Ordenanza Nº 8.233

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

ORDENANZA Nº 8.233

Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejal Evelin G. Pérez, Daniel Centeno, Juan Narváez, Martin Ignacio Conte, Fabián Forquera y Estela Baldovino, integrantes del Bloque Unión Cívica Radical y

CONSIDERANDO:

Que, los establecimientos privados al día de la fecha se encuentren prestando servicios reglamentados por la ordenanza 3.394/92 y las normas complementarias en la ordenanza 6.470/03, no se rigen bajo las normas de la habilitación del Ministerio de Salud.

Que, si bien resulta atendible la circunstancia de que muchas personas se hayan abocado a la prestación de este servicio como una alternativa laboral inmediata, sin ajustarse a la Normativa Legal vigente, es un derecho y un deber de este Cuerpo Legislativo la adopción de todas las medidas que tiendan a asegurar el bienestar de la población, en la que los niños y los mayores merecen consideración prioritaria.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Preséntese en el ejido del Departamento de Guaymallén, la habilitación de edificios destinados a: hogares de ancianos, residencias geriátricas o cualquier otra denominación que identifique tal actividad, comprendidos en las Ordenanzas 3.394/92 y 6.470/03, además de los requerimientos de estas Ordenanzas, las habilitaciones correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte de la Provincia de Mendoza y del Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 2º

La presente norma es complementaria a la Ordenanza 6.470/03 de la Municipalidad de Guaymallén, que mantiene su vigencia en todo su articulado.

Artículo 3º

Regístrese, comuníquese, etc.

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén, a los once días del mes de agosto de 2016.

Evelin Giselle Perez

Presidente H.C.D.

Alejandro L. M. Moreno

Secretario Legislativo H.C.D.

_______

DECRETO Nº 2.746-16

Guaymallén, 20 de setiembre de 2016

Visto y considerando: La Ordenanza Municipal Nº 8233-2016 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén,

Por ello y en uso de sus facultades;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por...

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