Ordenanza Nº 6.264/14

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2014

ORDENANZA Nº 6.264/14

Visto: El expediente N° 37946-I-13, caratulado: Dirección de Planificación Urbana y Ambiente - s/Proyecto de Ordenanza de Prolongación de calles en Piedemonte de Godoy Cruz; y

CONSIDERANDO:

Que la recuperación ambiental, así como el uso racional del suelo en la franja de territorio ubicada al Oeste de la calle Presidente Juan Domingo Perón y al Este de la línea de los diques Maure, Frías y de Los Mogotes, requiere previsión de infraestructura vial.

Que las vías de comunicación en área de transición urbana natural eviten que emprendimientos privados ó públicos constituyan barreras infranqueables hacia el Oeste departamental.

Que resulta necesario contar con norma legal actualizada que establezca las prolongaciones con sus respectivas líneas de edificación para las calles que en su continuidad posibiliten las comunicaciones viales entre el área urbana existente y el área pedemontana del Departamento de Godoy Cruz.

Que tomado en cuenta la expansión urbana hacia el Oeste nos exige regularizar la situación de continuidad de calles en tramos comprendidos entre la trama vial existente y la prevista a nivel Gran Mendoza.

Que la norma proyectada permitirá fijar premisas de diseño y definición de la traza de la futura Avenida de Circunvalación ó Anillo 2 del Gran Mendoza, que actuará en el sector como borde entre la Zona de Extensión Urbana y la Zona Pedemontana o de Sierra, según legislación vigente

Que estas aperturas redundarán en beneficios urbanos relevantes, conectando futuros parques por recuperación de ex ripieras y la generación de nuevas zonas de extensión residencial entre estos

Que se estima procedente acceder a lo peticionado.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

Establézcase la prolongación de las calles que a continuación se detallan:

  1. Los Cardos

  2. Lorenzo Soler

  3. Dique los Nihuiles

  4. Segundo Sombra

  5. Pablo Iglesias

  6. Vistalba

Artículo 2º

Fíjese, para todas las prolongaciones determinadas en el Artículo 1º, la Línea de Cierre a quince metros (15,00 m.) a medir del eje de calle, con un ancho total de calle de treinta metros (30,00 m.), según el siguiente detalle:

  1. Los Cardos: en el tramo comprendido por Avda. Pte. Juan Domingo Perón hacia el Oeste en toda su extensión.

  2. Lorenzo Soler: en el tramo comprendido por Avda. Pte. Juan Domingo...

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