Zona $ 18.00
CAPITULO II
RECARGOS
ARTÍCULO 2º: Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:
ARTICULO 3º: Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
TITULO II
CONTRIBUCION POR MEJORAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 4º: Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o no facilidades de pago o fijando la forma de retribución.
TITULO III
DERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5º: Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:
1- Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta
3 bocas $ 36.00
a - Por boca excedente $ 18.00
2 - Instalaciones económicas en residencias con conductores sobre aisladores
hasta 3 bocas $ 30.00
a - Por boca excedente $ 12.00
3 - Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocas $ 98.00
a - Por boca excedente $ 42.00
4 - Por cambio de sitio de medidor de residencia $ 35.00
5 - Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio $ 125.00
6 - Por separación de medidores para casa habitación $ 42.00
7 - Por separación de medidores para comercio e industria $ 85.00
8 - Instalaciones en obras de construcción, (provisoria cada 6 meses o fracción) $ 124.00
9 - Por instalaciones en locales de funcionamiento temporario, calesitas,
parques de diversiones, etc., $ 300.00
10 - MOTORES:
a- Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta, fuerza eléctrica
compresores, para cada Hp., por fracción hasta 10 Hp. $ 60.00
b- De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracción excedente $ 12.00
c- Se exceptúa de todo pago especificado en los puntos a y b a los pozos de agua, destinados a regadío de propiedades de hasta 5 (cinco) Ha.
11 - Por revisación de calderas. $ 200.00
12 - Por inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:
a-Instalado en lugares de espectáculos de recreo salones de bailes $ 60.00
b-En la vía pública, fuera del radio urbano por altoparlantes $ 60.00
c-Sirenas por cada una $ 60.00
d-Grupos electrógenos, transformadores, rectificadores, cada uno $ 60.00
e-Vendedores con equipos amplificadores $ 200.00
13 - HELADERAS: Derecho de inspección anual
a-Heladeras comerciales, por cada una $ 60.00
b-Heladeras vitrinas, por cada una $ 60.00
c-Heladeras familiares, para uso comercial, por cada una $ 60.00
14 - MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual
a-Cortadoras de hueso y picadoras de carne, cada una $ 52.00
b-Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una $ 52.00
c-Cortadoras a mano de fiambre, cada una $ 52.00
d-Lavadoras de botellas, cada una $ 52.00
e-Embotelladora de líquidos, cada una $ 52.00
f-Máquina de café-crema, cada una $ 52.00
15 - GRUPOS ELECTROGENOS:
a-De hasta 3 Kws. $ 25.00
b-De 3 a 5 Kws. $ 42.00
c-De más de 5 Kws. $ 60.00
16 - Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motor que lo accione:
(por derecho de inspección anual).
a - Hasta 5 Hp. $ 18,00
b - De 5 a 10 Hp. $ 20,00
c - De 10 a 20 Hp. $ 22,00
d - De 20 a 50 Hp. $ 30,00
e - De más de 50 Hp., por cada Hp. excedente se cobrará $ 18.00
TITULO IV
TASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DESEGURIDAD E HIGIENE DE COMER CIO, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES
CAPITULO I
HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 6º: Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.
1) Almacenes minoristas $ 300.00
2) Academia $ 195.00
3) Almacenes mayoristas $ 635.00
4) Aserraderos $ 500.00
Por cada sierra anexa $ 100.00
Anexos $ 125.00
5) Agencias de loterías, prode:
Loterías, quiniela y prode $ 300.00
Anexos $ 170,00
Prode y Quiniela, Loterías (Sub-agencias), Ambulantes $ 170.00
Anexos $ 150.00
6) Ahorro y préstamos para vivienda:
Casa Central $ 1600.00
Sucursal $ 500.00
Representación $ 195.00
7) Auto-servicios:
Comestibles $ 650.00
8) Balnearios: $ 365.00
Con anexo cantina $ 150,00
Con anexo camping $ 130.00
9) Bares: $ 1000.00
Anexo café $ 410.00
10) Billares, pool, juegos electrónicos:
Por cada mesa o por juego $ 195.00
Metegoles y aparatos similares: $ 100.00
Anexos $ 150.00
11) Bowling $ 410.00
12) Bicicleterías:
a-Con ventas de bicicletas y repuestos $ 585.00
b-Con talleres de reparaciones y ventas de repuestos $ 300.00
13) Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de la bodega
establecidos por planillas del I.N.V. $ 60.00
14) Barracas $ 670.00
15) Carpinterías:
Con fábrica de muebles $ 670.00
Sin fábrica de muebles $ 410.00
16) Criaderos en zona rural:
a-De cerdos $ 715.00
b-De aves $ 585.00
c-De conejos angoras y otras especies pilíferas $ 585.00
17) Corralones $ 585.00
Acopio o enfardador de junquillo $ 585.00
18) Carnicería:
Con venta exclusiva carne vacuna $ 800.00
Con venta, otras especies $ 800.00
Con venta de verduras $ 800.00
Con venta otras especies y verdura $ 845.00
19) Curtiembres $ 1170.00
20) Confiterías:
a- Básicas $ 675.00
b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos $ 415.00
21) Cinematógrafos:
Salas cerradas $ 675.00
Al aire libre $ 415.00
22) Clínicas (Medicas, Kinesiología, de ojos, pediatra, geriátrica, cardiovascular,
materno infantil, etc.) $ 675.00
23) Colchonerías $ 585.00
24) Combustibles:
Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc. $ 675.00
25) Compañía de Seguros:
Sucursal o representación $ 585.00
26) Chapería, exclusivamente $ 585.00
27) Chacaritas, exclusivamente $ 845.00
28) Depósitos: cuando el mismo no se encuentra en el lugar de ventas:
a- Cueros y afines $ 585.00
b- Frutos del país $ 585.00
c- Materiales de demolición $ 585.00
d- Vinos, cerveza, licores, etc., $ 585.00
e- Verduras y frutas $ 585.00
f- Otros $ 585.00
29) Despensas:
a- Ventas exclusivas $ 675.00
b- Anexo, otro negocio, por cada rubro $ 195.00
30) Deportes:
Venta exclusiva, artículos deportivos $ 585.00
Anexo, otros negocios, por cada rubro $ 195.00
31) Estaciones de servicios:
Ventas de combustibles, lavado y engrase $ 975.00
Lavado y engrase, solamente $ 585.00
Venta de combustibles, solamente $ 585.00
32) Empresas de banquetes $ 885.00
33) Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros
Hasta 3 vehículos $ 675.00
Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente $ 195.00
34) Electricidad:
a- Artículos de electricidad, solamente $ 585.00
b- Anexo, otros rubros: cada uno $ 195.00
35) Empresa Constructora $ 1950.00
36) Fotografías:
a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios $ 585.00
b- Anexo: otros negocios, por cada rubro $ 195.00
37) Fábricas:
a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc., $ 675.00
b- Conservas al natural $ 675.00
c- Pastas alimenticias frescas y secas $ 675.00
d- Escobas, plumeros y artículos de mimbre $ 675.00
e- Cajones para envases $ 675.00
f- Fabricación de productos derivados de la apicultura $ 675.00
g- Otros $ 675.00
38) Farmacias
a- Productos medicinales de farmacopea $ 1015.00
b- Con ventas de perfumerías y cosméticos $ 415.00
39) Florerías:
Venta exclusiva $ 300.00
Anexo, semillas, adornos, etc., $ 160.00
40) Ferreterías:
Venta exclusiva $ 1000.00
Anexo:
- Artículos de electricidad $ 195.00
- Artículos sanitarios $ 195.00
- Artículos materiales de construcción $ 195.00
- Artículos ventas de juguetes $ 195.00
- Artículos bazar y menaje $ 170.00
- Artículos desinfectantes agrícolas $ 170.00
- Artículos caza, armería, pesca, deportes $ 170.00
- Artículos de talabartería $ 170.00
- Artículos maquinarias agrícolas $ 415.00
41) Fiambrerías:
a- Exclusivamente $ 675.00
b- Anexo, otros negocios, por cada rubro $ 170.00
42) Gomerías:
a- Arreglos exclusivamente $ 415.00
b- Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas $ 195.00
43) Golosinas:
a- Exclusivamente $ 500.00
b- Anexo, otros negocios, cada rubro $ 170.00
44) Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:
a- Comida solamente $ 585.00
b- Con comida y hospedaje $ 800,00
c- Con hospedaje solamente $ 675.00
d- Por cada anexo $ 195.00
45) Herrería $ 500.00
46) Heladería:
a- Fábrica y venta $ 675.00
b- Venta solamente $ 415.00
47) Hornos de ladrillos $ 675.00
48) Instituciones, bancarias, financieras o de créditos:
a- Bancarias $ 6.500.00
b- Financieras $ 2.000.00
c- De créditos $ 1.700.00
d- Servicio financiero a través de tarjetas de crédito $ 1.700,00
49) Jugueterías:
a- Venta de juguetes, exclusivamente $ 585.00
b- Anexo, otros ramos, por cada rubro $ 170.00
50) Kiosco:
a- En la vía pública $ 675.00
b- Privados $ 415.00
51) Loterías:
Vendedores impedidos $ 0.00
Vendedores Ambulantes $ 195.00
Vendedores en Local anexo a otros negocios $ 195.00
Vendedores en locales exclusivos $ 195.00
52) Lecherías:
Distribuidor con tambo y con reparto $ 675.00
Repartidores $ 195.00
53) Librerías:
a- Venta de libros, papelería y artículos de escritorio $ 675.00
b- Anexo, otros ramos, por cada rubro $ 170.00
54) Lavaderos:
De vehículos $ 675.00
De ropa $ 415.00
55) Mercados:
a- Venta de carnes y verduras $ 850.00
b- Anexo, otros negocios...
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