Ordenanza Nº 8.168/2015
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2015 |
ORDENANZA Nº 8.168/2015
Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Nº 8068-SO-15, caratulado Secretaria Obras y Servicios Público Ref. / Estudio S/Normas Vigentes El Sauce, Modificación Ordenanzas 7881/12 y 7999/14
y
CONSIDERANDO:
Que es necesidad habitual realizar ajustes en la normativa vigente relacionada a la zonificación de los usos del suelo y;
Que la planificación territorial es definida como un proceso secuencial de proyección a futuro que, a fin de garantizar su legitimidad, requiere periódicas revisiones y ajustes como resultado de ejercicios de retroalimentación;
Que ello surte de los nuevos escenarios resultantes a partir de la puesta en vigencia de normativa relacionada a la zonificación de los usos del suelo;
Que Ordenanza Nº 7881 ha previsto una primera escala de clasificación del suelo, identificando áreas, las que involucran sectores con características diferenciadas; una urbana, intensamente ocupada, accesible y consolidada; una complementaria, prevista para albergar la expansión y otra rural, productiva y de baja densidad;
Que con relación al área complementaria y a fin de prepararla para la función planificada, se han ampliado las redes de infraestructura de servicios;
Que en tal sentido, del análisis de las tendencias en la ocupación del suelo que se relevan a partir del registro de fraccionamientos y obras civiles en el último año, se evidencian en el Área Complementaria crecientes ritmos de ocupación;
Que por ello resulta pertinente ampliar la Zona Reserva de Crecimiento prevista en el Distrito El Sauce, e decir permitir parcelamientos de 300 m2, aunque con restricciones relacionadas a número de construcciones por parcela.
Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades le confiere,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN
ORDENA:
Modifíquese de la Ordenanza Nº 7881/12, Artículo 2º en el apartado II.B.3.a.2 Zonas y Sub-zonas del Área Complementaria, el punto 4., el que quedará redactado de la siguiente manera:
4. Reserva de Crecimiento (RC) : Aquella Planificada para absorber la expansión urbana junto con la ampliación de la infraestructura existente y sub-zona Reserva de Crecimiento 1(RC1) con especial proporción en la ocupación del suelo.
E. Incorporase en el cuadro General de Zonas, Simbología y Especificaciones Generales, lo siguiente:
Referencia
Zona
Abre-
Especificación General
viatura
para Factibilidad
de uso en zona
(residencial
actividades)
II.B.3.a.2
Área Complementaria
Reserva de Crecimiento
RC
300 m2 - Superficie míni-
II.B.3.a.2.4
ma 12m - frente mínimo.
Reserva de Crecimiento 1
RC1
300 m2 - Superficie míni-
ma 12m - frente mínimo.
Una vivienda unifamiliar
por parcela.
200 m2 - Superficie míni-
ma 10m - frente mínimo.
300 m2 - Superficie míni-
ma 12m - frente mínimo.
II.B.3.a.2.5
Comercial
C
300 m2 - Superficie míni-
ma 12m - frente mínimo.
Una vivienda unifamiliar
por parcela.
500 m2 - Superficie míni-
ma 15m - frente mínimo.
Una vivienda unifamiliar
por parcela.
Modifíquese de la Ordenanza Nº 7999/14, Artículo 3º en el apartado III.A.4.b.2, Zona S y Sub-zonas del Área Complementaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
-
Residencial 1 (R1):
Queda incluida en la Zona Residencial 1 (R1), al Área comprendida en el perímetro que se genera entre calles: Tirasso al oeste; Profesor Mathus al Sur; Límite con calle Pública y callejón Los Colonos.
Quedan excluidos de la siguiente delimitación las calles y sectores clasificados como zona Comercial y Comercial Mixta.
El sector comprendido por calle Mathus Hoyos (costado norte), Callejón de la Capilla (costado este) y su proyección hasta calle Maure, por ésta en su costado sur hasta las vías del Ferrocarril General San Martín (costado oeste).
El sector comprendido por calle Mathus Hoyos (costado sur) desde Gallardo hasta Vías del Ferrocarril General San Martín, Arroyo Lagunita, Gallardo (ambos costados) hasta Mathus Hoyos.
Calle Mathus Hoyos (costado norte) desde Arroyo Lagunita hasta calle Tirasso.
Carril Lavalle (costado oeste) desde Tirasso a Callejón Domínguez.
El sector comprendido por carril a Lavalle (costado sur) Canal Pescara (costado oeste), vías del ferrocarril General Belgrano - Canal Pescara (costado oeste), proyección de calle Gil (costado norte), calle Tirasso (costado este) hasta carril Lavalle.
El sector comprendido por carril a Lavalle (costado oeste) desde Canal...
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