Ordenanza Nº 8.087

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2014

ORDENANZA Nº 8.087

Visto: Las constancias obrantes en el expediente Nº14130-DR-2014; caratulado; "Dirección de Rentas, eleva proyecto de Ordenanza Tarifaria 2015", y.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo, ha remitido a consideración de este Cuerpo, el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2015.

Que atento el proyecto precedentemente individualizado, se ha procedido a la realización de Tallares de discusión y análisis entre los miembros de este Honorable Concejo Deliberante, y los funcionarios municipales con injerencia en su conformación y aplicación.

Que como producto de dichas jornadas, el Cuerpo Deliberativo procede a dar tratamiento y aprobación al despacho consensuado entre todas partes intervinientes.

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades le confiere,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

NORMAS GENERALES

Ejercicio tributario

Artículo 1º

Apruébese para el Ejercicio Tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015.-.

Establecimiento Unidades Tributarias

Artículo 2º

Establécele para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el monto a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.-.

Valor Unidades Tributarias

Propiedad Raíz - Vencimientos

Artículo 4º

Los servicios Diretos o Indirectos a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos:

PERIODO

VENCIMIENTO

Pago total anual

4 de Febrero de 2015.

  1. Bimestre:

    12 de Febrero de 2015.

  2. Bimestre:

    10 de Abril de 2015.

  3. Bimestre:

    11 de Junio de 2015.

  4. Bimestre:

    12 de Agosto de 2015.

  5. Bimestre:

    14 de Octubre de 2015.

  6. Bimestre:

    10 de Diciembre de 2015.

    Prórroga vencimientos

    Inciso a) El Departamento Ejecutivo está facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD.

    Derechos de Inspección - Vencimientos

Artículo 5º

Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el año 2.015, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:

PERIODO

VENCIMIENTO

Pago total anual

4 de Febrero de 2015.

  1. Bimestre:

    12 de Febrero de 2015.

  2. Bimestre:

    10 de Abril de 2015.

  3. Bimestre:

    11 de Junio de 2015.

  4. Bimestre:

    12 de Agosto de 2015.

  5. Bimestre:

    14 de Octubre de 2015.

  6. Bimestre:

    10 de Diciembre de 2015.

    Infraestructura Urbana

Artículo 6º

Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.

Inciso a) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a incorporar en la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, hasta dos (2) UTM, destinadas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaymallén y en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 991/14 del Departamento Ejecutivo.

Tasa Mínima

Artículo 7º

Establécese como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (directos o indirectos) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 236 U.T.M. (Tasa 215 U.T.M., Inf. Urb. 21 U.T.M.).

Tasa Mínima por Gestión Administrativa

Artículo 8º

Establecese una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Municipal, de cien unidades tributarias municipales (100 U.T.M.), para todos aquellos padrones municipales que al 31/12/2008 se hallaban incluidos en Código de Estado 21, (mientras continúen sin recibir los servicios generales) y también para los padrones que con posterioridad no reciban los servicios generales, lo que deberá ser informado en ambos casos por la Dirección de Servicios Públicos.

Facilidades de Pago

Artículo 9º

Las facilidades de pago, por deudas parciales o totales se otorgarán de conformidad a lo determinado en la Ordenanza 7798/12 y/o sus modificatorias (régimen para la cancelación de deudas y tributos municipales y facilidades de pago), o el plan que oportunamente disponga el H.C.D, pudiendo incluir para la regularización (y con los mismos beneficios establecidos por la Ord. 7798/12) las deudas generadas hasta el 31/12/2014.

Bonificaciones

Artículo 10º

Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.015, gozando en tal caso, de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio.

Incentivo Tributario

Artículo 11º

Bonifíquese con un 5% (cinco por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.015, a todo contribuyente que durante el período 2.014 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término y con un 10% (diez por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.015, a todo contribuyente que durante el período 2.013/2.014 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término.

Tasa administrativa cero

Artículo 12º

Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Sellado e Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 3890/94 (y/o sus modificatorias) para la eximición de Tasas. Para ello el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, y ésta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de Mendoza.

Derecho de petición gratuito

Artículo 13º

Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común, y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.-.

CAPITULO II Artículo 14

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ -

SERVICIOS DIRECTOS O INDIRECTOS

Tabla de avalúo

Artículo 14º

Las propiedades del Departamento que se encuentren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y Especiales, tributarán, bimestralmente los valores en UTM que se fija en el Artículo siguiente, conforme al Avalúo Municipal asignado en cada una, y dentro de la categoría que le corresponda.-.

Anexo I Tabla de avalúos Artículos 1 a 47
Artículo 15º

En conformidad al Artículo precedente las propiedades tributarán, conforme se establece en la tabla denominada: Anexo I - Tabla de Avaluos - que forma parte integrante de la presente -, y con las observaciones de los artículos subsiguientes:

De los terrenos baldíos en general

Artículo 16º

Adóptase las siguientes bases para el cálculo de Tasas:

Inciso a) Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana) en UTM que surge de la escala, se incrementa en un 100%.

Inciso b) Baldíos con cierre: para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana), en UTM que surge de la escala, se incrementa según la siguiente calificación:

Orden

SUPERFICIE

RECARGO

1

De 0 m² a 300 m²

15%

2

De 301 m² a 600 m²

20%

3

De 601 m² a 1000 m²

25%

4

Mas de 1000 m²

30%

De los terrenos con condiciones particulares

Artículo 17º

Según las características que se detallan a continuación, tributarán:

Inciso a) R y B 15: El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos abiertos, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.

Inciso b) Código R y B 25: El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos cerrados, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.

Inciso c) Código R y B 35: Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos, o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 250 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.

Inciso d) Código R y B 40: Todas aquellas propiedades de características rurales, que estén ubicadas en Zonas urbanas o suburbanas del Departamento de Guaymallén, que tengan una superficie igual o mayor a los 2.000 m2 que respondan a la mínima unidad económica y posean derecho de riego, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el valor por los servicios generales de U.T.M. 300 bimestrales.

Inciso e) Código R y B 45: Todas aquellas propiedades ubicadas en Zonas Rural del Departamento de Guaymallén, cuya superficie mensurada sea mayor a los 5.000 m2, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el valor por los servicios generales de U.T.M. 300 bimestrales.

Inciso f) Código R y B 50: Toda propiedad ubicada en el Departamento de Guaymallén afectadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR