Ordenanza Nº 1.434/2008

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2008

ORDENANZA Nº 1.434/2008Visto: El Expte. Nº 0100-053872/2.007, caratulado: Dirección de Ambiente . Conservación del Medio Ambiente, elevado a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal.La Ley Nº 5961 General de Ambiente de la Provincia de Mendoza, establece los principios de la política ambiental provincial y consagra entre sus instrumentos el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y que el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41º de la Constitución Nacional, dictó como principios mínimos de la protección para el País, la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25675, y;CONSIDERANDO:Que la Ley 5961, distribuye la competencia para entender en el procedimiento respectivo y emitir la Declaración de Impacto Ambiental entre el Ministerio de Ambiente y los Municipios , según sea la clasificación del proyecto a evaluar.Que la Ley tiene un anexo que clasifica los proyectos en dos grupos. En el primer grupo, enumera los proyectos cuya incidencia ambiental trasciende la órbita municipal y que son atribuidos a la autoridad ambiental provincial, esto es, al Ministerio de Ambiente. Por ejemplo, integran este grupo de proyectos, entre otros, la construcción de embalses, presa y diques, de rutas y autopistas, la extracción minera a cielo abierto, la conducción y tratamiento de aguas, el emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña, la localización de parques industriales, etc.Que en el segundo grupo, la Ley enumera los proyectos que son de competencia de la autoridad municipal a través de su Departamento Ejecutivo Municipal. Menciona la Ley, entre otras, a los nuevos barrios, cementerios, intervenciones edilicias, emplazamiento de los centros turísticos, deportivos y balnearios, etc., pero esta enumeración no es cerrada, ya que la Ley aclara que los municipios pueden incorporar otros proyectos , por supuesto con una limitación: que estos deben ser de carácter local (Constitución Provincial, artículo 197).Que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra reglamentado a nivel provincial por Decreto Nº 2109/94.Que hasta tanto se dicte un procedimiento municipal resulta conveniente adoptar la reglamentación provincial.Que nuestro régimen constitucional provincial, establece que en el territorio provincial la administración de los intereses locales corresponde a los municipios (artículo 197 Constitución Provincial), por lo que los problemas ambientales encuentran...

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