Ordenanza Nº 135/2009

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 1969

ORDENANZA Nº 135/2009Visto: El Expediente Nº 1001-009321/2.009 caratulado "Sec. de Hacienda eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.010" y;CONSIDERANDO:El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes dela Comisión de Hacienda y Presupuesto y Economía, Comisión de Peticiones y Poderes y Derechos Humanos, Comisión de Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural, Comisión de Relaciones con la Comunidad y Comisión de Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacional a través del Dictamen Nº 09-466;Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍNORDENA:Artículo 1º -Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2.010, según consta a fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de esta norma legal.-Artículo 2º - Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-Julio Eduardo MercadoPresidente H.C.D.Jose Angel LeggioSecretario del H.C.D.______DECRETO Nº 1.997/2009Ciudad de Junín, Mza., diciembre 30 de 2009Visto el contenido del expediente municipal Nº 9321/2009 caratulado: Secretaría de Hacienda, solicita Proyecto Ordenanza Tariafaria 2010, yCONSIDERANDO:Que el Honorable Concejo Deliberante sanciona la correspondiente Ordenanza,EL INTENDENTE MUNICIPALDE JUNÍNDECRETA:Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 135/2009 de la Municipalidad de Junín.Artículo 2º - Cúmplase, comuníquese y dése al Registro Municipal.Mario Enrique AbedIntendenteCap.ArtIncRubApartDESCRIPCIONIValor 1Valor 2Valor 3Valor 4Unico10000SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ11000ALUMBRADO PUBLICO11100Por metro lineal o fracción de frente por ambos lados de la calleen forma bimestral.11110Con Lamparas Comunes.0,53630,53630,243811120Con Lamparas a Gas de mercurio: Este artÍculo se mantienevigente y no se cobraría el servicio a partir del 2/01/93. El mismoserá exigido por EMSE S.A., ahora por EDESTE S.A. y Coopera-tivas Electricas o Empresas Privadas que brinden energÍa a tra-vés del convenio celebrado con el Municipio, excepto los Baldios,los que tributará de la siguiente manera:1,21881,09690,85310,292811130Mantenimiento de Alumbrado Publico, exclusivamente parabaldios, segun la zona a que pertenezcan:11131Con Lamparas Comunes.0,53630,53630,243811132Con Lamparas a Gas de mercurio. Si por cualquier circunstan-cia de fuerza mayor se anulará el convenio aludido, regirán losimportes estimados en la presente ordenanza. Abonarán lasiguiente tasa, aquellos inmuebles que tengan unicamente elservicio de Alumbrado Publico, en forma bimestral:1,46251,09690,85310,292511140Con Lamparas Comunes en Calles Pavimentadasy Servidas con Agua Corriente.11141Hasta 100 m. de frente.17,062511142Desde 101 m. hasta 200 m.26,812511143Desde 201 m. hasta 300 m.40,218811144Desde 301 m. de frente en adelante.59,718811150Con Lamparas Comunes: en calles de tierray Sin servicio de Agua Corriente.11151Hasta 100 m. de frente.9,7511152Desde 101 m. hasta 200 m.17,062511153Desde 201 m. hasta 300 m.26,812511154Desde 301 m. de frente en adelante.40,218812000EXTRACCION DE BASURA, BIMESTRALMENTE12100Casa de Familia13,406312,187510,96889,7512200Casa de Comercio y/u Oficinas Publicas, por cada uno.28,031326,812524,37520,718812300Casa de Comercio y Familia.36,562536,07531,687529,2512400Casa de Departamentos.39,731337,781334,12529,2512500Corralajes, Depósitos y Establecimientos Industriales.49,968847,531341,437536,562512600Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterias, Teatros,Cines, etc.49,968847,531341,437536,562512700Locales Talleres con fuerza motriz32,906330,712526,812521,937512800Locales Talleres sin fuerza motriz.20,718819,517,062514,62512900Cuando se presta "solo"este servicio de extracción basuras, opara baldios en zonas donde está vigente el convenio conEDestE,Cooperativas Electricas o Empresas Privadas quebrinden energia a través del convenio celebrado con elmunicipio, excepto los baldios, los que tributarán de lasiguiente forma7,31257,31254,8754,87513000CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE: POR METROLINEAL O FRACCION HASTA 25 METROS DE FRENTE PORAMBOS LADOS; EXIMIENDO DEL RESTO DE METROS, AQUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:1301000Riego y Limpieza de Calles:13100En Calles Sin Pavimento:0,73130,73130,73130,316913200Limpieza en Calles Con pavimento0,73130,60940,48750,243814000PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BIMESTRE: A LOSDISTRITOS QUE SE LES BRINDA EL SERVICIO, ABONARÁN:14100Uso de familia.36,562514200Uso industrial y/o agropecuario.68,2514300Mantenimiento Cañerias en lotes baldios.12,187515000DE BALDIOS15100Lotes Baldios (los terrenos baldios sufrirán un recargo en latasa de servicios a la propiedad raiz, segunla zonaa la que pertenezcan).15200Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios, cuyos propietariosse presenten "espontaneamente" a declarar el cierre perimetraly vereda de la siguiente forma:15210Con cierre de alambre y sin vereda tributarán un recargo de0,5850,390,1560,15615220Con cierre perimetral de material y sin vereda, tributaránun recargo de0,390,29250,09750,097515230Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un recargo de1,250,6250,250,2515300SE DEROGA INCISO 3 Y LAS ORDENANZAS Nº067/1996,1/1997 Y Nº 72/2009.16000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACIONDE PAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, segun las zonasa que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos a la PropiedadRaiz; el siguiente porcentaje.16100MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DEPAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, segun las zonasa que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos a la PropiedadRaiz; el siguiente porcentaje.0,0750,056316200MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DEPAVIMENTO: EMPRESAS DE TRANSPORTE Y SERVICIOSEn concepto de tasa por el servicio de conservacion de pavi-mento, en virtud del uso de las calles de la via publica, a quese refiere el Art. 113ø) Inc. 27) de la Ley Nº 1079 Orgánica deMunicipalidades, que realicen las empresas Prestatarias deTransporte Nacional o Internacional y que para el cum-plimiento de su objeto económico utilicen vehiculos quetransporten más de 15.000 kg de peso; pagarán bimestral-La determinación y aplicación del derecho se efectuará confor-me la reglamentación que dicte al respecto el DepartamentoEjecutivo.17000TASA UNICA17100Para aquellas propiedades con cultivos en producción, cuyosfrentes sean muy extensos o para aquellas que hallan iniciadotrámites de loteos con Expte.Municipal; se considerará unaTasa Unica en base a la siguiente escala:Cobrándose la misma en forma bimestral.17110Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.36,562517120Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.73,12517130Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.97,517140Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.136,517150Cuando sea de 301 m. hasta400 m.19517160Mayores de 401 m.23418000CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICOY ESPACIOS VERDES:18100Por Servicios de regado de arbolado publico y espacios verdes,se cobrará en forma bimestral en los siguientes Distritos:Ciudad, La Colonia, Los Barriales, Phillips, Medranoy Algarrobo Grande1,70631,21880,731319000MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTODE LIQUIDOS CLOACALES:19100Tributaran en forma bimestral, aquellos inmuebles que sebeneficien con este servicio:49,432520000DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL21100DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO EL MOYANOY LOS BARRIALES15,610,821200En Depósito , por semana y no más de un mes483022000POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION DE NICHOS,Por cinco (5) años: se pagará por categoria unica:22100De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos por primera vez48039022200Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevos por primera vez27615022300Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulos) nuevos por primera vez15010822400Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).15012022500Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)906022600Alquiler de Nichos Usados,16812022700El uso y goce de nichos especificados en los puntos 1 y 2a elección del interesado, alternando el orden correlativo,serealizará dentro del módulo de cuarenta y ocho (48),nichosdesocupados hasta completar una determinada planta. Losmismos deberán abonarse al CONTADO y al momento deiniciar el trámite de alquiler.23000USO,GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DE SEPULTURAS:Por cinco (5) años, se pagará por categoria unica.23100Alquiler de sepulturas, categoria unica.905423200Alquiler de sepulturas usadas.604823300Alquiler de sepulturas GRATIS por cinco (5)años (reglamentadoen el Código Tributario).24000INHUMACION EN MAUSOLEOS O PANTEONES:24100Para familias hasta el 3º grado de consanguinidad con el inte-resado o 2º grado de afinidad con el mismo (reducidos o no).13298,424200Para los que no tengan el vinculo establecido en el rubroanterior o no pertenezcan a la familia.15612624300Inhumaciones en panteones de Asociaciones o EntidadesCiviles, Colectivas y otros afines.9675,625000INHUMACIONES DE RESTOS EN NICHOS:25100Inhumación de restos, inmediatos al deceso o reducidos ennichos ocupados en alquiler, ocupados perpetuos y en nichosreservados.6045,626000INHUMACIONES DE RESTOS EN SEPULTURAS. Inhumaciónde restos, inmediatos al deceso o reducidos en sepulturasocupadas con piletas (se permitirán hasta 3 cadáveres o 6restos reducidos en urnas o el equivalente entre uno y otro).26100Con o Sin Pileta.75,645,627000PARA LA OBTENCION DE PARCELAS DE TERRENO A PERPE-TUIDAD DE 1,20m x 2,60m. DESTINADOS A LA CONSTRUC-CION DE PANTEONES AUTORIZANDOSE LA INHUMACIONDE 6 ATAUDES 3 ABAJO Y 3 ARRIBA.27100En los cementerios El Moyano y Los Barriales, el m2.52827200Cuando el terreno exceda las medidas estipuladas en el incisoanterior, se deberá cobrar la parte proporcional enm2...

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