Ordenanza Nº 8.237
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 18 de Agosto de 2016 |
ORDENANZA Nº 8.237
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Martín Ignacio Conte, Evelin Pérez y Fabián Forquera, integrantes del Bloque Unión Cívica Radical y
CONSIDERANDO:
Que, la participación es un elemento esencial de toda sociedad Democrática, ya que permite que la ciudadanía se erija como factor fundamental en la toma de decisiones públicas. Entonces, la participación pública brinda una relación más fluida entre los gobernantes y la sociedad, porque ésta última no sólo se limita a la emisión del sufragio, sino que además, interactúa con sus opiniones e ideas acerca de temas que involucran a todos.
Que, la Iniciativa Popular es un canal para que la población participe democráticamente. A través de este instrumento, se busca fortalecer el vínculo entre la comunidad y los gobernantes, y generar espacios de participación que permitan a la sociedad desarrollarse y fortalecer su responsabilidad ciudadana, haciendo aportes para mejorar la realidad común.
Que, la Constitución Nacional reconoce este derecho fundamental en el Artículo 39º, a través del que se expresa que " los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de Ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal"...
Que, este instrumento, permite a cualquier ciudadano hacer y presentar proyectos de Ley, para lo que además se debe tener en cuenta la Ley 27.747 de Iniciativa Popular, que es la norma que reglamenta el procedimiento formal del Artículo 39º de la Constitución de la Nación Argentina.
Que, todo ciudadano registrado en el último padrón electoral con domicilio en el Departamento de Guaymallén tiene derecho a participar en la propuesta de proyectos deliberativos dentro del Honorable Concejo Deliberante.
Que, actualmente, en el ámbito municipal no se encuentra reglado este derecho de la ciudadanía, por lo que no se puede gozar efectivamente de este derecho constitucional.
Que...
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