Ordenanza Nº 7.601/2009

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 7.601/2009Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 14.400-DR-2009, caratulado: proyecto de Ordenanza Tarifaria 2010, y;CONSIDERANDO:Que el Departamento Ejecutivo municipal, eleva a consideración del HCD, el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2010.Que conforme lo expresa, de la recopilación de información realizada entre las distintas áreas del Departamento Ejecutivo, han surgido propuestas de modificación y también, mantenimiento de criterios establecidos para el ejercicio 2009.Que en líneas generales, se han receptado las propuestas y sugerencias de las distintas áreas del Ejecutivo municipal, toda vez que se han efectuado bajo un criterio de revisión respecto de ejercicios anteriores.Que por otra parte, el HCD en pleno, y en asocio con funcionarios del Departamento Ejecutivo, realizó una jornada de revisión, que permitió el establecimiento de criterios consensados con los integrantes de la autoridad de aplicación.Que para el presente ejercicio, se ha establecido una actualización del valor de la unidad tributaria, del diez por ciento (10%), y la adecuación del cargo de unidades tributarias, para algún tipo de actividad en particular, por lo que en forma general, el aumento de alícuotas, se encuentra por debajo de las actualizaciones de precios de la economía en general, y de los servicios en particular.Que se mantienen en vigencia, los beneficios establecidos para los contribuyentes que han podido sobrellevar su obligación tributaria en tiempo y forma.Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 1079,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:CAPITULO INORMAS GENERALESEjercicio tributarioArtículo 1º - Apruébase para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010.-Establecimiento Unidades TributariasArtículo 2º - Establécese para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el tributo a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.-Valor Unidades TributariasPropiedad Raíz - VencimientosArtículo 4º - Los servicios a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual20 de Enero de 2010.1ºBimestre: 16 de Febrero de 2010.2ºBimestre:14 de Abril de 2010.3ºBimestre:16 de Junio de 2010.4ºBimestre:18 de Agosto de 2010.5ºBimestre:14 de Octubre de 2010.6ºBimestre:15 de Diciembre de 2010.Prórroga vencimientosInciso a) El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD.Derechos de Inspección - VencimientosArtículo 5º - Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el año 2.010, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual20 de Enero de 2010.1ºBimestre: 16 de Febrero de 2010.2ºBimestre:14 de Abril de 2010.3ºBimestre:16 de Junio de 2010.4ºBimestre:18 de Agosto de 2010.5ºBimestre:14 de Octubre de 2010.6ºBimestre:15 de Diciembre de 2010.Infraestructura UrbanaArtículo 6º - Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobra las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.Tasa MínimaArtículo 7º - Establécese como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (generales o especiales) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 173 U.T.M. (Tasa 156 U.T.M., Inf. Urb. 17 U.T.M.)Tasa Mínima por Gestión AdministrativaArtículo 8º - Establécese una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Urbana, para todos aquellos padrones municipales, que al 31/12/2008, se hallaban incluidos en Código de Estado 21, de cien unidades tributarias municipales (100 utm).Facilidades de PagoArtículo 9º - Las facilidades de pago, por deudas parciales o totales se otorgarán de conformidad a lo determinado en la Ordenanza 7552/09 régimen para la cancelación de deudas y tributos municipales y facilidades de pago, la que se mantendrá vigente hasta el día 31/03/2010.BonificacionesArtículo 10º - Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.010, gozando en tal caso de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio.Incentivo TributarioArtículo 11º - Bonifíquese con un cinco por ciento (5%) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.010, a todo contribuyente que durante el período 2.009 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término y con un 1O% (diez por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.010, a todo contribuyente que durante el período 2.008/2.009 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término.Tasa administrativa ceroArtículo 12º - Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Sellado e Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 3890/94 (y/o sus modificatorias) para la eximición de Tasas. Para ello el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, y ésta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de MendozaDerecho de petición gratuitoArtículo 13º - Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común, y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.-CAPITULO IISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ - SERVICIOS GENERALESTabla de avalúoArtículo 14º - Las propiedades del Departamento que se encuentren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y Especiales, tributarán, bimestralmente los valores en UTM que se fija en el Artículo siguiente, conforme al Avalúo Municipal asignado en cada una, y dentro de la categoría que le corresponda.-Anexo I - Tabla de avalúosArtículo 15º - En conformidad al Artículo precedente las propiedades tributarán, conforme se establece en la tabla denominada: ANEXO I - TABLA DE AVALUOS - que forma parte integral de la presente -, y con las observaciones de los artículos subsiguientes:De los terrenos baldíos en generalArtículo 16º - Adóptase las siguientes bases para el cálculo de Tasas:Inciso a) Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana) en UTM que surge de la escala, se incrementa en un 100 %.Inciso b) Baldíos con cierre: para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana), en UTM que surge de la escala, se incrementa según la siguiente calificación:OrdenSUPERFICIERECARGO1De 0 m² a 300 m²15 %2De 301 m² a 600 m²20 %3De 601 m² a 1000 m²25 %4Mas de 1000 m²30 %De los terrenos con condiciones particularesArtículo 17º - Según las características que se detallan a continuación, tributarán:Inciso a) R y B 15 (Riego y Basura):El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos abiertos, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.Inciso b) Código R y B 25:El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos cerrados, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.Inciso c) Código R y B 35:Acápite 1) Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos, o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 250 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.Acápite 2) Las propiedades que se encuentren en zonas rurales de los Distritos de El Sauce, Bermejo, Colonia Segovia, Puente de Hierro, Los Corralitos, La Primavera, Km. 8, Km. 11, desde las vías del Ferrocarril Gral. San Martín hacia el Norte y tengan frente o salida a calles públicas donde se presten los Servicios Generales, independientemente del avalúo determinado según lo establecido en el Art. 14º de la presente; de la categoría que le corresponda siempre y cuando posean una superficie igual o mayor a 2000 m2, tributarán por cada padrón el importe de la tasa mínima. Quedando exceptuadas de este beneficio todas aquellas parcelas inferiores a 2000 m2 de superficie de terreno y las propiedades ubicadas dentro del Área Rural en las Zonas Residencial Extra-Urbana 1 y 2, Comercial 1 y Área Complementaria, según lo establecido en el CEOT (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial).Inciso d) Código R y B 40:Todas aquellas propiedades de características rurales, que estén ubicadas en Zonas urbanas o suburbanas del Departamento de Guaymallén, que tengan una superficie igual o mayor a los 2.000 m2 que respondan a la mínima unidad económica y posean derecho de riego, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el...

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