Ordenanza Nº 9.240-2010

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición29 de Abril de 2010

ORDENANZA Nº 9.240-2010

Visto: El

Expediente Nº 7412-09. Iniciado por Secretaria Legal

y Técnica. Eleva

Informe sobre Modificación de Ordenanza Nº 304-88; Nº 4630-05 y Nº 8698-09; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 del Expte. De referencia que el Poder Ejecutivo mediante el área correspondiente, solicita se

emitan instrucciones sobre

el procedimiento para

el armado de distintos cuerpos de

un mismo expediente.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

LUJAN DE CUYO

ORDENA

Artículo 1º

Apruébese el texto Ordenando en las Ordenanza Nº 304-88, Nº 4630-05 y Nº 8698-09, relacionada al cobro de aranceles por Publicidad y Propaganda en el Departamento de Lujan de Cuyo.

Artículo 2º

El texto de referencia en el Art. 1º quedara ordenado de la siguiente manera:

Texto Ordenado Ordenanzas

sobre Derechos se Publicidad y Propaganda Nº 304/88

DERECHO DE PUBLICIDAD

Y PROPAGANDA

Artículo 13º

Para la realización de publicidad y propaganda en la vía pública o en propiedades privadas, que se exhiban a la vía pública, excepto las instaladas en el propio comercio, deberá abonarse el derecho anual, mensual o diario, establecido en Planilla Anexa, integrante de la presente Ordenanza, todos ellos medidos en términos de unidades tributarias.

Artículo 1º

Por los conceptos que a continuación se enuncian, se deberán Tributar un Importe Mínimo Anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a lo establecido en Planilla Anexa, integrante de la presente Ordenanza, medidos en términos de Unidades Tributarias:

  1. La Publicidad, Propaganda Escrita o Gráfica, hecha en la Vía Pública o Interiores con Acceso a Público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan Actividades Lucrativas, Productivas y/o Comerciales.

  2. La Publicidad y Propaganda que se hace en el Interior de Locales destinados al Público (Cines, Teatros, Comercios, Campos de Deportes y demás sitios destinados a Público).

  3. La Publicidad o Propaganda Oral realizada en la Vía Pública o Lugares Públicos, o que por algún Sistema o Método de alcance a la Población.

    No comprende:

  4. La Publicidad o Propaganda con fines Sociales, Recreativos, Culturales, Asistenciales y Benéficos.

  5. La exhibición de chapas de tamaño tipo, donde constan solamente Nombre y Especialidad de Profesionales con Título Universitario.

  6. Los Anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos, sean obligatorios en virtud de Normas Oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha Norma.

  7. La Publicidad que se refiere a mercaderías o actividades, que no incluya marcas, propias del Establecimiento siempre que se realicen en el Interior del mismo.

Artículo 2º

Base Imponible: Cuando la Base Imponible sea la superficie de la Publicidad y Propaganda, ésta será determinada en función al trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al Anuncio.

Artículo 3º

Clases de Anuncios: A los efectos de la determinación, se entenderá por Letreros a la Propaganda propia del Establecimiento donde la misma se realiza; y AVISO a la Propaganda ajena a la titularidad del lugar.

Artículo 4º

Publicidad no Tarifada: Cuando la Publicidad o Propaganda no estuviera expresamente contemplada, se Abonará la Tarifa General que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria Vigente.

Artículo 5º

Forma y término de Pago: Los Derechos se harán Efectivos en Forma Anual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR