Ordenanza Nº 4.357

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2008

ORDENANZA Nº 4.357

Visto: Expediente H.C.D. Nº 229/C/08 y;

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de conformar el Consejo Consultivo de Seguridad Vial es de suma importancia.

Que los últimos días han sido prolíficos en materia de noticias que dan cuenta del acontecer de numerosos accidentes trágicos que costaron la vida a numerosos argentinos y, en nuestra provincia, a numerosos mendocinos.

Que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad producida por accidentes de tránsito: Unas 20 personas mueren por día, cerca de 7.000 muertos por año, y más de 120.000 heridos anuales de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en unos 30.000 millones de pesos anuales.

Que la muerte a consecuencia de accidentes de tránsito castiga muy especialmente al sector juvenil de la población.

Que el Departamento de Maipú no es ajeno a la problemática y el índice de mortalidad vial es preocupante.

Que es necesario prevenir los distintos factores que multiplican piramidalmente las posibilidades de accidentes, entre ellos, el exceso de velocidad, la ingesta de alcohol previa a conducir, y la circulación de vehículos que no se encuentran en condiciones de hacerlo sino a costa de atentar contra la seguridad de los propios pasajeros y de quienes comparten el tránsito por la vía pública con ellos.

Que es necesario dibujar y perfeccionar el mapa accidentológico en nuestra provincia, con registro de lugares críticos, causales aparentes y mecanismos de los accidentes, ocurrencia por partidos y por Jefaturas Departamentales, estado de la vía y del clima, entre muchos otros datos.

Que resulta imprescindible que se adopten medidas extraordinarias en el marco de la emergencia que debemos reconocer que existe y afecta a la circulación vial en nuestra provincia, habilitando, a tal efecto, la adopción de resoluciones de carácter extraordinario que garanticen el más amplio involucramiento de todos a través de una acción pública estatal vigorosa y concreta, con una participación amplia y con la inclusión de las ONG´s especializadas en la materia.

Que los aportes realizados por este Consejo Consultivo resultarán de vital importancia para generar alternativas

solución.

Que las Comisiones permanentes de este Honorable Cuerpo disponen a foja 03, sancionar la presente Ordenanza.

Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades;

EL HONORABLE...

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