Ordenanza Nº 6.086

Ordenanza Nº 6.086.San Pedro (Bs. As.), diciembre 27 de 2013.VISTO: La Ordenanza Impositiva Nº 5.977 que requiere numerosos ajustes en relación al presente, Y CONSIDERANDO:Que la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública se incrementará en un 45% (cuarenta y cinco por ciento) en el año 2014, paliando en parte las variaciones de precios abonados durante el ejercicio 2012 y 2013 (energía eléctrica, servicio de barrido y recolección de residuos, combustibles y lubricantes, sueldos y demás gastos vinculados con la prestación). Que del análisis del costo proyectado del servicio y considerando el 100% de la emisión de la tasa, se mantiene un déficit entre ingresos y egresos del orden del 50,83%. Que la Tasa por Servicios Sanitarios se aumentará en un 45% (cuarenta y cinco por ciento) en el año 2012 y 2013, tanto del Servicio Medido como el No Medido.Que del análisis del costo proyectado del servicio y considerando el 100% de la emisión de la tasa, se mantiene un déficit entre ingresos y egresos del orden del 50,83%. Que la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se aumentará en promedio un 45% (cuarenta y cinco por ciento) en el año 2014. Para las parcelas ubicadas en countries, clubes de campo, barrios privados, subdivisiones extraurbanas o área complementaria se ha establecido la base imponible por unidad parcelaria.Que del análisis del costo proyectado del servicio y considerando el 100% de la emisión de la tasa, se mantiene un déficit entre ingresos y egresos del orden del 70,27%. Que respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se han propuesto modificaciones a los parámetros de tributación de la misma, planteándose el cambio de la base imponible cuando los contribuyentes hayan facturado, en el ejercicio 2013, una suma superior a los $30.000.000 (Pesos Treinta Millones), calculándose la tasa sobre los ingresos brutos.Que en relación al resto de las Tasas y Derechos, el incremento de las mismas será, en promedio, de alrededor de un 45% (cuarenta y cinco por ciento) excepto algunas tasas y conceptos puntuales que sufrieron una variación diferencial (entre otros la Tasa por Seguridad e Higiene en el Comercio, Derecho de Uso y Ocupación de Espacios Públicos y Patentes de Automotor); en cuanto a los valores del Estacionamiento Medido en radio céntrico se establece en $ 3,00 (pesos tres) 1 (una) hora y $ 50,00 (pesos cincuenta) por mes para los comerciantes, propietarios y/o locatarios de inmuebles ubicados en el radio establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5.963/11.Que en lo concerniente a la patente de Automotores, el incremento será en promedio de un 40% (cuarenta por ciento). Incorporándose los vehículos modelo 2000, 2001 y 2002.Es de destacar el nivel de recupero de las deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores, en lo que va del corriente año superó la suma de $ 12.047.797, como producto del constante seguimiento de los deudores morosos, procurando lograr una mayor equidad tributaria. Se han formalizado, 55.430 convenios de pagos abarcando la totalidad de las tasas y se están administrando más de 765 demandas.Que se han incluido numerosos cambios en las tasas de Servicios Varios, Uso y Ocupación de Espacios Públicos, Venta y/o Compra Ambulante y en menor medida en la Tasas de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda. También se ha arancelado el registro de los inmuebles que se ofrecen en alquiler a turistas.Que se han creado los derechos por Uso de Playas y Riberas.Que la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias sufrirá un incremento del 50% (cincuenta por ciento) para aquellos sujetos que se instalen en el partido y cuyo domicilio legal esté situado fuera del mismo.Que para el año 2.014 se continuará con esta política buscando optimizar cada día más el nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal.Que se mantienen vigentes una bonificación del 15% (quince por ciento) en el pago de las tasas, por el ejercicio fiscal en curso, solo a aquellos contribuyentes que se encuentren sin deudas por tasas municipales hasta el mes inmediato anterior al de su vencimiento; una bonificación del 10% (diez por ciento) en el pago de las tasas, por el ejercicio fiscal en curso, solo a aquellos contribuyentes que se encuentren sin deudas por tasas municipales hasta el año inmediato anterior inclusive al de la solicitud de la bonificación.Que además, los contribuyentes acogidos a planes de facilidades de pago que mantengan al día los mismos, con más las tasas vencidas a posteriori de su celebración, gozarán de una bonificación del 5% (cinco por ciento). Que los contribuyentes que mantengan la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al día obtendrán una bonificación del 20%. Que los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de las Tasas Municipales, tendrán la posibilidad de efectuar el pago anual de las mismas, con el vencimiento de la primera cuota del año, obteniendo por el mismo las siguientes bonificaciones adicionales:Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: 10% (diez por ciento) Tasa por Servicios Sanitarios: 7% (siete por ciento) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: 8,5% (ocho con 50 por ciento) Que por otra parte se mantienen los descuentos establecidos por la Ordenanza nº 5.441 (exención del pago anual de Patente de Ciclomotores y Automotores municipalizados; del 50% de los Derechos de Construcción por la realización de obras nuevas, ampliaciones mejoras de inmuebles por única vez; del 100% de los derechos a percibir por el Municipio por el otorgamiento de Licencias de Conducir y de Derechos de Oficina). Que continúa vigente la bonificación del 50% sobre la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa por Servicios Sanitarios para jubilados y pensionados que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza 5.186 y modificatoria (propietarios de única vivienda sin destino comercial o inquilinos con contratos a su nombre que deban hacerse cargo del pago de las tasas municipales, y su haber jubilatorio o pensionatorio no supere el monto que fija la citada Ordenanza). Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal, Todo por lo cual, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA:CAPÍTULO I TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICAArt. 1: - Quedan afectados al pago de la presente Tasa los inmuebles comprendidos en la zona urbanizada de la ciudad de San Pedro y núcleos urbanos de Gobernador Castro, Río Tala, Santa Lucía y Pueblo Doyle, delimitados por la Ordenanza N 3.609 del 26 de octubre de 1978 y su modificatoria del 4 de febrero de 1985. Art. 2: - La Tasa que deberán pagar los contribuyentes y demás responsables afectados por los servicios de este Capítulo resultara, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal, de la aplicación de los siguientes valores, los que están calculados para un inmueble de 10 (diez) metros de frente, por servicios prestados y se abonará en cuotas bimestrales:I - Inmuebles destinados a vivienda 1. - ZONAS URBANIZADAS DEL PARTIDO DE SAN PEDRO:a) Alumbrado de máxima intensidad...................................................$ 53,24b) Alumbrado en bocacalle y mitad de cuadra……………….……......$ 33,55c) Alumbrado en bocacalle...................................................................$ 11,43d) Recolección de residuos..................................................................$ 79,39e) Barrido de calles...............................................................................$ 26,84f) Riego....................................................................................................$ 6,65g) Conservación de la Vía Pública..........................................................$ 2,77 2.- ZONAS PERIFÉRICAS DEL PARTIDO DE SAN PEDROa) Conservación de la Vía Pública San Pedro.......................................$ 27,67b) Conservación de la Vía Pública Delegaciones……………….….......$ 11,63 II.- Se establece sobre los valores determinados en el punto 1) los siguientes coeficientes diferenciales para cada categoría de usuarios:a) RESIDENCIAL: uno (1)b) COMERCIAL Y/O SERVICIOS PROFESIONALES: uno con veinticinco (1,25)c) INDUSTRIAL: uno con veinticinco (1,25) III.- Reducciones de Tasas:De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal los lotes esquineros pagarán el 70% (setenta por ciento) de las Tasas establecidas en los respectivos apartados. Los inmuebles ubicados en zonas de monoblock construidos bajo el régimen de vivienda tipo FONAVI, pagarán el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las tasas establecidas en los respectivos apartados.IV.- Fondos: Todos los guarismos expresados en el Capítulo contienen los adicionales del Fondo de Obras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%) y Fondo Especial de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%). CAPÍTULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEArt. 3°:- Establecése las siguientes tarifas para los servicios determinados en la Ordenanza Fiscal:a) Extracción de residuos por metro cúbico..............................................$ 45,41 02001b) Limpieza de predios:1.- Realizado por medios mecánicos, por m2............................................$ 2.61 02002 2.- Realizados con trabajos manuales, por m2...........................................$ 3.58 02003c) Desinfecciones:A.- De inmuebles destinados a:1. Cines, teatros, salones de espectáculos, salas velatorias y otros, por...

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