Ordenanza n° 7.208/06

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición21 de Agosto de 0007

ORDENANZA Nº 7.208/06 Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales de Bloque Demócrata Sres. Jesús Riesco y Ariel Rinaldi, y:CONSIDERANDO:Que en el Departamento de Guaymallén, coexisten sectores urbanos, rurales, industriales y sistemas mixtos en los que se desarrolla toda la actividad social, comercial, de servicios y económica de nuestro Departamento;Que a consecuencia de esta conjunción de actividades y de las propias de cada sector es necesario trazar ciertas reglas de juego, para permitir el desarrollo armónico de cada una de las actividades dentro del espacio común que compartimos con nuestros conciudadanos;Que la reestructuración pública y las prácticas de desarrollo en esta nueva fase de la realidad urbana tiene que asentarse sobre los pilares y prácticas del vecindario. Los vecindarios deben tener diversidad en uso y población y las comunidades deben estar diseñadas para el uso mixto, es decir, el tránsito del peatón , transporte público y automóviles. Las ciudades y pueblos deben estar formadas por espacios públicos e instituciones comunitarias que sean bien definidas y accesibles. Los lugares urbanos deben estar rodeados de paisajes que realcen el entorno y de diseño de una arquitectura que realce la historia local, que contemple el clima, la ecología y las prácticas de construcción;Que las ciudades y pueblos deben ser lugares donde se combinen un amplio espectro de usos públicos y privados permitiendo una economía que beneficie a gente de todos los ingresos. Los vecindarios son a su vez lugares de uso peatonal y uso mixto. Las actividades cotidianas deberían ubicarse como para acudir a ellas a pie, facilitando independencia a aquellos que no conducen como los viejos y los jóvenes;Que la actividad barrial del vecindario debe ser una combinación armónica de actividad cívica, institucional y comercial arraigada en los vecindarios y comunas y no asiladas en complejos remotos de uso único;Que la reestructuración y el desarrollo en los centros urbanos y comunas deben estar asentados en la participación del vecindario para la planificación y diseño de los barrios, calles, parques, manzanas, arquitectura y medio ambiente;Que establecer un Código Municipal de Convivencia viene a significar una herramienta que nos permita compartir nuestro sistema urbano de forma mas armónica y nos permita ejercer una reflexión sobre cada acción que realizamos en el espacio publico respecto de cómo puede nuestra actividad perjudicar en alguna medida a nuestros vecinos;Que hoy, más que nunca, la vía pública es un bien escaso sometido a un uso intensivo, a un desgaste considerable. Es, de otro lado, el elemento colectivo más evidente y ostensible de la sociedad urbana y no urbana. Y, precisamente, porque la civilización y los avances tecnológicos han sometido a la vía pública a una tensión constante. Por lo que la administración pública debe ejercer una vigilancia intensiva para encauzar las distintas actividades, ya que la calidad y el equilibrio de este espacio común es una responsabilidad compartida entre la Administración y la ciudadanía;Que el buen funcionamiento de la ciudad, de los barrios y de las distintas zonas de nuestro Departamento requiere, en consecuencia, un gran esfuerzo participado y la plena conciencia de que necesitamos de todos los actores actitudes plenamente solidarias;Que poder establecer a través de diferentes políticas una nueva cultura urbana que genere un conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas nos darán como resultado un sentido de pertenencia mas profundo con nuestro espacio. Además facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y los deberes de los ciudadanos;Que esta manera novedosa de fomentar la convivencia y reducir y prevenir la violencia propicia el uso de procedimientos democráticos para modificar normas e incidir en las decisiones públicas y fomenta la comunicación y la solidaridad entre los ciudadanos, mediante la oferta cultural, recreativa y deportiva;Que la normativa presente, requiere en primer termino de una gran difusión para lograr por parte de la comunidad un preciso conocimiento de su puesta en marcha y de las consecuencias que puede traer su incumplimiento;Que por otra parte es decididamente tan importante como esto último lograr a través de estas campañas de difusión la toma de conciencia de la comunidad de la trascendencia que tiene este tema en nuestras actividades diarias y en la lucha permanente que debemos librar contra la tendencia generalizada hacia las transgresiones y el escaso respeto por las normas;Que esta normativa tiende a reglamentar el buen uso de la vía publica desde el cuidado de sus infraestructuras hasta las de no causar molestias a nuestros vecinos, como los cuidados de higiene, limpieza de los espacios públicos y el correcto uso de elementos estructurales y del mobiliario publico;Que es necesario regular todo el desarrollo de las actividades en el Departamento que involucren a terceros, desde hacer cumplir las normativas referidas al medio ambiente y los problemas de contaminación hasta los problemas ocasionados por ruidos molestos, el mal uso de las instalaciones eléctricas por algunos consumidores que perjudican a sus vecinos o el transito de animales domésticos en la vía publica;Que la presente Ordenanza no es incompatible con la ordenanza 3404/92, sino que a pesar de hacer mención a algunos ítems e institutos de aquella norma, esta nueva legislación la complementa y profundiza sobre toda la temática que tiene que ver con la buena convivencia entre nuestros vecinos. Por lo que toda la reglamentación de aquella norma continua vigente y acompaña a esta iniciativa;Que somos concientes que es imprescindible para el logro de una mejor convivencia ciudadana dar importantes pasos en materia de la formación, instrucción y el trabajo interdisciplinario de las temáticas sociales. Para ello es fundamental involucrar a todos los actores sociales para colaborar en la transformación de las conductas de la sociedad y será primordial el desarrollo de programas en este sentido en las escuelas del Departamento;Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079;EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:CAPITULO I:NORMA GENERALArtículo 1º - Objeto.a) La presente Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de la vía pública e infraestructuras y facilitar una buena convivencia ciudadana.b) Cualquier acto, actividad o comportamiento que suponga un mal uso o que ocasione suciedad o daños a las vías públicas y a sus elementos estructurales, los edificios y las instalaciones de titularidad municipal y al mobiliario urbano, se tipifican en esta Ordenanza como infracción, con su correspondiente régimen de sanciones.c) También quedan incluidos en esta Ordenanza los actos, las actividades y los comportamientos que se produzcan en la vía pública cuando alteren la convivencia ciudadana. Es decir que esta normativa pretende crear mejores condiciones para la convivencia entre los vecinos y de los ciudadanos con su entorno ambiental y con el municipio.d) Igualmente constituirán infracción los actos, las actividades y los comportamientos de los residentes u ocupantes de edificios o terceras personase) que se realicen en edificios, instalaciones o recintos de titularidad privada, siempre que estas actuaciones afecten a la estética de las edificaciones, la convivencia ciudadana y el medio ambiente, sin perjuicio de la reserva de las acciones por daños y perjuicios que puedan corresponder a los particulares perjudicados.Artículo 2º - El ámbito de aplicación de esta Ordenanza comprende todo el territorio municipal de Guaymallén, Mendoza.Artículo 3º - Definición de Vía Publica: El concepto de vía pública utilizado en esta Ordenanza comprende tanto los elementos de vialidad en sentido estricto como las calles, veredas, plazas, parques y los otros espacios públicos de titularidad municipal.CAPITULO II:SOBRE PINTADAS Y OTROSArtículo 4º - Las pintadas, los graffitis y los actos similares sobre cualquier clase de bienes privados y que sean visibles desde la vía pública quedan prohibidos.Serán excepciones de lo que se dispone en el párrafo anterior:a) Las pinturas murales de carácter artístico, que requerirán la previa comunicación al municipio, así como la autorización escrita del propietario del elemento sobre el que se quiere pintar.b) Las que discrecionalmente pueda autorizar el municipio en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, con las condiciones del punto anterior.CAPITULO III:USO DE ELEMENTOSESTRUCTURALESY MOBILIARIO...

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