Ordenanza Nº 4.715

EmisorMunicipalidad de Rivadavia
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2013

ORDENANZA Nº 4.715

Visto: El Expediente Municipal Nº 2013-18.967-1, caratulado Director de Hacienda, eleva proyecto Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2014, y

CONSIDERANDO:

Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA:

Artículo 1º

Apruébese el proyecto de Ordenanza obrante a fojas 02/54, del Expediente Municipal Nº 2013-18.967-1, con las siguientes modificaciones:

1.3.02.01.00: DERECHOS POR SERVICIOS A LA PROPIEDADRAIZ

1- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 4.695 incluido en el art. 1º de la Ordenanza Tarifaria 2014, que quedará redactado de la siguiente manera:

LOTES BALDÍOS:

–Los terrenos baldíos o con edificación en ruinas tendrán una sobretasa en porcentaje del:

1ra. Zona:

450 %

2da. Zona:

300 %

Suburbana:

150 %

2- Agréguese en el apartado que fija la “tasa máxima” por servicio a la propiedad raíz, y que quedará redactado de la siguiente manera:

Sin edificio, en radio urbano hasta 350 m2.

1.3.02.02.00: DERECHOS DE INSPECCIÓN,

COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS

Inc. 8ºArmerías:

1- Venta y/o composturas:

3000 UTM.

2- Ventas anexas a otro negocio

1800 UTM.

Inc. 8º bis Alarmas:

1- Venta y/o colocación:

800 UTM.

2- Ventas anexas a otro negocio

450 UTM.

Inc. 14ºAutomotores:

1- Concesionarios oficiales

6000 UTM.

2- Agencias de venta de automotores nuevos y/o usados:

4000 UTM.

3- Compra y venta de automotores nuevos y/o usados:

3000 UTM.

4- Venta de repuestos nuevos y usados (1ra. Cat.)

xxxxxx

5- Venta de repuestos nuevos y usados (2da. Cat.)

2000 UTM.

Inc. 28º Bis Piletas Climatizadas:

1- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 4.623, que quedará incluido en el art.28 bis de la Ordenanza Tarifaria 2014, conforme la siguiente redacción:

Artículo 2º

Fijase la siguiente tarifa por categorías en UTM:

  1. Piletas climatizadas de uso público anexas a camping

a.-

Piletas climatizadas de uso público anexas

a camping

29400 UTM.

b.-

Piletas climatizadas de uso público anexas a cam-

ping con beneficios sociales a la comunidad

17600 UTM.

c.-

Piletas climatizadas de uso público anexas a cam-

ping con beneficios sociales a la comunidad y

fomento a la educación

EXENTA.

II.-

Piletas climatizadas Anexas a Institutos terapéuticos

o rehabilitación

1200 UTM.

Inc. 29ºCasa Establecidas:

  1. De Crédito

    15000 UTM.

  2. a.- Por Gestión de Créditos

    10000 UTM.

    Inc. 40º Chacarita:

  3. -

    En radio Urbano Prohibida s/Ord. 3687/98

  4. -

    En radio suburbano o distritos rurales

    3000 UTM.

    Inc. 41º Depósito y/o venta de:

    3- Bebidas gaseosas, cervezas y similares:

    3000 UTM.

    Inc. 86º Materiales Pétreos:

    Extraídos en canteras del Departamento, por m3

    1,5 UTM.

    Inc. 93º Bis Multirrubros (drugstore): (incluye quiosco, despensa, etc):

    1- Con venta de bebidas alcohólicas:

    5000 UTM.

    Inc. 104º Restaurantes y Parrilladas:

  5. -

    Venta de carnes y aves a la parrilla (ej, parripollos)

    600 UTM.

    Inc. 107º Rotizerías y Pizerías:

    En locales establecidos

  6. - 1ra. Cat.

    1100 UTM.

  7. - 2da. Cat.

    800 UTM.

  8. - Con Delibery Anexo (distribución a domicilio)

    300 UTM.

    Inc. 110º Secaderos y acopiadores de frutas:

  9. -

    1ra. Cat.

    6000 UTM.

  10. -

    2da. Cat.

    3500 UTM.

    Inc. 112º Talleres:

  11. - Mecánicos

    1ra. Cat.

    1200 UTM.

    2da. Cat.

    800 UTM.

    De vehículos pesados (colectivos, camiones etc.)

    1000 UTM.

  12. - Chapería de Automóviles

    1ra. Cat.

    1100 UTM.

    2da. Cat.

    600 UTM.

  13. - bis Pintura de Automóviles

    1ra. Cat.

    1000 UTM.

    2da. Cat.

    500 UTM.

  14. - Cromados y/o Niquelados

    600 UTM.

  15. - Acumuladores

    1ra. Cat.

    600 UTM.

    2da. Cat.

    300 UTM.

    Inc. 123º Salas de juegos de azar:

    1200000 UTM.

    1.3.02.03.00.00: DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 38º

Cementerio Jardín “Parque de los Recuerdos”:

Expensas:

45 UTM.

1.3.02.09.00 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Placa/Chapa Profesional:

1)Inclúyase en la Tarifaria de Derecho de Publicidady Propaganda, el cargo tarifario por concepto de chapa profesional.

  1. a)

    Las chapas profesionales sujetas al presente cargo tendrán una medida máxima de 25x15cm., pudiendo ser confeccionadas en cualquier tipo de material.

  2. b)

    Quedan exentas del pago de chapa profesional las Escribanías, solamente respecto de la placa que haga referencia al Registro Público correspondiente. Dicha placa deberá respetar los siguientes requisitos:

    1- medida máxima de 40x20cm.

    2- La mención de Registro Público y su respectivo número.

    3- Opcionalmente, la mención “Notarial” - a continuación de Registro Público- y el nombre del Escribano.

  3. c)

    Cualquier letrero, placa, plotter y/o publicidad que no se ajuste a la presente disposición, tributarán conforme con lo establecido en el Artículo 57º Incs. 10, 11, 12

    Derecho de Publicidad y Propaganda.

    Incorporar a la Ordenanza Tarifaria, en el artículo 57º, los siguientes apartados con su respectiva numeración:

    Apartado 10:Quedará redactado de la siguiente manera:

    –Chapa Profesional (tradicional)

    300 UTM.

    Apartado 11: Quedará redactado de la siguiente manera:

    –Letreros simples de actividades civiles y/o profesionales

    600 UTM.

    Apartado 12:Quedará redactado de la siguiente manera:

    –Letreros salientes de actividades civiles y/o profesionales

    1000 UTM.

    Apartado 13:Vallados en baldíos y obras.- Quedará redactado de la siguiente manera:

    –Los valores mencionados precedentemente, se aplicarán a los contribuyentes locales que indiquen razón social, producto o marca, y que tengan su sede principal en el Departamento de Rivadavia debidamente acreditado mediante documentación correspondiente, con una reducción del 50% en el canon establecido.

    1.3.03.01.00: MULTAS GENERALES

Artículo 81º bis

Multas por incumplimiento cierre de lotes baldíos: Suspendida por Ord. 4695/13.

Artículo 83º

Otras infracciones:

Inc.4: apartado c.) - Elimínese el segundo párrafo que reza: “Deberán solicitar por nota la autorización, siendo la Dirección de Servicios Públicos quien otorgue las normativas al respecto. Las infracciones a las normativas dictadas por la Dirección de Servicios Públicos serán sancionadas con un mínimo de: de aplicación diaria y hasta el día en que se certifique que la infracción se regularizó.”

Inc. 6º:Quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando se tratare de comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas los que incurrieran en infracciones a lo establecido en las Leyes y Ordenanzas vigentes se aplicarán las siguientes penalidades:

–Primera infracción:

2000 UTM.

–Segunda infracción:

5000 UTM.

–Tercera infracción:

9000 UTM.

REDONDEO

–Modifíquese el artículo 7º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º

Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectose insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.

Orlando Javier Rodriguez

Florinda Seoane

Secretario H.C.D.

Presidenta H.C.D.

___________

1.3.02.00.00 TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES

1.3.02.01.00 DERECHOS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

Artículo 1º

Las tasas anuales por servicios a la propiedad raíz quedan fijadas de acuerdo a las siguientes zonas:

PRIMERA:

el 5,06 por mil sobre el avaúo

SEGUNDA:

el 4,43 por mil sobre el avalúo

SUBURBANA:

el 2,30 por mil sobre el avalúo

Las propiedades frentistas a los límites divisorios de zona, tributarán en forma equivalente a las zonas con que limitan

Se contemplará en la presente Ordenanza, la emisión de las boletas de Tasas por Servicios, donde se establezca el pago total del periodo fiscal 2014, con un descuento por pago contado del 10%.

PRIMERA ZONA

Se encuentra delimitada por las siguientes calles:

Remedios de Escalada, desde Sarmiento a San Isidro - 25 de Mayo, desde San Isidro a Lamadrid - Lamadrid, desde 25 de Mayo a Avenida del Libertador - Avenida del Libertador, desde Lamadrid a Mariano Gómez - Mariano Gómez, desde Avenida del Libertador a A. Fleming - A. Fleming, desde Mariano Gómez a Lamadrid - Lamadrid, desde A. Fleming a Alte.Brown - Alte Brown, desde Lamadrid a San Isidro - José Hernández, desde San Isidro a Sarmiento - Sarmiento, desde José Hernández a F. Ameghino - F. Ameghino, desde Sarmiento a Islas Malvinas - Islas Malvinas, desde F. Ameghino a Dr. C.Galletti - Dr. C. Galletti, desde Islas Malvinas a José Manuel Estrada - José Manuel Estrada, desde Dr. C.Galletti a San Martín - Balcarce, desde Islas Malvinas a José Manuel Estrada - San Martín, desde José Manuel Estrada a Pascual Comeglio - Pascual Comeglio, desde San Martín a Avenida España - Avenida España, desde Pascual Comeglio a Reconquista - Reconquista, desde Avenida España a Belisario Gil - Belisario Gil, desde Reconquista a Sarmiento - Sarmiento, desde Belisario Gil a Remedios de Escalada

SEGUNDA ZONA

Carrascosa, desde Martín García a San Isidro - Matilde Ferrari, desde Propiedad Particular a San Isidro - Isaac Estrella, desde San Isidro a Lamadrid - Dr.Basilio Liberal, desde San Isidro a Lamadrid - Juan Bautista Alberdi, desde prolong. Lavalle a San Isidro - Juan Domingo Perón, desde San Isidro a Lamadrid - Bahía Ushuaia, desde Wenceslao Núñez a Lamadrid - Juan Agustín Maza, desde San Isidro a Capitán Buchardo - Villar, desde Lamadrid a Propiedad Particular - Villar, desde Propiedad Particular a Capitán Buchardo - Godoy Cruz, desde San Isidro a Capitán Buchardo - Córdoba, desde San Isidro a Capitán Buchardo - Cordoba, desde Propiedad Particular a Alejandro Aguado - Córdoba, desde Alejandro Aguado a Capitán Buchardo - Modesto Gaviola, desde Lamadrid a Propiedad Particular - Modesto Gaviola, desde Prop. Particular a Alejandro Aguado - Modesto Gaviola, desde Alejandro Aguado a Capitán Buchardo - Presbítero Lencione, desde San Isidro a Lamadrid - Dr.René Favaloro,desde Martín García a Lavalle - San Agustín, desde Martín García a...

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