Ordenanza Nº 1.431/13

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2013

ORDENANZA Nº 1.431/13Visto: La Nota Nº 58/13, mediante la cual se declarar al Municipio, dentro de los límites de todo elterritorio de San Carlos: Municipio Libre de Fractura Hidraúlica (Fracking) y:CONSIDERANDO:Que el pueblo del departamento de San Carlos aprueba y promueve todo tipo de desarrollo, agrícola, ganadero, turístico, comercial, industrial, hidrocarburifero, minero no contaminante que garantice una proyección sostenida de nuestros Bienes Comunes, siempre y cuando se use con criterios racionales, teniendo como prioridad el Agua, cuyo volumen disponible es acotado, siendo Vitale insustituible para nuestra supervivencia y desarrollo actual y futuro. Considerado además como fuente de Vida y Desarrollo;Que todo tipo de actividad hidrocarburíferaque utilice (además de Agua, propiedad del pueblo que cohabita y la custodia, productos químicos altamente contaminantes, solo obtendrá el rechazo natural y espontáneo, una firme oposición y un repudio total de la Ciudadanía que se pretende subsanar;Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y la protección de la Salud y el Medio Ambiente;Que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para quelasactividades productivas satisfagan las necesidades presentessin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, y en particular la preservación de las fuentes de agua como recurso estratégico adquiriendo una vital importancia, por tratarse el mismo de fuentes naturales de agua dulce"; (Art. 41 Constitución Nacional);Que "las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental";Que el principio de optimización de la protección ambiental implica que cada nivel administrativo inferior está simultáneamente obligado a cumplir con lo mínimo establecido por el superior y habilitado para establecer normas de protección más elevadas;Que este principio se desprende del tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional, cuando el constituyente regla la función de legislar el complemento, lo que sabemos implica - en palabras de Germán BidartCampos - la complementariedad maximizadora que les incumbe a las provincias para desarrollar los presupuestos mínimos de la legislación del Congreso y así como lo interpreta - Natale, Alberto Protección del Medio Ambiente en la Reforma Constitucional", la Ley Diario del 22/12/1994;Que con el cambio introducido en la Constitución en el dictado del artículo 41 se ha invertido el esquema anteriormente vigente. La legislación Federal se limita a normas que contengan los presupuestos mínimos comunes para todo el país;Que es presupuesto mínimo para todo el territorio de la República - según el artículo 10 de la LGA - que "el proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación...

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