Ordenanza Nº 8.244

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

ORDENANZA Nº 8.244

Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Nº 10.164-DP-2016, caratulado Dirección de Planificación Ref./ La necesidad de incorporar ajustes a la normativa vigente relacionada a la zonificación de los Usos del Suelo y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto 177/16, de fecha 19 de Febrero de 2016, publicado en Boletín Oficial del 22 de Marzo del año en curso, se conforma el Órgano Inter-Jurisdiccional denominado UNICIPIO, destinado a abordar en forma conjunta la problemática socio-ambiental del Gran Mendoza.

Que, el Departamento de Guaymallén ha participado activamente de tareas encuadradas en el marco de ese Consejo de Coordinación Interjurisdiccional a partir de las cuales se ha delimitado el polígono correspondiente al Área Metropolitana de Mendoza, en el marco de lo previsto en artículo 14º de Ley Nº 8.051.

Que, del diagnóstico de situación del sistema territorial del oasis norte de Mendoza surge que el crecimiento urbano ha seguido un patrón que puede reconocerse como desordenado, extensivo y difuso,

Que, ello es altamente ineficiente en términos de ocupación del suelo, acceso a la infraestructura, movilidad y por sobre todo, competencia de usos, fenómeno que encuentra en lo rural el medio más amenazado,

Que, el Área Urbana de Guaymallén delimitada por Ordenanza Nº 7.881/12, consolidada y colindante a los centros más poblados, a pesar que sus parámetros (dimensiones para el parcelamiento e indicadores urbanos: F.O.S., F.O.T.) promueven una ocupación intensiva, la densidad de población solo alcanza aproximadamente 40 hab. /ha al 2.010 (dato a partir del Censo Nacional de Población, Hogar y Vivienda 2010).

Que, además en ese área persiste un importante número de parcelas vacantes, conocidas como vacíos urbanos, que implican la permanencia de espacios ociosos, el desaprovechamiento de la oferta de movilidad y conectividad, así como el acceso a la infraestructura instalada, al mismo tiempo que se transforman en objeto de especulación inmobiliaria.

Que, el Área Complementaria, intrínsecamente compleja, que se caracteriza por

intensidades decrecientes en el uso del suelo, es según Ordenanza Nº 7.881/12, aquella cuya función es la transición entre lo urbano y lo rural y que alberga actividades secundarias y terciarias.

Que, ésta es la que tiene el rol de amortiguación ya que contiene el crecimiento urbano y de ese modo, previene la desnaturalización de lo rural, en cuanto a su patrón de asentamiento y funciones inherentes a sus aptitudes y tradición.

Que, por ello y a partir del análisis de los procesos y las interrelaciones que se evidencian en esta área, es pertinente repensar las modificaciones establecidas al Área Complementaria, en consideración a principios de convivencia de usos del suelo, como es el caso de la Ordenanza 7999/14 en la Zona Industrial.

Que, la modificación planteada por Ordenanza Nº 8.168/15 significa una intensificación del 40% en la ocupación de un sector del Área Complementaria, equivalente al Distrito El Sauce,

a partir de la disminución de la superficie permitida para el parcelamiento de la tierra, sin habérsela dotado de la infraestructura y el equipamiento pertinente.

Que, a fin de morigerar los procesos de falta de consolidación del sector urbano, competencia de usos del suelo y amenaza de los entornos rurales, fenómenos que generan deseconomías en la provisión de infraestructuras, equipamiento, transporte público y la utilización inadecuada del suelo, es que se impulsan modificaciones a la zonificación de los usos del suelo.

Que, las mismas se basan en principios tales como la densificación, la redefinición de zonas y la inclusión de nuevas pautas para la ocupación del suelo.

Que, a los fines prácticos, resulta conveniente concentrar en un instrumento normativo todas las pautas para la gestión del territorio municipal.

Que, cuando hablamos de densificación se hace referencia a un concepto técnico referido a consolidar la trama urbana a través de la intensificación del uso de suelo, incluyendo la rehabilitación de terrenos subutilizados y la construcción vertical, aunque con límites en la altura.

Que, esta propuesta es acompañada de nuevos criterios de sustentabilidad que exigen mantener una proporción de suelo sin impermeabilizar a fin de reducir la isla de calor, es decir la acumulación de calor

y concentración de altas temperaturas en la atmósfera y superficie de las ciudades, que encuentran dificultad para disiparse en la noche. Dicha superficie será destinada a jardines con la capacidad de no almacenar el calor y absorber agua de lluvias, así como ordenar los desarrollos en altura con el objeto de garantizar un paisaje armónico.

Que, con la finalidad de procurar la ocupación equilibrada y sostenible del territorio resulta oportuno instrumentar mecanismos financieros necesarios para la redistribución de la inversión pública.

Que, esta práctica encuentra antecedentes en las Ordenanzas Nº 3.888/15 de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, en concepto de Recurso de Contribución Compensatoria y en la Ordenanza Nº 5.791/15 de la Municipalidad de Maipú, en concepto de Cargo especial para Desarrollo de Obras Estructurales Urbanas y de Infraestructura Social Básica.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades

EL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Deróguense las Ordenanzas Nº 7.881/12, 7.999/14 y 8.168/15, modificatorias del.

Código de Edificación y Ordenamiento Territorial - C.E.O.T.

Artículo 2º

Deróguese de los Capítulos II. B. - Clasificación del Territorio y.

  1. C. - De los usos permitidos y característicos de Cada Zona, Ordenanza Nº 3.780/94 - Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (C.E.O.T), los puntos:

  2. B. 2. Areas y Subárea

  3. B. 3 .a.

    Zonas

  4. C. 1. Referencias Generales

    (Para todas las áreas)

  5. C. 2. Especificaciones Generales

    (Para todas las

    áreas):

    (R1) (R2) (R3) (R4)

    Simbología y Significado utilizado.

  6. C. 3. Notas Complementarias

    (De aplicación general) Nota Nº 2 y 4.

  7. C. 4. Planilla de Localización de Usos Permitidos en cada Zona.

    Actividades: Vivienda Individual- Vivienda Colectiva/ Barrios.

    En: I Area Urbana-Zonas.

    II Area Complemetaria - Zonas y

    III Area Rural -

    Zonas.

    E incorpórese en los alcances de la Ordenanza Nº 3.780, los puntos que a continuación se redactan:

  8. B. 2. Areas

    El departamento de Guaymallén clasifica su territorio en tres áreas:

    1. Area Urbana:

      Suelo cuya morfología evidencia patrones de ocupación continúa con infraestructura de servicios intensiva y usos del suelo predominantemente residencial y otros diversificados, complementarios y compatibles a la vivienda o inherentes al emplazamiento en el área metropolitana.

    2. Area Complementaria:

      Suelo de transición entre lo urbano y lo rural planificado para absorber la expansión urbana y albergar actividades secundarias y terciarias.

    3. Area Rural:

      Suelo de tradición agropecuaria con núcleos urbanos consolidados y residencia extraurbana dispersa en convivencia con las actividades propias del ámbito rural.

  9. B. 3. a

    Zonas y Cuadro de Especificaciones Generales y Simbología

  10. B. 3. a. 1.

    Zonas del Area Urbana

    1. Residencial (R)

      Aquella que alberga predominantemente el uso habitacional intensivo, complementado con actividades económicas compatibles.

    2. Comercial (C)

      Aquella emplazada en ejes de circulación jerarquizados, que atento a su conectividad y afluencia vehicular contiene actividades terciarias compatibles con la residencia de escala local y metropolitana.

  11. B. 3. a. 2. Zonas del Area Complementaria

    1. Residencial 1 (R1)

      Categoría residencial que se distingue por el mayor nivel de ocupación del suelo en el área complementaria, correspondiente a las cabeceras distritales del sector Norte del departamento y los núcleos consolidados del Sur.

    2. Residencial 2 (R2)

      Zona residencial de densidad intermedia planificada como transición gradual en el territorio.

    3. Residencial 3 (R3)

      Categoría de uso residencial cuyo carácter particular se funda en una destacada proporción del espacio libre sobre el construido con predominancia habitacional.

    4. Reserva de Crecimiento

      (RC)

      Aquella planificada para absorber la expansión urbana junto con la ampliación de la infraestructura existente.

    5. Comercial (C)

      Aquella que posee actividades comerciales y de servicios complementarios a los núcleos urbanizados en que se inserta.

    6. Comercial Mixta (CM)

      Aquella en convivencia con lo residencial, que permite actividades terciarias de envergadura, atentas su privilegiado emplazamiento.

    7. Preservación Ambiental

      (PA)

      Aquella que por sus actividades ambientales distintivas se prevé albergue bajo nivel de ocupación y preserve alto grado de naturalidad.

    8. Industrial (I)

      Aquella zona planificada para ser ocupada exclusivamente por actividades secundarias y terciarias inocuas y con mínimo grado de molestia al entorno.

  12. B. 3. a. 3. Zonas del Area Rural

    1. Residencial 4 (R4)

      Clase de zona residencial correspondiente a los núcleos urbanos distritales del ámbito rural, en convivencia con actividades compatibles.

    2. Comercial (C)

      Aquella coincidente con vías de circulación estructuradoras del sistema territorial que concentra la oferta comercial y de servicios del área rural.

    3. Comercial Mixta (CM)

      Aquella emplazada en ejes de circulación de alta conectividad que contiene usos del suelo complementarios a la actividad primaria dominante.

    4. Preservación Agropecuaria

      (PAP)

      Aquella reservada exclusivamente para el uso agropecuario a partir de sus cualidades ambientales y su pertenencia al cinturón verde del Gran Mendoza.

    5. Agropecuaria Industrial (API)

      Zona con usos predominantemente agrícolas, pecuarios e industriales de base primaria, en...

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