Ordenanza N° 80/13

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013

ORDENANZA N° 80/13Visto: El Expediente 9276-M-2013, correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos Año 2014, yCONSIDERANDO:Que el mismo ha sido remitido por el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades, Ley de Contabilidad 3799 y demás normas complementarias.Que la información presentada, permite el análisis pormenorizado de todas las partidas.Que se han considerado las posibilidades financieras reales con que cuenta el Municipio y las erogaciones previstas se desarrollarán de acuerdo a los montos previstos en el mismo.Que al no surgir del análisis realizado, objeción que formular, se considera viable la aprobación favorable del Presupuesto del Ejercicio 2013 de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 73 de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEORDENADistribúyase el importe citado en el artículo primero, en cada una de las jurisdicciones, conforme a la respectivas formas y sumas previstas en las partidas presupuestarias y consolidados cumpliendo además con las bases de aplicación que se establecen en la presente ordenanza.-REMUNERACIONESDE PÉRSONAL COMPRENDIDO EN ESCALAFON LEY 5892.Artículo 4º - Será de aplicación para el personal de la Municipalidad, el régimen de remuneraciones, mayor dedicación y adicionales establecidos por la Ley 5892 y por lo que se establezca en paritarias. Las normas de la administración pública provincial, en todos aquellos conceptos que no hayan sido efectivamente puestos en vigencia de la Ley 5892.Artículo 5º - En concepto de Suplementos Varios deberán incluirse, presentismo, adicional por cómputos, y cualquier otro adicional que no tenga tratamiento exclusivo en las Partidas Subparciales de la Cuenta Personal que otorgue el Gobierno Provincial a sus agentes, otorgados por Ordenanzas de este cuerpo, o por paritarias.Artículo 6º - En concepto de Mayor Dedicación deberá incluirse el importe asignado por Decreto Municipal, más los importes asignados por función crítica (unidad de medida).Artículo 7º - El Departamento Ejecutivo podrá efectuar anticipos a todo el personal, hasta un máximo del 80% de los importes a percibir por todo concepto, este monto se reducirá al 50%, cuando en algún mes, no pueda ingresar algunos de los descuentos por bonos comprometidos por el agente municipal; dicho monto deberá ser descontado de los haberes a percibir por dicho mes o en el mes siguiente.Artículo 8º - Prevéase el reescalafonamiento y encasillamiento del personal de planta permanente tanto del Departamento Ejecutivo como del HonorableConcejo Deliberante, todo conforme a lo que resulte del estudio que realice la Junta Calificadora que en cada caso corresponda, quedando facultado el Señor Intendente Municipal, para el personal del Departamento Ejecutivo a emitir el Decreto correspondiente; y el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a emitir las resoluciones respectivas, previa aprobación de este Honorable Cuerpo. Cuando razones operativas hagan aconsejable modificaciones estructurales al organigrama transitorias o permanentes, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar las mismas, informando de ello al Honorable Concejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR