Ordenanza Nº 8.295/2016

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 8.295/2016

Visto: El Expediente Municipal Nº 17140-CC-2016 caratulado "Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento 2017", y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Cuerpo, el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio 2017.

Que, en las Comisiones correspondientes lo analizaron con la asistencia del Secretario de Hacienda y sus colaboradores, como también de otros funcionarios del Departamento Ejecutivo invitados.

Que, por esa razón el Departamento Ejecutivo solicita al Honorable Cuerpo la aprobación del presente Presupuesto.

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades le Confiere,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1º

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Municipalidad de Guaymallén para el año 2.017.

CAPITULO I Artículo 5

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

RECURSOS CORRIENTES

1.649.125.000,00

RECURSOS DE CAPITAL

144.941.697,00

APORTES NO REINTEGRABLES

7.700.000,00

TOTAL DE RECURSOS

1.801.766.697,00

Amortización deuda Consolidada

6.820.000,00

Amortización de Deuda Flotante

40.000.000,00

Artículo 5º

Planta de Personal: Fíjese en cargos cuatro mil doscientos treinta y tres (4.233) la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, según el Cuadro General de cargos, planillas anexas de Planta de Personal y normativa establecida en el Capítulo III.

CUADRO GENERAL DE CARGOS

PERSONAL

TOTAL

DPTO. EJECUTIVO

H.C.D.

PERMANENTE

3.663

3.633

30

TEMPORARIO

570

450

120

TOTAL DE CARGOS

4.233

4.083

150

  1. Aféctese de la Partida Personal Temporario Designación Eventual - Régimen Salarial 81, veintiún (21) cargos, destinados a las personas que cumplen funciones en el Programa Empleo Comunitario (P.E.C), dependiente de los Servicios Comunitarios Educativos de Origen Social (S.E.O.S). Las mismas deberán ser incorporadas a partir del 1 de enero de 2.017, en la categoría Inicial (A-3) según la norma emitida pertinentemente por este cuerpo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 6º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Unidad Ejecutora. Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las Modificaciones Presupuestarias en partidas de erogaciones corrientes dentro de una Dirección y entre Direcciones, de una misma o distintas Secretarías, cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la administración municipal, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas en el art. 3 y con las siguientes limitaciones:

1)

No podrá implicar disminución en la partida de Personal.

2)

No podrá implicar aumento en las partidas donde se imputen conceptos referidos a Publicidad Institucional.

El Departamento Ejecutivo elevará para su conocimiento al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuesto en función de las situaciones declaradas en el presente Artículo notificando copia del Decreto correspondiente dentro de los 5 días de dictado.

Artículo 7º

Incremento Presupuestario: Si durante el Ejercicio se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos, con afectación específica o de libre disponibilidad, o cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre disponibilidad, y/o remanentes de ejercicios anteriores, el Departamento Ejecutivo deberá incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no presupuestadas en la misma cuantía, de modo de ajustarla a los requerimientos de la ejecución previo cumplimiento de los términos previstos por la Ley Nº 7.314 Responsabilidad Fiscal y Decreto Reglamentario Nº 1.671/05 establecido para el ámbito municipal.

El departamento ejecutivo elevará para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través de un listado de Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones que son parte integrante del balance mensual conforme a la legislación vigente.

Artículo 8º

Incremento Presupuestario por Remanentes de Fondos: El Departamento Ejecutivo deberá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanente de fondos afectados del Ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados, convenios especiales, aportes no reintegrables y otras cuya inclusión presupuestaria fuera autorizada en ejercicios anteriores. El ajuste definitivo se efectuará en función a los importes que surjan del cierre del Ejercicio 2.016.

Artículo 9º

Incremento Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorícese al Departamento Ejecutivo ajustar el Presupuesto general, incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementado las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza.

  1. Provenientes de operaciones de crédito público, autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley Nº 1.079 y Nº 7.314

  2. Proveniente de donaciones, herencia o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de Ley Nº 1.079.

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica.

  4. Proveniente de convenios o de adhesión a leyes o decretos nacionales o provinciales con vigencia, en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes afectados a fines específicos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o que por su naturaleza se tenga la certeza de la realización de los recursos dicha autorización está limitada a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los casos de inversiones de capital financiadas con uso del crédito, una vez iniciada el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.

En estos casos el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante los correspondientes incrementos y/o disminuciones del Presupuesto vigente a través de los Informes Trimestrales de la ley de Responsabilidad Fiscal (anexos 2 y 3). Que se comunica al Honorable Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas a los efectos de permitir su seguimiento.

Artículo 10º

Toda disposición que autorice gastos en el presente Ejercicio, no previstos en el Presupuesto de Erogaciones deberá prever la forma en que el mismo se financiará, con indicación de las cuentas a disminuir, siguiendo el mecanismo que prevé la presente Ordenanza para las modificaciones presupuestarias dentro de una jurisdicción o entre jurisdicciones, o bien detallando todos los aspectos del nuevo recurso, no previsto en el presupuesto y que se crea en esa ocasión con su correspondiente detalle del destino y afectación. Caso contrario se entenderá que el gasto en cuestión se financiará con uso del crédito de Entidades financieras.

Artículo 11º

Uso Transitorio Fondos Especiales: Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Artículo 58º Inciso d) y Artículo 34º de la Ley Nº 8.706 y/o aquellas leyes que en el futuro la modifiquen o la reemplace, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos. La presente autorización se otorga con exclusividad para cubrir emergencias vinculadas a la partida de personal.

Artículo 12º

Sustitución de Financiamiento: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que realice las Modificaciones Presupuestarias que resulten necesarias cuando por la firma de convenios, leyes provinciales y/o nacionales y ordenanzas municipales se produzca la sustitución del financiamiento de erogaciones que se encuentran autorizadas por la presente Ordenanza. Si de dicha sustitución surge una modificación al Cálculo de Recursos, deberá seguirse el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

CAPITULO III Artículos 13 a 15

DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

Artículo 13º

Modificaciones de la Planta de Personal: La Planta de Personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las restricciones establecidas por la Ley 7.314 - Artículo 46º y a las siguientes Normas:

  1. La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clases podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

  2. Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la partida de...

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