Ordenanza Nº 144/09
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2009 |
ORDENANZA Nº 144/09ORDENANZA REGLAMENTARIA AÑO 2010PRIMERA PARTETÍTULO PRIMEROSERVICIO A LA PROPIEDAD RAÍZCAPÍTULO PRIMERO - PARTE GENERALArtículo 1º - Dentro de los términos del emplazamiento establecido en el Art. 119 del Código Tributario, los contribuyentes podrán impugnar las valuaciones, como así también cumplir los siguientes requisitos:a) La iniciación del trámite se efectuará mediante Expte., que se originará en el Mesa General de Entradas.b) El o los peticionantes, deberán concurrir con documentos de identidad y título que acredite fehacientemente la propiedad del inmueble y llenará con los datos que en el mismo se fije, el formulario impreso al respecto, debiendo consignar domicilio legal dentro del radio del Departamento.c) En caso de sociedad, acreditará la representación que ejerce el concurrente, exhibiendo el contrato social, pudiendo actuar por dicha representación, si del contrato surge su capacidad para actuar por la sociedad ya sea en su calidad de Presidente o Gerente de la misma. En caso contrario, deberá estar expresamente autorizado.d) En caso de representación por poder, ya sea general o especial, deberá dejar en el expediente, una copia simple del mismo, debiendo controlar el empleado municipal receptor, la copia simple con el original.e) Los recurrentes acompañarán a su presentación un plano de mensura debidamente firmado por un profesional, en el que se detallarán y anotarán las medidas del terreno, replanteo en toda edificación existente, diferenciando superficie cubierta y espacios libres, tipos de construcción, clase de materiales empleados, data aproximada del edificio y destino permanente, debiendo la Oficina de Catastro, verificar las medidas del terreno.f) Exceptúase de la obligación que determina el inciso anterior cuando existiere en la Municipalidad, plano de edificación con una data no mayor de un año a contar de la fecha de su presentación.g) La Dirección de Rentas, por intermedio de Padrones y Avalúos, informará el avalúo que tenía el inmueble y el que corresponde aforar de acuerdo a la Ordenanza Tarifaría en vigencia.h) En base al informe emitido por la Dirección de Rentas, la Oficina de Contralor, determinará si es correcta o no la aplicación del aforo que establece la Ordenanza Tarifaría en vigencia.Cuando se comprobase que se ha incurrido en falsedad sobre los datos suministrados, se formará expediente administrativo y la Dirección de Rentas, por la Oficina Técnica correspondiente, ordenará la verificación de lo declarado por el contribuyente y si resultare una diferencia en más de lo declarado, se aplicarán las sanciones previstas en el Art. 55 y siguiente del Código Tributario. Los intereses deberán asesorarse del trámite pertinente ante la Dirección de Rentas.A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección de Rentas, llevará libros auxiliares donde se registrarán los movimientos habidos en el enunciado del presente artículo, vencidos los cuales se incorporará directamente previa información a Contaduría, de los montos que se incorporan.CAPÍTULO IIBALDÍOSArtículo 2º - Terrenos de cultivo: Ninguna propiedad inferior a los 1000 m2 de superficie podrá ser encuadrada dentro de la categoría de terrenos cultivados. Solamente serán consideradas propiedades con superficie cultivada aquéllas cuyas plantaciones comprenden como mínimo un 60% del total del terreno.Aquellas propiedades que aun cumpliendo con lo preceptuado precedentemente, no demuestren producción en los 2 (dos) últimos años perderán la categoría de terrenos de cultivo para pasar a ser únicamente terrenos baldíos abiertosLos terrenos baldíos destinados a la construcción de barrios o loteos, que presenten un estado higiénico adecuado a las normas municipales y que mediante presentación ante el Municipio, acrediten esta condición, gozarán de una tasa diferenciada comprendida en el Art. 3 de la Ordenanza Tarifaría.CAPÍTULO IIITRANSFERENCIAS E HIPOTECASArtículo 3º- No se podrá iniciar trámite alguno sobre transferencias de inmuebles o certificaciones de hipotecas, sin la previa presentación de las boletas respectivas confeccionadas con los datos completos y debidamente autorizados por la Escribanía pertinente.Artículo 4º-Toda boleta de transferencia que se gestione ante el Departamento de Transferencias, deberá quedar depositada en la citada Sección por el término de 72 horas, para proceder a su informe.Artículo 5º - Las certificaciones efectuadas por la Municipalidad, tendrán una validez de 30 días, vencidos los cuales deberá requerirse una nueva certificación sin cuyo requisito no se considerará cumplido el trámite en la Comuna.Artículo 6º - Toda transferencia que se presente en la Comuna, deberá ser acompañada por planos de mensura, en los que se consignará la superficie cubierta, cumplimentándose la Ley Nº 3485, salvo que estén aprobados por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro.Artículo 7º - En la transferencia de lotes edificados, el propietario deberá acreditar antecedentes municipales de construcción, caso contrario deberá presentar planos de relevamiento.No será exigible la presentación de antecedentes de construcción en el caso de edificaciones cuya condición general de precariedad haga imposible otorgar certificado de subsistencia.Artículo 8º - No será exigible, la presentación de plano de mensura en los casos de transferencia de lotes provenientes de loteos, siempre que se transfieran en su totalidad.Artículo 9º - Las presentes disposiciones, rigen para todas las propiedades del Departamento. Para las que se encuentren fuera del radio urbano, la Dirección de Rentas (Departamento Transferencias) registrara por medio de un padrón municipal las transferencias tramitadas.Artículo 10º - Aquellas propiedades edificadas con una antigüedad de más de 40 años, sin antecedentes de construcción y que deben presentar planos de mensura, serán registradas en la Municipalidad a través de dicho plano, donde deberá estar consignado: superficie cubierta, mampostería, antigüedad. Debiendo aforarse por la diferencia de superficie existente entre la consignada en plano y los registros municipales, aplicándose aforo como superficie clandestina menor de diez años de antigüedad.Artículo 11º - Toda documentación de transferencia, cuya tramitación técnica no sea concluida y retirada en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación, será remitida al archivo.Artículo 12º - La tramitación de todas las transferencias de inmuebles que forman parte de otros de mayor superficie, deberán acompañarse con el plano de subdivisión pertinente aprobado por esta Municipalidad.Artículo 13º - En las subdivisiones de lotes edificados cada parcela tendrá su sistema de eliminación de líquidos cloacales en forma independiente de las unidades linderas, sin cuyo requisito no se permitirá los desgloses. Siendo exigible además el cumplimiento de la Ley Nº 3596 y/o de las que la complementen o sustituyan total o parcialmente.Artículo 14º - En la construcción de barrios se deberá contar las disposiciones del Departamento de Planeamiento, en especial en cuanto al tipo y equipamiento comunitario a proveer y la densidad mínima de unidades habitacionales a radicar por hectáreas como elemento complementario de las disposiciones del Código de Edificación.Artículo 15º - En aquellos casos donde la Municipalidad constate que se ha procedido a fraccionar en forma clandestina, se aplicará al vendedor una multa de acuerdo a la Ley Nº 4230, sus modificaciones y a la Ordenanza Tarifaría, asimismo es obligación del propietario, iniciar los trámites y acompañar la documentación necesaria ante la Comuna, tendiente a la regularización del fraccionamiento, en un plazo que no podrá ser mayor de TREINTA (30) días bajo apercibimiento de nueva multa.Artículo 16º - El Departamento Ejecutivo, no podrá conceder permiso para comenzar ningún tipo de construcción de vivienda, cuya aprobación definitiva del fraccionamiento se encuentre en vías de resolución por el Poder Ejecutivo de la Provincia.Artículo 17º - Las propiedades de características rurales ubicadas en el radio urbano, y afectadas al servicio público de cloacas superiores a una superficie de 1000 m2, estarán obligadas a la construcción del cierre reglamentario en todos los frentes que den a calle pública, salvo que exista compromiso de compraventa a instituciones que proyecten construcción de viviendas económicas que posean fecha cierta anterior a la presentación ante el Municipio. Para ello la Dirección de Obras Privadas, dará las instrucciones de práctica.Artículo 18º - Podrán autorizarse las transferencias provisoriamente sin la existencia de planos de edificación, relevamiento o mensura, si el comprador toma a su cargo la obligación, la que deberá cumplir en un término que no exceda de SESENTA (60) días a partir de la fecha de presentación de la boleta respectiva.El comprador no podrá transferir nuevamente la propiedad, hasta tanto no regularice la presentación de la documentación antes citada sin perjuicio de las sanciones que determine el Departamento Ejecutivo conforme a sus facultades.TÍTULO SEGUNDOCONTRIBUCIÓN DE MEJORASCAPÍTULO IArtículo 19º - Cálculo de Prorrateo para Obras en General: En correspondencia a lo establecido en el Art. 133 del Código Tributario, adóptese el siguiente procedimiento a fin de un de determinar el monto del reembolso que por contribución de mejoras debe aportar cada inmueble.Se asignará a cada una de las propiedades que tengan frente a la calle que se realice la obra el número de Unidades Tributarias que afecte a las mismas, conforme a las cifras resultantes de la aplicación de las siguientes normas:a) Lotes centrales (no esquineros) el 100% del área del lote comprendida entre su frente y una línea paralela trazada veinte metros de la línea principal, (1ª zona), el 50% del área comprendida entre esa línea y otra paralela trazada a 20 metros, (2ª zona), y el 25% del área restante, hasta una profundidad máxima del 100 metros de la...
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