Ordenanza N° 9.820 - 2010

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

ORDENANZA N° 9.820 - 2010Visto: El Expediente Nº 8083-10. Iniciado por Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Objeto: Elevan Informe Proyecto de Modificación de la Ordenanza Nº 9422-2010 yAdjunto Expediente Nº 8135-10, yCONSIDERANDO:Que es necesario revisar la Ordenanza Nº 9422-10, modificatoria de la Nº 2130-01 por contener un error en la identificación de los incisos del art. 2º, el cual provoca, en el texto modificado de la Ordenanza Nº 2130-01 la duplicación del inciso denominado "De las construcciones", produciendo, además, la contradicción entre los incisos g) y el h), ya que uno indica que deben evitarse las construcciones prefabricadas y el otro que puedan autorizarse.Que se ha detectado además errores de tipeo en la transcripción del texto aprobado en sesión, que modifican el significado de los términos utilizados,como por ejemplo, el art. 2º.1.inc. h), donde se lee "asiladas" por aisladas, y "topología" por tipología; el art. 2º.2. inc. i), donde se utiliza "determinación" por terminación; art. 3º. inc. c), donde dice "encerramientos" por cerramientos, etc.Que la determinación de la pendiente mínima de los techos en la Zona de Villa Cordillerana, contenida en el art. 2º. inc. i) no resulta clara en su redacción, habiéndose producido controversias en las diversas interpretaciones del mismo, entre profesionales proyectistas y técnicos municipales.Que debido al error señalado en el "visto", se anuló el contenido del inciso h) de la Ordenanza Nº 2130/01, quedando sin reglamentación las alturas de las construcciones, siendo indispensable su restablecimiento.Que en el mismo texto de la Ordenanza Nº 9422-10, se realiza la modificación de dos Ordenanzas de contenido muy diferente, la General Nº 49-81, dictada por la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia, y la Nº 2130-01, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Lujan de Cuyo, que ameritan ser analizadas en forma independiente por su complejidad, y por la necesidad de claridad y precisión en el momento de su aplicación.Que toda normativa debe ser lo suficientemente clara para permitir su correcta comprensión por parte de todos los ciudadanos y evitar confusiones en el momento de su aplicación.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELUJAN DE CUYOORDENA:Artículo 1°: Dejase sin efecto el art. 2º de la Ordenanza Nº 9422/10.Artículo 2°: Modificase en todo su texto art. 1º inc. g) "De las construcciones", y el inc. i) "De las Fachadas", de la Ordenanza Nº 2130/01, los que quedan...

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