Ordenanza Nº 8.074/2014

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

ORDENANZA Nº 8.074/2014

Visto: El Proyecto de Ordenanza, presentado por la Concejal Evelin Giselle Pérez, Jonatan A. Moyano, Roberto P. Mandarino, Daniel F. Centeno y Juan F. Narváez, integrantes del Bloque Unión Cívica Radical, y.

CONSIDERANDO:

Que resulta imperiosa resolver la necesidad de la puesta en vigor de la norma denominada: Tenencia de Perros Peligrosos.

Que el 20 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Provincial Nº 7633 denominada Régimen Jurídico de la Tenencia de Perros Peligrosos.

Que en su artículo primero define que su objeto es establecer una normativa aplicable a la tenencia de perros peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales.

Que en su artículo 4º dice: Identificación, los propietarios, criadores o tenedores de los animales a los que se refiere la presente ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentación que se determine.

Que no se ha reglamentado la mencionada Ley 7633/06.

Que es dable destacar que el Departamento de Godoy Cruz, el día jueves 29 de abril de 2010, sanciono la Ordenanza Nº 5832/10.

Que los perros peligrosos son definidos por sus acciones no por sus razas específicas.

Que los vecinos tienen derecho a saber si en su zona existen perros peligrosos y de ser así que se tomen las medidas necesarias para evitar riesgos en las casas o en las personas.

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades le confiere,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Considérese Perros Potencialmente Peligrosos, todo aquel hubiera atacado a una persona o animal sin provocación y que hubiera ocasionado lesiones serias. Además de las razas señaladas por la Ley Nº 7633/06, también será considerado perro potencialmente peligroso cualquiera que haya sido entrenado para el ataque.

Artículo 2º

Prevéase que los perros potencialmente peligrosos, según artículo 1º, deberán estar identificados obligatoriamente mediante el uso de un collar amarillo y rojo, el cual deberá ser comprado por el propietario del can, y la presencia de ese tipo de animal, en el domicilio deberá ser advertida a la comunidad mediante un cartel con el logo municipal que será provisto por la misma, con la leyenda: Cuidado perro peligroso.

Artículo 3º

Crease en...

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