Ordenanza Nº 828/2016

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorComuna de Santa Clara Buena Vista
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2016

COMUNA DE SANTA CLARA

DE BUENA VISTA

ORDENANZA Nº 828/2016

Santa Clara de Buena Vista

14 de Diciembre de 2016

VISTO:

La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2017, que será aplicable hasta tanto sea modificada o sancionada una nueva Ordenanza Tributaria y

CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal Uniforme – Ley 8173 y sus modificaciones;

Que para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta Comuna;

Que la ley 2439 “Ley Orgánica de Comunas” en su artículo 45 faculta a las comunas a fijar las tasas y contribuciones de mejoras y resto de recursos;

Que la presente ha sido aprobada en reunión de Comisión Comunal de fecha 15/12/2016;

Que esta Comisión Comunal entiende que las modificaciones propuestas, amén de viables son urgidas por la enorme necesidad de contar con recursos genuinos para solventar los gastos requeridos para canalizar las erogaciones que implica el desempeño de la función pública, ajironando los importes de los diferentes tributos a valores coherentes y actuales, valores los cuales han sufrido la implacable desactualización fruto de procesos inflacionarios y demás;

LA COMISION COMUNAL DE SANTA CLARA DE BUENA VISTA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA TRIBUTARIA

ARTICULO 1

Apruébese la ordenanza tributaria que figura como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2

La misma será aplicable para los vencimientos que operen a partir del 01 de enero de 2017. Para el caso que no se sancione una nueva ordenanza para los ejercicios siguientes, la presente se considerará vigente para los mismos hasta tanto se sancione una nueva.

ARTICULO 3

La presente ordenanza será integrada e interpretada de acuerdo a los mandatos establecidos por la Ley Provincial 8173, Código Fiscal Unificado.

ANEXO I ORDENANZA IMPOSITIVA Artículos 1 a 75
TÍTULO I Artículos 1 a 75

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 75

1.1 OBLIGACIONES FISCALES

ARTÍCULO 1º

) Las obligaciones fiscales, consistentes en Tasas, Derechos y Contribuciones, como así también sus respectivos intereses y recargos que establezca la Comuna de Santa Clara de Buena Vista, se regirán por la presente Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal (Ley Nº 8173/77) el cual será de aplicación supletoria e integradora en todo aquello que no esté expresamente previsto en esta Ordenanza y siempre que su aplicación sea armoniosa con el espíritu y las normas de la presente.-.

ARTÍCULO 2º

) La Ordenanza tributaria establecerá en el TÍTULO II - Parte Especial - las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.

ARTICULO 3º

): FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se hará en efectivo o mediante giros o cheques librados a la orden de “COMUNA DE SANTA CLARA DE BUENA VISTA”.

ARTICULO 4º

) FECHA DE PAGO: Se considerara fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúe el depósito en el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., se efectúe el ingreso en las cajas habilitadas en la dependencia Comunal o se tome giro postalo cheque a la orden de la “COMUNA DE SANTA CLARA DE BUENA VISTA”, revistiendo en este último caso el carácter de “pago provisorio” hasta tanto se verifique su acreditación a la fecha del vencimiento del mismo.

ARTICULO 5

) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pago, se abonaran en las cajas recaudadoras habilitadas al efecto por la Comuna.

ARTICULO 6

) FACILIDADES DE PAGO: podrán cancelarse mediante la formalización de convenios de pago en cuotas, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, las deudas que correspondan a los siguientes conceptos:

  1. - Tasa General de Inmuebles

  2. - Derecho de Registro e Inspección.

  3. - Derechos de Cementerio (solo por concesión de lotes y nichos adquiridos a perpetuidad).

  4. - Intereses resarcitorios, multas y todo otro concepto accesorio a las obligaciones enumeradas en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.

  5. - Todo otro concepto cuya inclusión en el régimen de pago por convenio disponga la Comisión Comunal mediante norma dictada al efecto. Por ejemplo Obras de Agua Potable, cloacas, mejoras sobre estructuras existentes, etc.

1.2. INTERESES RESARCITORIOS

ARTICULO 7

) TASA APLICABLE: Todos los derechos, tasas y contribuciones que no se abonen en los plazos establecidos al efecto, y en tanto no resulte aplicable algún criterio de actualización de deudas en base a algún índice devengará desde el vencimiento (considerándose vencimiento para las obligaciones con más de una fecha de vto. la correspondiente al último y la base de cálculo el monto a pagar estipulado para el último vto.) y hasta la fecha de pago o formalización de convenio, según corresponda, un interés resarcitorio del tres por ciento (3%) mensual acumulativo y por fracciones menores de un mes, se le aplicará una tasa diaria del cero coma uno por ciento (0,1 %). En el caso de que el cobro se realice por vía judicial la tasa a aplicar será del cuatro por ciento (4%) retroactivo.

En lo que respecta a la formalización de convenios de pago para cancelar los conceptos que se indican en el art. 6°, se considerarán las siguientes tasas:

Convenios de Pago de uno a veinticuatro (1 a 24) cuotas: 2% de interés mensual.

Convenios de Pago de veinticinco a cuarenta y ocho (25 a 48) cuotas: 3% de interés mensual.

Convenios de pago de más de cuarenta y ocho (más de 48) cuotas: 3,5% de interés mensual.

ARTICULO 8

) IMPUTACIÓN DE PAGOS: En caso de pagos fuera de termino sin el ingreso de los intereses resarcitorios correspondientes, la Comuna imputara el pago a intereses y capital en forma proporcional.

ARTICULO 9

) VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES: Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por la Comuna para la presentación de declaraciones juradas, ingreso de los tributos, anticipos, recargos multas y actualizaciones coincidan con días feriados, no laborales o inhábiles -nacionales, provinciales y municipales- los plazos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

1.3 DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Base cierta

ARTÍCULO 10

) La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministraren a la Comuna todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando esta Ordenanza Tributaria u Ordenanzas Complementarias Especiales, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Comuna deberá tener en cuenta a los fines de la determinación.-.

Base presunta

Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Comuna todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; ó cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.

A esos efectos, la Comuna podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza Impositiva y/u Ordenanzas especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos o actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

Efectos de la Determinación

La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma, y/o la que imponga multas o sanciones quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.

Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable según el acto de determinación deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso, en mérito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos establecida en el Procedimiento Administrativo Municipal.

Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Comuna no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración.

1.4. DE LAS MULTAS POR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR