Ordenanza N° 2.558

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición30 de Abril de 2014

ORDENANZA N° 2.558Tunuyán, 30 de Abril de 2.014Visto: ElExpte. N° 3.217/14 enviado por el Departamento Ejecutivo, referido a Proyecto de "Ordenanza Seguridad y Ordenamiento Vial (REC); las facultades dadas por la Ley al Municipio sobre el uso de la vía pública y la necesidad de preservar el orden en la misma, yCONSIDERANDO:Que es necesario garantizar el libre tránsito de peatones, evitando cualquier elemento que pueda obstaculizar su normal circulación.Que debe asegurarse la convivencia de nuestra comunidad, para que cada actor asuma el rol que le corresponde sin perjudicar los derechos de los demás.Que el Departamento Ejecutivo Municipal se ha dado a la tarea de poner en acción políticas públicas en materia de Seguridad Vial y Tránsito.Que la presente Ordenanza reglamenta en forma total la implementación y puesta en funcionamiento del Ordenamiento Vial en nuestro Departamento.Que el Estado Provincial en su misión general, de garantizar la paz social en todos sus aspectos, delega al Jefe Comunal en el territorio de Tunuyán, esta acción de ejecución preventiva.Que llevando a cabo de manera integral las funciones de seguridad pública, se puede alcanzar el orden, la paz, la tranquilidad y por consiguiente, el bienestar de la población, logrando mayores niveles de desarrollo.Que la seguridad pública tiene una importante función en la vida cotidiana y es necesario abocarse de manera coordinada a ella para fortalecer el Estado de Derecho y garantizar el bienestar de la mayoría.Que el gran incremento vehicular hace imperante proceder al Ordenamiento del Estacionamiento en el Departamento de Tunuyán.Que con el objeto de arribar a una pronta solución del problema planteado, el Departamento Ejecutivo ha decidido implementar el Régimen de Estacionamiento Controlado.Que el Municipio tiene potestad sobre la calles del ejido urbano para tal fin.Que por medio del estacionamiento controlado, la Municipalidad podrá organizar los espacios destinados al estacionamiento vehicular.Que las distintas instituciones bancarias, comerciales, educacionales, publicas y/o privadas, etc. se verán beneficiadas por esta medida que tiende a permitir la existencia de espacios de estacionamiento libres para todos los tunuyaninos y turistas que concurran al microcentro de nuestro Departamento para realizar compras y trámites.Que la norma prevé la inclusión de personas para controlar el cumplimiento de la presente ordenanzas en calidad de tarjeterosQue tales personas serán los que fueren beneficiarios del "Programa Social de Estacionamiento Controlado".Que el objetivo principal del mentado programa es tender a la inclusión social de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.Que para ello, es fundamental proceder a la capacitación de los mismos.-En virtud a las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades":Que sometido a votación el Despacho de Comisión en Conjunto de Peticiones Poderes y Asuntos Varios y Obras Públicas, Nominación de Calles y Medio Ambiente, en Sesión Ordinaria del día de la fecha resulta aprobado por mayoría.Por ello y en uso de sus facultades el Honorable Concejo Deliberante de Tunuyán.ORDENA:TÍTULO I:CREACIÓN DE LA DIRECCIÓNDE TRÁNSITO Y PREVENCIÓN CIUDADANACAPÍTULO I:DE LA VÍA PÚBLICAY ALCANCESArtículo 1º - Incorpórese dentro del alcance de la Ocupación de la Vía Pública, todo aquel bien y/o cosa que por cualquier motivo se encuentre ocupando la vía o espacio público y que por su destino produzca o pudiere producir de algún modo un menoscabo, interrupción, dificultad, perjuicio, a la libre circulación sea esta peatonal, ciclística, vehicular, o que de algún modo pudiere perjudicar la labor de entidades públicas y/o privadas impidiendo su normal servicio o actividad.Artículo 2º - La seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.Artículo 3º - Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención y sanción de las infracciones. El Estado debe combatir las causas que generen la comisión de conductas antisociales, debe desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad..Artículo 4º - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar acciones tendientes a garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia y prevención de actos consuetudinarios, contravencionales o delictuososCAPÍTULO II:DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y PREVENCIÓN CIUDADANAArtículo 5º - Autorizar al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para la implementación y puesta en funcionamiento de la Dirección de Tránsito y Prevención Ciudadana en el Departamento de Tunuyán, la que será escalafonada conforme al Estatuto del Empleado Municipal Ley 5892.Artículo 6º - Son funciones de la Dirección de Tránsito y Prevención Ciudadana:1) Controlar el tránsito de personas y vehículos, verificando la aplicación y el cumplimiento de la Ley Nº 6082, su Decreto Reglamentario Nº 867/94 y toda otra normativa legal, que en su consecuencia dicte tanto el Poder Ejecutivo Provincial como la Municipalidad de Tunuyán.2) Realizar acciones tendientes a preservar la seguridad vial.3) Comprobar el cumplimiento de las exigencias técnicas y mecánicas de los automotores, de acuerdo a las condiciones de uso establecidas en la Ley de Tránsito.4) Prevenir infracciones a las normas de tránsito y adoptar disposiciones transitorias referidas al tránsito cuando las circunstancias de orden o seguridad vial lo requieran.5) Desarrollar campañas de educación vial que permitan capacitar a la población en el correcto uso de la vía pública.6) Controlar el régimen de estacionamiento de vehículos en la vía pública.7) Administrar íntegramente el playón de secuestros municipal, los servicios de grúa y demás accesorios que dan al cumplimiento de la presente Ordenanza.Artículo 7º - Los objetivos de la Dirección de Tránsito y Prevención Ciudadana son:1) Establecer una relación de respeto recíproco entre las instituciones y la comunidad.2) Ser un ámbito de creación de confianza en la población para con la Autoridad Municipal.3) Cooperar en conjunto con la comunidad en el mantenimiento de la seguridad pública.4) Capacitar en forma adecuada y permanente, el cuerpo de inspectores de Tránsito y Prevención Ciudadana.Artículo 8º - La Dirección de Tránsito y Prevención Ciudadana tendrá como misión:1) Procurar el funcionamiento preliminar del nuevo organismo, con una adaptabilidad de los recursos humanos, edilicio y materiales con los que actualmente cuenta la Municipalidad.2) Presentar los responsables de las áreas de trabajo dependientes; el responsable a cargo mientras dure el período de adaptación y se designe el Director a cargo definitivo.3) Procurar un impacto social en la función, de aceptación, delineando para tal fin una participación de la ciudadanía en prevención de sí misma4) Ocuparse específicamente de dos pilares fundamentales de inquietud, en los centros urbanos del departamento, como lo es la"prevención ciudadana y el ordenamiento vial"CAPÍTULO III:DE LOS INSPECTORESDE TRÁNSITO Y PREVENCIÓN CIUDADANAA) Funcionesde los Inspectores de Tránsito:Artículo 9º - Es función especial de los Inspectores de Tránsito:1) Velar por la integridad psicofísica de las personas que circulen en las calles, rutas y caminos provinciales o nacionales del éjido municipal.2) Colaborar en la asistencia y primeros auxilios en casos de accidentes o siniestros de cualquier tipo, atendiendo el ámbito de su competencia.3) Asesorar a organismos idóneos en elaboración de disposiciones sobre regulación del tránsito, aconsejando la adopción de dispositivos de seguridad.4) Regular el tránsito público y aplicar normas dentro de su competencia territorial, de conformidad con las leyes de tránsito,adoptando medidas transitorias con relación al mismo cuando las circunstancias de orden o seguridad pública así lo requieran.5) Proponer y colaborar en la implementación de planes de educación vial.6) Disponer todas aquellas medidas que contribuyeren a un mejor cumplimiento de la función de seguridad vial.B) Funciones de losInspectores de Prevención Ciudadana:Artículo 10º - Es función especial de los Inspectores de Prevención Ciudadana:1) Realizar acciones tendientes para preservar la prevención ciudadana de los habitantes del Departamento de Tunuyán.2) Prevenir infracciones y el incumplimiento en general de las Ordenanzas y la legislación Provincial y Nacional vigente.3) Procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los causes del Estado de Derecho.4) Servir de nexo entre los ciudadanos y la Municipalidad de Tunuyán, como así también con las instituciones Provinciales y Nacionales.5) Servir como agente de ayuda y herramienta de prevención ante la posible comisión de un delito o contravención, contribuyendo de esta manera a la preservación de la seguridad de los ciudadanos y transeúntes del suelo tunuyanino.6) Desarrollar campañas de prevención que permitan capacitar a la población en el correcto uso de la vía pública, conocimiento de las Ordenanzas vigentes que tienen que ver con el uso de la vía pública, la preservación del medio ambiente, los lugares de emergencia del Departamento de Tunuyán y en todos aquellos aspectos que impliquen la preservación del Estado de Derecho.7) Velar por la integridad psicofísica de los ciudadanos y transeúntes que circulen en el Departamento de Tunuyán.C) Normas Comunes1) Requisitos de Ingreso:Artículo 11º - Serán requisitos de ingreso de los inspectores de tránsito y prevención ciudadana:1) Ser argentino nativo o por opción.2) Mayor de 20 y hasta 55 años.3) Aprobar los exámenes de aptitud psicofísico.4) Aprobar los cursos referentes a la materia específica que se dictaran.5) Tener título secundario.6)...

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