Ordenanza Nº 7.534/08
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2008 |
ORDENANZA Nº 7.534/08Visto: Atento a la permanente situación general que atraviesa la Provincia de Mendoza en materia de seguridad con el correspondiente correlato de interés de toda la comunidad sobre esta problemática y en consecuencia de debida respuesta institucional que debe promover el Municipio de Guaymallén a sus vecinos y al proyecto de realizar un Programa de información vecinal presentado por los Concejales Ricardo Ramón Lucero, Luís A. Lobos, Aldo E. Díaz, y Leonardo Borgna, integrantes del Bloque Justicialista " Frente para la Victoria",y;CONSIDERANDO:Que teniendo en cuenta las políticas oficiales del Gobierno Provincial en materia de seguridad con la permanente preocupación de la administración municipal del Dr. Alejandro Abraham sobre dichas cuestiones y los planteamientos de toda la ciudadanía es que consideramos oportuno aportar un mecanismo institucional apto para coadyuvar a tales fines desde nuestra posición de Concejales del Departamento;Que de los acontecimientos que se presentan en la vía diaria, se advierte que existen vecinos del departamento que tienen o pueden tener conocimientos de circunstancias vinculadas, ya sea:a) Con situaciones de conflictiva individual (ejemplo: Mal trato vecinal, existencia de lugares que pongan en peligro la integridad de las personas, en especial a menores y mayores de edad, etc.)b) Con situaciones de conflictividad social (ejemplo Mal trato vecinal, existencia de lugares que pongan en peligro la integridad de las personas, en especial a menores y edad, etc.)c) Con situaciones de conflictividad punibles (ejemplo: participes de hechos ilícitos, victimas, medios comisitos, etc.) y que estarían dispuesto a brindar dicha información a fin de lograr la prevención y/o represión según sea el caso;Que dicha inquietud ciudadana, exige que desde el Municipio se arbitren medios institucionales para canalizarlos objetivamente, sin que ello implique sustituir, desplazar y/o interferir con la función y objetivos específicos de los órganos competentes de los poderes ejecutivo y/o judicial provincial a fin de no desvirtuar los fines propios de cada órgano o poder, pero aportando de esta manera herramientas y criterios de actuación sobre la problemática concreta de la seguridad;Que la toma de conocimiento de dichas circunstancias debe ser siempre realizada resguardando la identidad de quien lo realice, siendo recibida por personal idóneo para ello y canalizada a la autoridad provincial que correspondaa fin de que...
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