Ordenanza Nº 3.760

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2009

ORDENANZA Nº 3.760Sometiendo a Consulta Popular las decisiones que afecten a los ciudadanos de la Ciudad de Mendoza.Visto: El Proy. H.C.D. Nº 008-C-09 caratulado: Concs. Priore Moyano, Bertolini y Villafañe - e/Proy. de Ord. sometiendo a Consulta Popular, las decisiones que afecten a los Ciudadanos de la Ciudad de Mendoza.-CONSIDERANDO:Los Arts. 33º y 40º de la Constitución Nacional y artículos 47º, 221º y 223º de la Constitución Provincial y la Resolución provincial.-I- La construcción de la democracia es y debe ser una tarea compartida entre representantes y representados. La auténtica democracia no se agota en el ejer-cicio electoral. Si bien la participación en los procesos electorales, es parte del ejercicio democrático, la participación ciudadana en el quehacer democrático va más allá del simple acto de sufragar, incluso es mucho más que la posibili-dad de ser elegido. "La democracia participativa demanda de parte del ciudadano una mentalidad social que ha de fraguarse día a día. La democracia es el único sistema político que no puede imponerse desde "arriba" o desde un "centro", su cultura solo nace desde la raíz, desde donde la gente vive y traba-ja" ha dicho el Director General de la UNESCO, Federico Mayor.II- Este es también el nuevo concepto de ciudadanía, es decir de activa partici-pación en la vida y desarrollo de la Ciudad. Solo así, es posible hacer del concepto de democracia una realidad existencial. La democracia como sistema de vida, y no solo de gobierno, se manifiesta en el ejercicio continuo de la respon-sabilidad y la solidaridad social. Esta vocación de participación, que debe caracterizar la moderna conciencia ciudadana, ha llevado a una revalorización de la sociedad civil, que ocupa hoy un lugar más importante en el tejido y desempeño social. Numerosas tareas, antes reservadas exclusivamente al Estado, son hoy día asumidas o compartidas por la sociedad civil, gracias a una vigencia cada vez mayor del principio de subsidiariedad.-III- Constituye una nota común en todo análisis polito lógico de la segunda mi-tad del siglo XX, advertir sobre la crisis de representatividad política de los sistemas políticos democráticos, resaltando todos ellos el divorcio existente entre las expectativas y los resultados, trátese de presidencialismos o parlamentarismos, unitarismos o federalismos, vigentes en países desarrollados o subdesarrollados. En este sentido, hay que reconocer que entre nosotros no ha existido una tradición de participación comunitaria. A pesar de la reforma constitucional de 1994, que pretendió cambiar esta tendencia del sistema político mediante la recepción de mecanismos de la democracia semidirecta, hay que concluir que en general, el sistema no contribuye a generar como en otras regiones del mundo, el reconocimiento de la existencia de obligaciones comunitarias y ciu-dadanas. A lo anterior se agrega el debilitamiento de la legitimidad del Estado y de la representatividad de los partidos políticos, todo lo cual genera una si-tuación demarcada desvinculación entre los representantes y la sociedad.-IV- Entre las causas que provocan esta situación, los estudiosos señalan entre muchas, las siguientes: la deficiencia en la capacidad de respuesta de los órga-nos de representación, en sus dos aspectos, el de su diseño organizativo y el de su funcionamiento; la carencia de mecanismos idóneos de participación, no solo para que los gobernados informen acerca de su problemática a las autoridades, sino para que el pueblo participe más activa y directamente en la elaboración de ciertos actos de gobierno y la mediatización en el tratamiento de los problemas comunitarios en los cuerpos políticos colegiados.-Todos estos factores inciden en la tendencia a una marginación de la actividad social y política. Pero también y paradójicamente, el debilitamiento de la legitimidad estatal y de la intermediación de los partidos políticos, es una de las ra-zones que explica la relevancia que hoy día adquiere la sociedad civil. Es este fortalecimiento de la sociedad civil, el que obliga a una redefinición de sus relaciones con el Estado.-V- Los cuerpos colegiados tales como la Legislatura y el H. Concejo Deliberante, no deben ser considerados como "semidioses" que operan entre el llano y la cima, debiendo reconocer el derecho inherente de la sociedad de retomar, en cualquier momento, el mandato oportunamente convenido con sus representantes para propiciar proyectos de leyes, ordenanzas, resoluciones, decretos y pedidos de informe de obligatorio tratamiento.Esto es así, tanto más si se tiene en cuenta que el régimen municipal constituye en nuestro país, en función de la triada Nación, Provincia y Municipio, la última esfera de descentralización política, cuya característica principal es la mediatez con los problemas comunitarios. Es precisamente en este nivel de descentralización, donde adquiere toda su relevancia la participación ciudadana y donde hoy se verifica lo que los politólogos denominan: "apatía política".-VI- Teniendo en cuenta esta realidad, y todo lo expuesto, la Constitución Nacional, reformada en 1994, consagró modalidades y mecanismos de la llamada Democracia Semidirecta. Específicamente, el art. 40º de la Carta Magna prevé la llamada consulta popular. En virtud de ella, el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación es automática.-VII- Hay muy variadas formas de entender la participación, dependiendo del lugar que se ocupe respecto de la gestión de la Ciudad y, por supuesto, de otros aspectos más ideológicos y subjetivos. Más allá de esto y descomponiendo el término participación, puede hallarse una doble articulación de significados: "ser participe de "y "tomar parte en". Ambos delimitan y componen un me-canismo de precisión no siempre sincronizado y perceptible. A la segunda sección se refiere el mecanismo de la iniciativa popular, como realizador y catalizador de la capacidad colectiva para promover iniciativas dinamizadoras de la vida social y política del Municipio. Se trata de un aspecto que hace a la profundización de la práctica participativa. La primera acepción, en cambio, que significa básicamente recibir una prestación y sobre todo "recibir atención" por parte del gobierno municipal, hace clara alusión a mecanismos de integración en la práctica participativa. A este último aspecto...

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