Ordenanza Nº 4.688

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2010

ORDENANZA Nº 4.688

Visto: El Expediente H.C.D. N° 795/I/09 (Expediente Municipalidad de Maipú Nº 30.985/09); y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza, estableciendo las disposiciones Reglamentarias de Tránsito.

Que por las presentes Actuaciones, el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto de Ordenanza, tendiente a crear los Juzgados Viales Municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte de la Provincia de Mendoza Nº 6082-93.

Que las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo, resuelven a foja 08, sancionar la presente Ordenanza.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

DE LOS JUZGADOS ADMINSITRATIVOS

MUNICIPALES DE TRÁNSITO

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 1º

Competencia: Compete a los Juzgados de Tránsito, el juzgamiento en única instancia municipal, de las contravenciones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6082/93 de Tránsito y Transporte y sus modificatorias, cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Maipú. Su Organización, competencia, Régimen de Sanciones y Procedimientos, se rigen por la presente Ordenanza y la Reglamentación que se establezca.

CAPÍTULO 1 Artículos 2 a 10

DE LOS JUZGADOS

DE TRÁNSITO

Artículo 2º

Composición: Los Juzgados estarán compuesto por un (1) juez y secretario de Tránsito, quienes se avocarán conjuntamente a la resolución de causas generadas en accidentes de tránsito e infracciones a la Ley de Tránsito Nº 6082 en las que haya tomado intervención personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Maipú.

Artículo 3º

Designación: Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y no podrán desempeñar otro Empleo Público o Privado, excepto la Docencia, ni ejercer libremente la Profesión ni el comercio.

Artículo 4º

Requisitos: Para ser Juez de Tránsito se requiere: ser argentino, tener treinta años de edad como mínimo y poseer título de abogado con una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio de la matrícula expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada y cumplir con los otros recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública.

Artículo 5º

Inamobilidad: Los Jueces permanecerán en su cargo mientras dure su buena conducta y solo podrán ser removidos en virtud del procedimiento establecido en el Título III de la presente Ordenanza.

Artículo 6º

Juramento: Antes de Asumir el cargo los jueces prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones administrando justicia rectamente y de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial y demás normas vigentes ante el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7º

Emolumentos: Los Jueces percibirán una Retribución Mensual que se determinará anualmente en el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad.

Artículo 8º

Obligación de Residencia: Los Jueces deberán residir en la ciudad del Departamento de Maipú o en el radio de hasta 30 kilómetros de la misma.

Artículo 9º

Número de Juzgados: El número de Juzgados Administrativos, será fijado por el Departamento Ejecutivo, en atención a las necesidades.

Artículo 10º

Subrogación: En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria, que supere los 30 días, el Departamento Ejecutivo designará como Juez Ad Hoc al Secretario del Juzgado mientras dure la Licencia y/o vacancia.

CAPITULO 2 Artículos 11 a 15

DE LOS SECRETARIOS

DE TRÁNSITO

Artículo 11º

Los Juzgados Administrativo Municipal de Tránsito, actuarán con secretarios que serán designados por el Intendente Municipal conforme a los requisitos de la presente Ordenanza.

Artículo 12º

Requisitos: Son requisitos para ser Secretario del Juzgado Administrativo, ser argentino, tener como mínimo treinta años de edad, abogado con título expedido por Universidad Pública Nacional o Privada debidamente autorizada reconocida y con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la matrícula y cumplir con los demás recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública. No podrán ejercer la profesión ni desempeñar otro Empleo Público o Privado excepto la Docencia.

Artículo 13º

Emolumentos: Los Secretarios percibirán por sus servicios una Retribución Mensual, que se determinará anualmente en el Presupuesto de Gasto de la Municipalidad.

Artículo 14º

Deberes y Obligaciones: Son Deberes y Obligaciones de los Secretarios, sin perjuicios de otros que les asignen las normas de procedimiento:

  1. Asistir a los magistrados en los Asuntos a resolver,

  2. Refrenar los Actos de los Magistrados,

  3. Preparar el despacho,

  4. Redactar y Firmar las Providencias y Comunicaciones que correspondan,

  5. Controlar el cumplimiento de las Obligaciones del Personal bajo sus Ordenes,

  6. Recibir y Conservar la...

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