Ordenanza Nº 8.183/2015

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 8.183/2015

Visto: Las constancias obrantes en el expediente Nº 15506-DR-2015; caratulado: "Dirección de Rentas, eleva proyecto de Ordenanza Tarifaria 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo, ha remitido a consideración de este Cuerpo, el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2016;

Que atento el proyecto precedentemente individualizado, se ha procedido a la realización de Tallares de discusión y análisis entre los miembros de este Honorable Concejo Deliberante y los funcionarios municipales con injerencia en su conformación y aplicación;

Que como producto de dichas jornadas, el Cuerpo Deliberativo procede a dar tratamiento y aprobación al despacho consensuado entre todas las partes intervinientes;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1079

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

NORMAS GENERALES

Ejercicio tributario

Artículo 1º

Apruébese para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2016.-.

Establecimiento Unidades Tributarias

Artículo 2º

Establézcase para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el monto a percibir por el municipio,

de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.-

Valor Unidades Tributarias

Propiedad Raíz - Vencimientos

Artículo 4º

Los servicios Diretos o Indirectos a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos para el ejercicio fiscal.

2016:

PERIODO

VENCIMIENTO

Pago total anual

10 de Febrero de 2016.

  1. Bimestre:

    12 de Febrero de 2016.

  2. Bimestre:

    12 de Abril de 2016.

  3. Bimestre:

    10 de Junio de 2016.

  4. Bimestre:

    10 de Agosto de 2016.

  5. Bimestre:

    10 de Octubre de 2016.

  6. Bimestre:

    14 de Diciembre de 2016.

    Prórroga vencimientos

    Inciso a) El Departamento Ejecutivo está facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD.

    Derechos de Inspección - Vencimientos

Artículo 5º

Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el ejercicio fiscal.

2.016, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:

PERIODO

VENCIMIENTO

Pago total anual

10 de Febrero de 2016.

  1. Bimestre:

    12 de Febrero de 2016.

  2. Bimestre:

    12 de Abril de 2016.

  3. Bimestre:

    10 de Junio de 2016.

  4. Bimestre:

    10 de Agosto de 2016.

  5. Bimestre:

    10 de Octubre de 2016.

  6. Bimestre:

    12 de Diciembre de 2016.

    Infraestructura Urbana

Artículo 6º

Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.

Inciso a) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a incorporar en

la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, hasta dos (2) UTM, destinadas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaymallén y en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 991/14 del Departamento Ejecutivo.

Tasa Mínima

Artículo 7º

Establézcase como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (directos o indirectos) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 236 U.T.M.

(Tasa 215 U.T.M., Inf. Urb. 21 U.T.M.)

Tasa Mínima por Gestión Administrativa

Artículo 8º

Establézcase una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Municipal, de cien unidades tributarias municipales (100 U.T.M.), para todos aquellos padrones municipales que al 31/12/2008 se hallaban incluidos en Código de Estado 21, (mientras continúen sin recibir los servicios generales) y también para los padrones que con posterioridad no reciban los servicios generales, lo que deberá ser informado en ambos casos por la Dirección de Servicios Públicos.

Facilidades de Pago

Artículo 9º

Las facilidades de pago, por deudas tributarias y no tributarias, parciales o totales, de todos los conceptos que cobra la Municipalidad, excluidos gastos y costas judiciales, podrán ser canceladas en cuotas mensuales y consecutivas, la cantidad de cuotas a otorgar no podrá ser superior a 24 cuotas, las mismas contendrán un interés de financiación, cuya tasa de interés será fijada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y no podrá superar a la tasa activa.

de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria. Fíjese como importe mínimo, para la formulación de planes de facilidades en la cantidad de 300 UTM. Asimismo el importe mínimo a pagar por cuota en planes acordados será, incluido intereses y recargos,100 UTM

A los fines de la instrumentación del plan de pago se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Podrán acceder a planes de pago aquellas personas que sean titulares de las deudas por las cuales se solicita el mismo y o

    que acrediten un interés legítimo en asumir el compromiso.

  2. Para deudas cuyo pago sea periódico, solo se podrá incluir las deudas vencidas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de la aplicación de la presente

    Ordenanza, debiendo tener al día el pago de toda deuda periódica vencida del ejercicio corriente al día de suscripción del plan de pago.

  3. Para el caso de deudas no periódicas, tributarias y

    no tributarias solo

    se podrán incluir a aquellas que al día

    de suscripción del plan se encuentren vencidas.

  4. Los contribuyente/responsable deberá tener cancelado las deudas vencidas del ejercicio corriente y abonar un anticipo o primera cuota del 20% como mínimo del monto adeudado más recargos por morosidad y el resto en hasta 17 cuotas.

  5. Para jubilados, pensionados y casos que merezcan tratamiento preferencial y o cuando por razones de recaudación lo ameriten, con autorización del Director de Rentas, se podrá otorgar con 10% contado y cuotas no inferiores a 100 UTM cada una, cuyo financiamiento no podrá exceder las 36 cuotas, correspondiendo adaptar los valores según los parámetros establecidos en este artículo.

  6. Para el caso de deudas cuyo origen sean multas, excepto las producidas por infracciones de tránsito, se podrá otorgar hasta 6 cuotas, debiendo la primera cuota ser del 30 % de la deuda incluido recargos por morosidad.

  7. Para el caso de multas o infracciones de tránsito, la facilidad de pagos que pudiere otorgarse deberá ser autorizada por el Juez vial que la aplicó, en la forma y términos del art

    Nº 100 de la Ley 6082/1993

    Bonificaciones

Artículo 10º

Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.016, gozando en tal caso, de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio, salvo que se trate de modificaciones en la base imponible de la determinación de las tasas.

Incentivo Tributario

Artículo 11º

Bonifíquese con un 5% (cinco por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.016, a todo contribuyente que durante el período 2.015 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término y con un 5% (cinco por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.016, a todo contribuyente que durante el período 2.014/2.015 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término.

Artículo 11º Bis

Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda, la instrumentación de sistemas de reconocimiento e incentivo al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que se encuentran al día en sus cuentas de Derechos de Comercio y Servicios Municipales, a través de:

  1. Realizar sorteos periódicos de bienes de consumo durables, debiendo el Departamento Ejecutivo comunicar por nota al Honorable Concejo Deliberante que tipo de bien se trata en cada sorteo.

  2. Otorgar entradas, pases y accesos sin cargo a actividades culturales, deportivas, turísticas, etc., aranceladas o no, organizadas, auspiciadas o prestadas directamente por el Municipio.

Tasa administrativa cero

Artículo 12º

Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Sellado.

e Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 3890/94 (y/o sus modificatorias). Para la eximición de Tasas el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, y

ésta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de Mendoza.

Derecho de petición gratuito

Artículo 13º

Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.-.

CAPITULO II

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

SERVICIOS DIRECTOS O INDIRECTOS

Tabla de avalúo

Artículo14º - Las propiedades del Departamento que se encuentren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y...

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