ORDENANZA Nº 646 NELSON, 25 MAR 2014
Fecha | 22 Agosto 2024 |
Número de registro | 524759 |
Emisor | COMUNA DE NELSON |
VISTO:
La Ordenanza Tributaria 507/12 y sus modificatorias: 517/12, 532/12 Y 556/13, que fuera prorrogada para el año 2013 por Ordenanza Nº 547/13 y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario unificar la normativa y modificar disposiciones para adecuarla a la realidad imperante.
Que se torna imprescindible la sanción de una Ordenanza Tributaria para el corriente año 2014 con los ajustes y variaciones que se detallarán a continuación.
Por todo ello,
LA COMUNA DE NELSON, DEPARTAMENTO LA CAPITAL, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º- Prorrogar el TITULO I, PARTE GENERAL, Artículos 1 a 49 de la Ordenanza Nº 507/2012
Artículo 2º- Aprobar el TITULO II- PARTE ESPECIAL de dicha Ordenanza que quedara redactado de la siguiente manera:
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I. TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANA Y SUBURBANA
Artículo 50.- Disponer nuevamente la suspensión de la aplicación del artículo 72 del C.F.U., en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 8353, en razón de que las valuaciones fiscales establecidas en el padrón del Impuesto Inmobiliario Provincial no registran, en numerosos casos, mejoras incorporadas en los últimos años, circunstancia que lleva a esta Comuna, a fin de evitar inconvenientes en la percepción de la Tasa General de Inmuebles, a mantener la misma base imponible que rigiera durante los años anteriores.-
Artículo 51.- Ámbito. La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuar el sujeto pasivo a la Comuna por la organización y prestación potencial o efectiva de los servicios de asistencia pública y social, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, poda del arbolado público, recolección de ramas y malezas, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos y espacios públicos afectados a la recreación y esparcimiento; mantenimiento de la red vial comunal, desagües, alcantarillas, realización y realización y conservación de las obras públicas mínimas necesarias para la prestación de servicios comunales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria y restantes prestaciones que no estén específicamente gravadas.-
Artículo 52.- Hecho imponible. A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles, se considera objeto imponible a cada una de las parcelas, conjunto de parcelas ó unidades funcionales ubicadas correspondientes a inmuebles urbanos, suburbanos ó rurales, entendiéndose como tal, la superficie de terreno ó la unidad horizontal, con todo lo edificado, plantado y adherido a ella, comprendida dentro de una poligonal cerrada ó unidad de propiedad horizontal cuya existencia y elementos esenciales deben constar en el documento cartográfico, perteneciente a uno ó varios propietarios, situada dentro de la jurisdicción administrativa comunal, todo de acuerdo al relevamiento parcelario que realice la Comuna en concordancia con el Plano Oficial de la localidad y el relevamiento Provincial ó en su defecto, el título dominial. Para las propiedades urbanas y suburbanas, el concepto indica a las fracciones contiguas con cercado común y salida a la calle. En las rurales, divididas por caminos públicos u otros accidentes que impliquen un desmembramiento del inmueble, cada fracción constituye una parcela.
Serán también considerados como objeto imponible, aquellas parcelas emergentes de documentos cartográficos debidamente visados en trámite de inscripción definitiva, por ante el área técnica respectiva, ó en su defecto, que consten en el título dominial respectivo.-
Artículo 53.- Base imponible. Se establece como base imponible, para la determinación del monto a abonar, la cantidad de metros lineales de frente más importes fijos por inmueble, por los conceptos que se indicarán en cada categoría en la que se incluya el mismo.-
Artículo 54.- Sujetos pasivos. Son contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana, los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño. También serán considerados como tales, los concesionarios del Estado Nacional ó Provincial y/o sus empresas, entidades autárquicas ó descentralizadas que ocupen en ese carácter, predios de titularidad de tales sujetos estatales. Los inmuebles responden directamente por la Tasa General de Inmuebles que les corresponda y los cambios, por cualquier causa, de los títulos del dominio, convierten obligados al pago de la Tasa que se adeuden, a los nuevos propietarios, no obstante cualquier contravención en contrario.-
Artículo 55.- Zonificación. Fijase la zonificación prevista en el artículo 71 del C.F.U. según se detalla a continuación:
ZONA URBANA y SUBURBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad incluyendo la zona urbana y suburbana. Zona Urbana : delimitada al norte calles Jujuy y Almirante Brown ; al oeste Calle 1º Junta; al sur calle Islas Malvinas; este por calles Juan XXIII, desde Almirante Brwon hasta calle Buenos Aires ; calle Buenos aires entre Juan XXXIII y Lisandro de la Torre, calle Lisandro de la Torre entre Buenos Aires y pasaje Angel Griot y FFCC Gral.Belgrano. entre Ángel Griot e Islas Malvinas.
ZONA RURAL: Comprendida por el resto del distrito.-
Artículo 56.- Determinación del monto de la Tasa de inmuebles urbanos y suburbanos. El monto de la Tasa General de Inmuebles urbano y suburbano se establece teniendo en cuenta:
a) Los servicios prestados por la Comuna.
b) Los metros lineales de frente de los mismos.
c) La ubicación del inmueble en el radio urbano.
Artículo 57 – A efectos de la aplicación de la Tasa se establecen las siguientes categorías:
1 A – Son todos los lotes edificados que se encuentran comprendidos entre las calles:
JUAN DE GARAY Y AVDA SANTA FE LAS SIGUIENTES :
Bautista Lanso
Celestino Tión
Salvador Visintin
9 de Julio
Rivadavia
Avda. San Martín
Pasaje Moreno
Sarmiento
José María Aragón
Córdoba
Mendoza entre Juan de Garay y 1º de Mayo
CORDOBA Y BAUTISTA LANSO LAS SIGUIENTES :
Juan de Garay
1º de Mayo
Ignacio Cullen
Gobernador Candioti
25 de Mayo
Belgrano
Avda. Santa Fe
1º de Mayo entre Mendoza y Córdoba
1 B – Son todos los lotes baldíos que se encuentran comprendidos en la categoría 1A
2 A – Son todos los lotes edificados que se encuentran comprendidos entre las siguientes calles:
.JUAN DE GARAY Y AVDA SANTA FE LAS SIGUIENTES :
Santa Cruz
Eliseo Mussio
Alejandro Contini
Pasaje María Sarome Freyre
Catamarca
Santiago del Estero
Pasaje Itati
La Rioja
San Juan
Mendoza entre 1º de Mayo y Avda. Santa Fe
MENDOZA Y CATAMARCA LAS SIGUIENTES :
Juan de Garay
1º de Mayo
Ignacio Cullen
Gobernador Candioti
25 de Mayo
Belgrano
Avda. Santa Fe
BAUTISTA LANSO Y SANTA CRUZ LAS SIGUIENTES :
Juan de Garay
1º de Mayo
Ignacio Cullen
Gobernador Candioti
25 de Mayo
Belgrano
Avda. Santa Fe
AVDA SANTA FE Y JUANXXII LAS SIGUIENTES :
Dorrego
Lavalle
Entre Ríos
DORREGO Y ENTRE RIOS LAS SIGUIENTES :
Juan Manuel de Rosas
Lisandro de la Torre
Martín de Güemes
Juan XXIII
LISANDRO DE LA TORRE Y JUAN XXIII LAS SIGUIENTES :
Buenos Aires
San Luis
Almafuerte
BUENOS AIRES ALMAFUERTE LAS SIGUIENTES :
Lisandro de la Torre
Martín de Güemes
Juan XXIII
2 B - Son todos los lotes baldíos que se encuentran comprendidos en la categoría 2A
3 A - Son todos los inmuebles que se encuentran comprendidos en las siguientes calles:
JUAN DE GARAY Y AVDA SANTA FE LAS SIGUIENTES :
Tierra del Fuego
Islas Malvinas
Catamarca
Tucumán
Salta
Jujuy
CATAMARCA Y JUJUY LAS SIGUIENTES :
Juan de Garay
1º de Mayo
Ignacio Cullen
Gobernador Candioti
25 de Mayo
Belgrano
Avda. Santa Fe
SANTA CRUZ E ISLAS MALVINAS LAS SIGUIENTES :
Juan de Garay
1º de Mayo
Ignacio Cullen
Gobernador Candioti
25 de Mayo
Belgrano
Avda. Santa Fe
AVDA SANTA FE Y JUAN XXIII LAS SIGUIENTES :
Corrientes
Misiones
Chaco
Formosa
Antártida Argentina
Almirante Brown
ALMIRANTE BROWN Y ENTRE RIOS LAS SIGUIENTES :
Juan Manuel de Rosas
Lisandro de la Torre
Martín de Güemes
Juan XXIII
AVDA. SANTA FE Y CALLE SIN NOMBRE FFCC
Salvador Visintin
Bautista Lanso
Alejandro Contini
Santa Cruz
Tierra del Fuego
Islas Malvinas
4 A - Son todos los inmuebles que pertenecen al Barrio FONAVI JUAN PABLO II (Manzana Nº 63 y Nº 70) y al BARRIO BANCO HIPOTECARIO (Manzanas Nº 173 y 178).-
5 A – Son todos los inmuebles de las Manzanas comprendidas en la zona de la Categoría 3 A, cuya subdivisión no supere la cantidad de tres lotes por Manzana.-
El valor por cada categoría es el siguiente:
CATEGORIA 1 A
Riego o Barrido de Calles
Metro lineal de frente
$2,45
Recolección de Residuos
Monto Fijo
$18,87
Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento
de Cementerio e Iluminación Urbana
Monto Fijo
$16,51
Tasa Asistencial
Monto Fijo
$3,95
CATEGORIA 1 B
Riego o Barrido de Calles
Metro lineal de frente
$4,18
Recolección de Residuos
Monto Fijo
$30,70
Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento
de Cementerio e Iluminación Urbana
Monto Fijo
$26,98
Tasa Asistencial
Monto Fijo
$7,89
CATEGORIA 2 A
Riego o Barrido de Calles
Metro lineal de frente
$1,77
Recolección de Residuos
Monto Fijo
$18,87
Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento
de Cementerio e Iluminación Urbana
Monto Fijo
$16,51
Tasa Asistencial
Monto Fijo
$4,95
CATEGORIA 3 A
Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento
de Cementerio e Iluminación Urbana
Monto Fijo
$18,87
Tasa Asistencial
Monto Fijo
$4,95
CATEGORIA 4 A
Riego o Barrido de Calles
Metro lineal de frente
$ 1,17
Recolección de Residuos
Monto Fijo
$18,87
Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento
de Cementerio e Iluminación Urbana
Monto Fijo
$11,79
Tasa Asistencial
Monto Fijo
$4,95
CATEGORIA 5 A
Conservación Espacios Verdes, Mantenimiento
de Cementerio e Iluminación Urbana
Monto Fijo
$188,70
Tasa Asistencial
Monto Fijo
$49,53
CATEGORIA Z1
Riego o Barrido de Calles
Metro lineal de...
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