Ordenanza N° 6.601/16

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2016

ORDENANZA N° 6.601/16

Visto: El expediente N° 47467-I-16, caratulado: Contaduría General - Proyecto de Presupuesto Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Año 2017, integrado por el cálculo de Recursos, Erogaciones y el Financiamiento necesario.

Que Funcionarios del Departamento Ejecutivo, realizaron una introducción sobre la Ordenanza Presupuestaria el día Miércoles 16 de Septiembre de 2016, posteriormente, el día Viernes 18 de Octubre a las 09:00 horas, se trató en Sala de Comisiones en reunión ampliada a todos los Ediles de este Cuerpo, el proyecto presentado.

Que la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Crédito Público, ha efectuado un detallado análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2017 y ha recibido las explicaciones e información pertinentes solicitadas al Departamento Ejecutivo, por lo que se estima procedente elevar a consideración del Cuerpo, el Despacho correspondiente.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

PRESUPUESTO 2017

Artículo 1º

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Godoy Cruz para el año 2017, de acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 6 y 7

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

RECURSOS CORRIENTES

1.201.294.058

RECURSOS DE CAPITAL

22.521.357

TOTAL DE RECURSOS

1.223.815.415

==============

Concepto

Total

Dpto.

Servicios

Juzgados

Ejecutivo

Especiales

Tránsito

H.C.D.

Erogaciones

Corrientes

972.668.705

905.711.643

10.615.410

14.875.711

41.465.941

Erogaciones

de Capital

334.436.087

333.917.597

124.940

39.790

353.760

Total de

Erogaciones

1.307.104.792

1.239.629.240

10.740.350

14.915.501

41.819.701

Amortización de la deuda consolidada

3.637.390

Amortización de la deuda flotante

58.255.530

TOTAL

61.892.920

============

Total de Erogaciones Presupuestadas

1.368.997.712

menos:

Recursos Presupuestados

1.223.815.415

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

145.182.297

===========

Remanente de Ejercicios anteriores

53.800.020

Adelantos a Proveedores y Contratistas

6.032.328

Uso del Crédito - Gobierno Mza

12.094.416

Proveedores y Contratistas

73.255.533

FINANCIAMIENTO

145.182.297

===========

Artículo 6º

Balance Financiero: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y Erogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la ley 8.706 se implementará a partir del ejercicio 2.017 el sistema de Presupuesto por Programas.

Artículo 7º

Planta de Personal: Fíjase en cargos dos mil doscientos veintisiete (2.227) la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario, del Departamento Ejecutivo; Juzgados Administrativos de Tránsito y Honorable Concejo Deliberante, según el cuadro general de cargos; planillas anexas de Planta de Personal y normativa establecida en el Capitulo III que integran la presente ordenanza.

CUADRO GENERAL DE CARGOS

Personal

Total

Dpto.

Juzgados

H. C. D.

Ejecutivo

Tránsito

PERMANENTE

1.984

1.901

32

51

TEMPORARIO

243

211

3

29

TOTAL DE CARGOS

2.227

2.112

35

80

CAPÍTULO II Artículos 8 a 22

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 8º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto, siempre que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Art. 3° para el Departamento Ejecutivo. Todo lo anterior sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Ley Provincial N° 7.314, artículo primero.

Facúltase a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas y subpartidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones. A estos efectos se autoriza al Departamento Ejecutivo para que realice la redistribución de partidas y subpartidas necesarias dentro de la jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 9º

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Ley Provincial N° 7.314, artículo primero e incluida su finalidad y función, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  2. Cuando se produzcan las situaciones previstas en el artículo 24° de la presente Ordenanza.

  3. Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.

Artículo 10º

Incremento Presupuestario: Si durante el ejercicio se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos con afectación específica o de libre disponibilidad, o cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre disponibilidad, y/o remanentes de ejercicios anteriores el Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no presupuestadas en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, previo cumplimiento de los términos previstos por la Ley 7.314- Responsabilidad Fiscal - y Decreto Reglamentario 1.671/05 establecidos para el ámbito Municipal.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través del listado de "Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones" que son parte integrante del Balance Mensual.

Artículo 11º

Incremento Presupuestario por Remanentes de Fondos: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública no haya sido posible su terminación en el ejercicio anterior.

Artículo 12º

Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley N°1079 y N°7314 de Responsabilidad Fiscal;

  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley N°1079.

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica;

  4. Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso - Art. 31º y Art. 88º Ley 8.706, dicha autorización está limitada a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los casos de inversiones de capital financiadas con uso del crédito - Art.32º Ley 8.706- una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.

En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicara al HCD los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas a los efectos de permitir su seguimiento.

Artículo 13º

Gastos no Previstos: Toda disposición que autorice gastos en el presente Ejercicio, no previstos en el Presupuesto de Erogaciones deberá prever la forma en que el mismo se financiará, con indicación de las cuentas a disminuir, siguiendo el mecanismo que prevé la presente Ordenanza para las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción o...

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