Ordenanza n° 7.227

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición23 de Febrero de 0007

ORDENANZA Nº 7.227 Visto: Las constancias obrantes en el expediente Nº 522.586-DR-06, caratulado: “Dirección de Rentas eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2007” y;CONSIDERANDO:Que el proyecto tributario, ha sido confeccionado de acuerdo a las pautas impulsadas por el Departamento Ejecutivo, y se ha tenido en cuenta la actualización tributaria concretada en 2005 y 2006, de manera tal, que la actual, ha prescindido de tal recurso;Que por otra parte, se mantiene el incentivo a los contribuyentes que cumplieron con los vencimientos de los últimos dos años;Que en general, este Cuerpo entiende que el Proyecto de Ordenanza Tarifaria, es adecuado al contexto en que se desenvuelve las finanzas de la comuna y los precios no constituyen una carga muy onerosa para los contribuyentes;Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079,ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE GUAYMALLÉNORDENA:CAPITULO INORMAS GENERALESEjercicio tributarioArtículo 1º - Apruébase para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria 2007, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2007.-Establecimiento Unidades TributariasArtículo 2º - Establécese para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el tributo a percibir por el municipio,de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.-Valor Unidades TributariasPropiedad Raíz - VencimientosArtículo 4º - Los servicios a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual23 de Enero de 2007.1ºBimestre:14 de Febrero de 2007.2ºBimestre:18 de Abril de 2007.3ºBimestre:14 de Junio de 2007.4ºBimestre:15 de Agosto de 2007.5ºBimestre:17 de Octubre de 2007.6ºBimestre:12 de Diciembre de 2007.Prórroga vencimientosEl Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipula, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD.Derechos de Inspección - VencimientosArtículo 5º - Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el año 2.007, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual23 de Enero de 2007.1ºBimestre:14 de Febrero de 2007.2ºBimestre:18 de Abril de 2007.3ºBimestre:14 de Junio de 2007.4ºBimestre:15 de Agosto de 2007.5ºBimestre:17 de Octubre de 2007.6ºBimestre:12 de Diciembre de 2007.Infraestructura UrbanaArtículo 6º - Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada “Infraestructura Urbana”, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.Tasa MínimaArtículo 7º - Establécese como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (generales o especiales) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 140 U.T.M.- (Tasa 126 U.T.M., Inf. Urb. 14 U.T.M.)Facilidades de PagoArtículo 8º - Las facilidades de pago, por deudas parciales o totales se otorgarán de conformidad a lo determinado en la Ordenanza 7116/06 cancelación de deudas y tributos municipales y facilidades de pago, la cual tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2007.BonificacionesArtículo 9º - Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz podrán optar por el pago total del año 2.007 gozando en tal caso de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien haga el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio. Además gozan de este beneficio, los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles.Incentivo TributarioArtículo 10º - Bonifíquese con un cinco por ciento (5%) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.007, a todo contribuyente que durante el período 2.006 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipalesen término y con un 1O% (diez por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.007, a todo contribuyente que durante el período 2.005/2.006 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término.Tasa administrativa ceroArtículo 11º - Se exime del pago de los derechos de gestión administrativa, selladoe inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 7006/05 (y/o sus modificatorias) para la eximición de tasas . Para ello el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, yesta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de Mendoza.-Derecho de petición gratuitoArtículo 12º - Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común, y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.-Baldíos saludablesArtículo 13º - Incorpórese a la presente Ordenanza Tarifaria las disposiciones de la Ordenanza 6679/04 que crea el programa de “Baldíos saludables”.Condonación de deudasArtículo 14º - CONDONANSE LAS DEUDAS anteriores al 1 de enero de 1997 – a excepción de las NO PRESCRIPTAS Y EJECUTADAS POR VÍA DE APREMIO - que mantengan los contribuyentes en los siguientes rubros:a) Tasas por servicios a la propiedad raízb) Derechos de Comercio.c) Derechos de Publicidad.d) Derechos de Mantenimiento del Cementerio Municipal.e) Concesión de Kioscos.f) Multas, cualquiera sea su causa o naturaleza de la misma.g) Renovación de sepultura y traslados.h) Demás Derechos y Aranceles, Infracciones a las normas municipales y sus respectivos recargos por mora.CAPITULO IISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ - SERVICIOS GENERALESTabla de avalúoArtículo 15º - Las propiedades del Departamento que se encuentren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y Especiales, enunciados en el Artículo 104º del Código Tributario Municipal, tributarán, bimestralmente los valores en UTM que se fija en el Artículo siguiente, conforme al Avalúo Municipal asignado en cada una, y dentro de la categoría que le corresponda.-Anexo I – Tabla de avalúosArtículo 16º - En conformidad al Artículo precedente las propiedades tributarán, conforme se establece en la tabla denominada: ANEXO I – TABLA DE AVALUOS – que forma parte integral de la presente -, y con las observaciones de los Artículos subsiguientes:De los terrenos baldíos en generalArtículo 17º - Adoptase las siguientes bases para el cálculo de Tasas:a) Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana) en UTM que surge de la escala, se incrementa en un 100 %.b) Baldíos con cierre: que no presenten condiciones de abandono o suciedad; para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana), en UTM que surge de la escala, se incrementa según la siguiente calificación (de acuerdo a la Ord. 6992/05):OrdenSUPERFICIERECARGO1De 0 m² a 300 m²30%2De 301 m² a 600 m²50 %3De 601 m² a 1000 m²70 %4Mas de 1000 m²100 %De los terrenos baldíos en particularArtículo 18º - Tributarán al cincuenta por ciento (50%) del aforo que se fija en el Artículo 16º - Tabla Anexo I – , todas aquellas propiedades baldías, con cierre reglamentario, de superficie menor o igual a trescientos metros cuadrados (300 m²), cuyo propietario demuestre, ante la Municipalidad, que es el único bien inmueble que posee en el Departamento, mediante constancias fehacientes.-Las propiedades beneficiadas con esta bonificación no deberán encontrarse sujetas al régimen de condominio y/o usufructo.-a) Los lotes baldíos sin cierre que no superen los 100 m² de extensión, tributarán las tasas que corresponda según su avalúo a la categoría de baldío con cierre.-b) R (Riego) yB (Basura)15: (Código R y B 15): El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos abiertos, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.c) Código R y B 25: El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos cerrados, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.d) Código R y B 35:a)Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos regularizados o en vías de regularización conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 700 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.b)Las propiedades que se encuentren en zonas rurales de losDistritos de El Sauce, Bermejo, Colonia Segovia, Puente de Hierro, Los Corralitos, La Primavera, Km. 8, Km. 11, desde las vías del Ferrocarril Gral. San Martín hacia el Norte y tengan frente o salida a calles públicas donde se presten los Servicios Generales, independientemente del avalúo determinado según lo establecido en el Art. 17º de la presente; de la categoría que le corresponda siempre y cuando posean una superficie igual o mayor a 2000 m2, tributarán por cada padrón el importe de la tasa mínima. Quedando exceptuadas de este beneficio todas aquellas parcelas inferiores a 2000 m2 de superficie de terreno y las propiedades ubicadas dentro del Área Rural en las Zonas Residencial Extra-Urbana 1 y 2, Comercial 1 y Área Complementaria, según lo...

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