Ordenanza Nº 8.231

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

ORDENANZA Nº 8.231

Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Martín Ignacio Conte y Evelin Pérez, integrantes del Bloque Unión Cívica Radical y

CONSIDERANDO:

Que, es responsabilidad municipal la de regular y controlar las normativas de seguridad y salud.

Que, el suministro de agua en el ser humano es vital para una hidratación adecuada.

Que, el calor se evapora del cuerpo en forma de sudor. Una hora de ejercicios o baile puede hacer que se pierda más de un litro de agua en forma de sudor, dependiendo de la intensidad del ejercicio y de la temperatura del aire.

Que, es potestad del Estado la protección y concientización sobre la vida y salud de los ciudadanos.

Que, el Artículo 5º, párrafo 3º de la Ley 8.296, desalienta al expendio de alcohol en fiestas o eventos nocturnos.

Que, la Ley 8.296, recomienda a los municipios sobre las medidas de seguridad necesarias para estos establecimientos.

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, mediante su Resolución A/RES/64/292, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida.

Que, existe un aumento considerable de personas medicadas contra el H.I.V., o con ansiolíticos, por lo que están impedidas de consumir alcohol como bebida y sólo pueden beber agua.

Que, el agua se comercializa a altos costos, haciendo de este derecho humano fundamental un negocio altamente lucrativo.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Garantícese la disponibilidad de agua potable para todo el público asistente a toda actividad organizada por personas físicas y/o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se realice, con la finalidad de otorgar esparcimiento al público concurrente, consistente en: práctica de baile y/o actuación de espectáculos artísticos en vivo o música de tipo vocal, instrumental, electrónica, o de cualquier otra clase y/o de cualquier otro festejo, que se realice con ánimo de lucro o con fines publicitarios, se expenda o canjee bebidas con o sin alcohol o entradas y que estén localizados dentro de los límites del ejido municipal.

Artículo 2º

Cada local de los mencionados en el...

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