Ordenanza Nº 2.608/2014
Emisor | Municipalidad de San Martin |
Fecha de la disposición | 1 de Abril de 2014 |
Créase el Primer Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito, en el ámbito del Departamento de Gral. San Martín, Mendoza.
Vistos los Exptes. Nº 1453/2014 D.E., iniciado por Secretaría de Gobierno y Adción., mediante el cual remite proyecto de Ordenanza sobre creación de Juzgado Vial; Nº 910/2006 HCD, iniciado por los Sres. Concejales Sergio Tuseddu y Ricardo Scandura, mediante el cual solicitan creación de Policía Vial Municipal y Nº 911/2006 HCD, iniciado por los Sres. Concejales Sergio Tuseddu y Ricardo Scandura, mediante el cual solicitan la creación de un Juzgado de Tránsito Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en el marco regulatorio de la Ley Nº 6082/94 y sus modificaciones y Decreto Reglamentario Nº 867/94; los convenios celebrados y a celebrar entre la Provincia de Mendoza ( Ministerio de Seguridad ) y la Municipalidad de General San Martín.
Que por los referidos convenios y lo normado por la Ley Provincial de Tránsito Nº 6082/94 en su art. 12º se crea en el ámbito comunal, El Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito.
Que en mérito de lo dispuesto en el art. supra mencionado, se delega en los Municipios la facultad de organizarlos y reglamentar su funcionamiento.
Que con el objeto de efectivizar la Creación del Juzgado Administrativo, se tiene en cuenta la elevada tasa de infracciones y accidentes viales producidas en el Departamento de San Martín, como así también se pretende contribuir a la Seguridad Ciudadana liberando a los agentes de seguridad provincial para abocarse a tareas de prevención y represión del delito, indispensables para la sociedad.
Que en virtud del presente proyecto se procura la neutralidad e independencia del Juzgado Administrativo, respecto del Poder Ejecutivo Municipal, siendo totalmente imparcial en su función jurisdiccional. Esta imparcialidad es muy importante, máxime cuando tendrá el objetivo de disciplinarnos como conductores, tarea nada grata para nadie, que por ello requerirá que la legitimidad del Poder Jurisdiccional tenga profundos cimientos en la consideración social.
Que, se propone un proceso cuya particularidad es la Oralidad, atento que con el transcurso del tiempo, el proceso escrito se ha vuelto lento por ello, ineficiente.
Que la Ley de Tránsito de Mendoza N° 6082 y sus modificatorias y Decreto Reglamentario son el marco legislativo del proyecto.
Que la normativa base del presente proyecto, establece en su Título XI (Procedimiento para los Accidentes y Faltas Viales), artículos 126,127 y 128 la utilización de un proceso cuyas características parecen delinear en forma clara la Oralidad.
Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Legislación y Varios, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.608/2014
RECONOCIMIENTO - CREACION, COMPETENCIA Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
CREACIÓN Y COMPETENCIA
Conforme lo dispuesto por los arts. 2º y 13º de la Ley Nº 6082/94, la Municipalidad de la General San Martín, adhiere a la citada ley de tránsito; en virtud de ello créase el Fuero Administrativo Municipal de Tránsito en el Departamento de General San Martín, con competencia limitada a las atribuciones que la Municipalidad de General San Martin posee en el marco de los convenios celebrados con la autoridad provincial en materia vial, y de los convenios que se celebraren en el futuro; con competencia en única instancia municipal de las contravenciones a las disposiciones contenidas en la ley 6082 y su modificatorias, cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de General San Martín. Su organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos se rigen por la presente Ordenanza y la reglamentación que se establezca.
DEL JUZGADO DE TRÁNSITO
Créase el Primer Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito", el cual estará compuesto por una (1) Secretaría que se denominará: "Secretaría Única".
Éste estará a cargo de un Juez, que deberá reunir los siguientes requisitos: ser argentino, mayor de edad, abogado con título expedido por Universidad Pública Nacional o Privada debidamente reconocida y con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el ejercicio de la profesión.
El Juez y Secretario, deberán residir en el Departamento de San Martín.
El Juez Municipal de Tránsito será designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
El Juez Municipal de Tránsito, previo a asumir su cargo, deberá prestar juramento ante el Honorable Concejo Deliberante, de desempeñar sus funciones administrando Justicia de conformidad con la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales vigentes al respecto.
El Juez Municipal de Tránsito, permanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta y sólo podrá ser removido de su cargo, por las causales determinadas en el Título III, Capítulo I del presente proyecto.
Una vez designado, no podrá tener actuación político-partidaria, ni ejercer la profesión de abogado, procurador o notario. Quedan exceptuadas las actividades que desarrollen en Comisiones de Estudios Especiales y la docencia.
El Juez Municipal de Tránsito percibirá una retribución por sus servicios que será equivalente, en todas sus partes al ochenta por ciento (80%) de la remuneración, que por todo concepto, se asigna o asignare al Intendente Municipal. Sobre esa remuneración se realizarán los descuentos de ley, y de ningún modo podrá entenderse que la misma esté sujeta a actualizaciones por depreciación monetaria.
En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria, el Departamento Ejecutivo designará como juez subrogante al Secretario del Juzgado mientras dure la licencia o vacancia.
El Juez Municipal de Tránsito ejercerá la superintendencia sobre los empleados del Juzgado.
DE LA SECRETARIA
DEL JUZGADO MUNICIPAL
DE TRÁNSITO
El Juzgado Municipal de Tránsito, contará con un (1) Secretario, un Jefe de Mesa de Entrada, tres (3) Auxiliares Administrativos, y un Receptor. El Departamento Ejecutivo podrá disponer el nombramiento de un mayor número de Auxiliares, cuando y a pedido del Juez Municipal de Tránsito fuese necesario para un mejor funcionamiento del Juzgado.
El Secretario será designado por el Juez Municipal de Tránsito, salvo el primer Secretario del Juzgado Municipal de Tránsito, que será designado por el Departamento Ejecutivo. El mismo será removido por las causales previstas en la ley Nº 5.892.
Para ser Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito, se requiere: ser argentino, mayor de edad, con una antigüedad mínima de dos (2) años en la Administración Pública.
No podrá designarse Secretario al cónyuge o parientes del Juez Municipal de Tránsito, hasta el cuarto...
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