Ordenanza Nº 8.168/2015

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2015

ORDENANZA Nº 8.168/2015

Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Nº 8068-SO-15, caratulado Secretaria Obras y Servicios Público Ref. / Estudio S/Normas Vigentes El Sauce, Modificación Ordenanzas 7881/12 y 7999/14

y

CONSIDERANDO:

Que es necesidad habitual realizar ajustes en la normativa vigente relacionada a la zonificación de los usos del suelo y;

Que la planificación territorial es definida como un proceso secuencial de proyección a futuro que, a fin de garantizar su legitimidad, requiere periódicas revisiones y ajustes como resultado de ejercicios de retroalimentación;

Que ello surte de los nuevos escenarios resultantes a partir de la puesta en vigencia de normativa relacionada a la zonificación de los usos del suelo;

Que Ordenanza Nº 7881 ha previsto una primera escala de clasificación del suelo, identificando áreas, las que involucran sectores con características diferenciadas; una urbana, intensamente ocupada, accesible y consolidada; una complementaria, prevista para albergar la expansión y otra rural, productiva y de baja densidad;

Que con relación al área complementaria y a fin de prepararla para la función planificada, se han ampliado las redes de infraestructura de servicios;

Que en tal sentido, del análisis de las tendencias en la ocupación del suelo que se relevan a partir del registro de fraccionamientos y obras civiles en el último año, se evidencian en el Área Complementaria crecientes ritmos de ocupación;

Que por ello resulta pertinente ampliar la Zona Reserva de Crecimiento prevista en el Distrito El Sauce, e decir permitir parcelamientos de 300 m2, aunque con restricciones relacionadas a número de construcciones por parcela.

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades le confiere,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Modifíquese de la Ordenanza Nº 7881/12, Artículo 2º en el apartado II.B.3.a.2 Zonas y Sub-zonas del Área Complementaria, el punto 4., el que quedará redactado de la siguiente manera:

4. Reserva de Crecimiento (RC) : Aquella Planificada para absorber la expansión urbana junto con la ampliación de la infraestructura existente y sub-zona Reserva de Crecimiento 1(RC1) con especial proporción en la ocupación del suelo.

E. Incorporase en el cuadro General de Zonas, Simbología y Especificaciones Generales, lo siguiente:

Referencia

Zona

Abre-

Especificación General

viatura

para Factibilidad

de uso en zona

(residencial

actividades)

II.B.3.a.2

Área Complementaria

Reserva de Crecimiento

RC

300 m2 - Superficie míni-

II.B.3.a.2.4

ma 12m - frente mínimo.

Reserva de Crecimiento 1

RC1

300 m2 - Superficie míni-

ma 12m - frente mínimo.

Una vivienda unifamiliar

por parcela.

200 m2 - Superficie míni-

ma 10m - frente mínimo.

300 m2 - Superficie míni-

ma 12m - frente mínimo.

II.B.3.a.2.5

Comercial

C

300 m2 - Superficie míni-

ma 12m - frente mínimo.

Una vivienda unifamiliar

por parcela.

500 m2 - Superficie míni-

ma 15m - frente mínimo.

Una vivienda unifamiliar

por parcela.

Artículo 2º

Modifíquese de la Ordenanza Nº 7999/14, Artículo 3º en el apartado III.A.4.b.2, Zona S y Sub-zonas del Área Complementaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Residencial 1 (R1):

    Queda incluida en la Zona Residencial 1 (R1), al Área comprendida en el perímetro que se genera entre calles: Tirasso al oeste; Profesor Mathus al Sur; Límite con calle Pública y callejón Los Colonos.

    • Quedan excluidos de la siguiente delimitación las calles y sectores clasificados como zona Comercial y Comercial Mixta.

    • El sector comprendido por calle Mathus Hoyos (costado norte), Callejón de la Capilla (costado este) y su proyección hasta calle Maure, por ésta en su costado sur hasta las vías del Ferrocarril General San Martín (costado oeste).

    • El sector comprendido por calle Mathus Hoyos (costado sur) desde Gallardo hasta Vías del Ferrocarril General San Martín, Arroyo Lagunita, Gallardo (ambos costados) hasta Mathus Hoyos.

    • Calle Mathus Hoyos (costado norte) desde Arroyo Lagunita hasta calle Tirasso.

    • Carril Lavalle (costado oeste) desde Tirasso a Callejón Domínguez.

    • El sector comprendido por carril a Lavalle (costado sur) Canal Pescara (costado oeste), vías del ferrocarril General Belgrano - Canal Pescara (costado oeste), proyección de calle Gil (costado norte), calle Tirasso (costado este) hasta carril Lavalle.

    El sector comprendido por carril a Lavalle (costado oeste) desde Canal...

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