Ordenanza Nº 868/2014

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014

ORDENANZA Nº 868/2014Lavalle, 24 de junio de 2014.Visto: La necesidad de establecer una nueva Ordenanza de reglamentación de contaminación sonora y ruidos molestos;CONSIDERANDO:Que a los fines de establecer una reglamentación se ha tenido en cuenta el proyecto presentado por el Concejal Víctor Araujo y el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle;Que los ruidos molestos perturban la tranquilidad de los habitantes y son capaces de producir alteraciones en el sistema nervioso de las personas, constituyendo así una expresión de inactividady contaminación sonora;Que el ruido es un sonido que interfiere con las actividades, las conversaciones o el descanso. Un mismo sonido puede ser música o diversión para una persona y ruido para otra;Que hay efectos negativos sobre la salud en general (hipertensión arterial) mayor incidencia de accidentes cardiovasculares,alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, alteraciones de la voz, estrés, alteraciones del crecimiento en los niños, sobre la salud auditiva (hipoacusia) , socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acufenos y sobre las actividades humanas (pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración);Que los ruidos de alta frecuencia (entre 1 kHz y 6 kHz) y gran intensidad, los ruidos explosivos, los ruidos de impacto y los ruidos con fuerte contenido tonal. También son potencialmente peligrosos los ruidos que obligan a gritar para comunicarse con la persona que está al lado de uno;Que, las municipalidades conservan sus atribuciones reglamentarias en materia de ruidos molestos, otorgadas por el Art. 82, inc. 9 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079; constituyendo parcialmente el Art, 49, inc. b) Título II de la Ley Nº 3365 una norma contravencional "en blanco" de acuerdo a la denominación usual en materia penal, que permite a las autoridades dictar reglamentos dentro de la esfera de su competencia, con la sola limitación de no contrariar la Ley;Que en consecuencia, se entiende que la legislatura local en uso del poder de policía ha establecido una norma única para toda la provincia, quedando ahora a la competencia Municipal dictar reglamento respectivo dentro de sus atribuciones;Que con el instrumento que se sanciona se pretende que los habitantes cuenten con disposiciones claras referentes a ruidos molestos, cuya trasgresión traiga aparejada la intervención de la autoridad para hacerla cesar, y el juzgamiento ya sea de oficio o por denuncia; constituyendo así una mayor tranquilidad de la población;Que, atento al estudio realizado por la OMS y el Ministerio de Salud de la Nación respecto a las normas que deben aplicarse dentro del ámbito del municipio para impedir y/o reprimir la producción y difusión de ruidos innecesarios o excesivos, de cualquier origen y cualquiera fuere el medio de propagación, que afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad y reposo de la población o provocar daños temporarios o permanentes en sus bienes materiales; teniendo en cuenta que para tales fines se han considerado los antecedentes que existen en nuestro medio y otras jurisdicciones, lo que ha permitido la confección de un cuerpo orgánico de disposiciones coherentes donde se contempla, entre otros aspectos, la fuente productora de ruido; su calificación; el ambiente receptor y las responsabilidades consiguientes;Por elloEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLEORDENA:DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º - Prohíbase dentro del municipio de la ciudad de Lavalle: causar, producir o estimular ruidos innecesarios y/o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al público, por no encontrarse dentro de los límites de intensidad máxima permisibles de seguridad, sean en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera la jurisdicción que sobre éstas se ejerciten y el acto, hecho o actividad de que se trate.Artículo 2º - Las disposiciones de estas ordenanzas son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en este municipio, cualquiera fuere el medio de que se sirva y aunque éste hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.RUIDOS INNECESARIOSArtículo 3º - Considérese que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación al público:a)La circulación de vehículos con tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape o con el mismo en malas condiciones.b)La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste del motor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partes del mismo; carga mal...

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