Ordenanza Nº 6.537/16

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016

ORDENANZA Nº 6.537/16

Visto: El Expediente N° 41431-I-14, caratulado: Planificación Urbana y Ambiente - s/Proyecto de Ajuste Marco Regulatorio Municipal Sobre Instalacion y Permanencia de Antenas de Telecomunicaciones y Telefonía Móvil; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente eleva un proyecto destinado a crear un marco regulatorio sobre la instalación y permanencia de antenas de telecomunicaciones y telefonía móvil en el departamento.

Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de telecomunicaciones que son usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresarias, acceso a internet, radiodifusión AM, FM, sistemas de transporte de señales de radiodifusión, acceso al servicio básico telefónico, telefonía móvil, entre otros.

Que los sistemas de telefonía móvil, en particular, funcionan con una tecnología denominada celular debido a que cada antena emisora forma parte de una celda de varias que funcionan relacionadas entre sí, de manera que todas conforman una determinada área de cobertura.

Que cada celda para mantener la calidad de servicio, tiene una capacidad limitada de usuarios por lo que la cantidad de celdas y, consecuentemente, antenas está relacionada con la cobertura por un lado y con la densidad de usuarios en la celda por el otro.

Que los licenciatarios de los servicios de telefonía móvil tienen obligaciones impuestas por el gobierno nacional de cobertura y calidad de servicio y al igual que el resto de los sistemas de telecomunicaciones deben cumplir con los niveles de radiación máximos estipulados por la Autoridad Nacional competente.

Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas la práctica a nivel mundial es la de instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas, siendo esta práctica denominada "coubicación" o "compartición" de infraestructuras.

Que analizado el proyecto de ordenanza y producidos los ajustes correspondientes en aplicación de toda legislación vigente y concatenante resulta necesario a la Administración Municipal contar con un instrumento legal adecuado y actualizado.

Que los términos de la Ordenanza 4627/00, regula la construcción de estructuras destinadas a antenas de servicio de telecomunicaciones en el ejido municipal, promulgada el 26/10/00 y Ordenanzas modificatorias (Ordenanza 4861/02 que modifica el art. 6º de la Ord. 4627/00; Ordenanza 4961/03 que deja sin efecto Ordenanza 4941/03 sobre instalación de antenas tipo A y B sobre edificios - ratifica Decreto Nº 0796/03 Ordenanza 5110/04 que suspende por 180 días la instalación de nuevas antenas, relevamiento de antenas, mediciones, etc.; Ordenanza 5168/05 que modifica el art. 8º de la Ord. 4627/00 y modificatorias).

Que es necesario contar con una sola ordenanza que establezca el marco regulatorio municipal sobre instalación y permanencia de antenas de telecomunicaciones y telefonía móvil.

Que existe la necesidad de establecer instrumentos técnicos-administrativos a los que deberán ajustarse los pedidos de aprobación efectuados a la comuna por parte de personas físicas o jurídicas para la construcción y/o instalación de estructuras sostén de antenas destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radiofrecuencias y de los distintos servicios de telecomunicaciones dentro de áreas urbanas y suburbanas del Municipio.

Que las estructuras de soporte de antenas en su gran mayoría fueron ejecutadas con anterioridad a la sanción de la ordenanza municipal que las regula, con procedimiento de evaluación ambiental que determinó su Bajo Impacto Ambiental.

Que se ha observado en los trámites de aprobación de documentación técnica de obra civil en muchos casos se encuentran inconclusos.

Que vinculado al crecimiento urbano se encuentra la instalación de antenas con tecnologías inalámbricas, es decir uso de frecuencias de espectro radioeléctrico; y por esta instalación es muy importante conocer los valores tolerables de seguridad que las normas han establecido en el orden nacional a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones, hoy Ente Nacional de Comunicaciones de la Nación (ENaCom).

Que es importante la presión antrópica ejercida por los colindantes a estas instalaciones, movilizando a los distintos organismos municipales a requerir estudios de medición sobre potencia de operación y radiación con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Que el avance de tecnologías permite realizar infraestructuras soportes de las antenas de menor impacto visual, social, urbanístico y económico.

Que dichas tecnologías están disponibles en el mercado interno y accesible a cualquiera de las empresas prestadoras de comunicación inalámbrica.

Que la instalación de soportes de gran porte y escala resulten desproporcionadas para el entorno paisajístico de la Ciudad de Godoy Cruz, que es predominantemente bajo.

Que la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente participó de reuniones a nivel nacional auspiciada por la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), aportando modelo de ordenanza sobre este tema con el objeto de aunar ideas y propender a obtener una legislación común para todos los municipios del país.

Que en este orden de cosas, la Secretaría de Comunicaciones (SECOM) (actualmente reemplazado por el EnteNacional de Comunicaciones (ENaCom) y la Secretaría de Asuntos Municipales (SAM), perteneciente al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, envió a conocimiento de los municipios de país un Modelo de Ordenanza Municipal sobre Regulación para la Instalación de Estructuras soporte de Antenas de Telecomunicaciones e Infraestructuras Relacionadas.

Que es facultad y obligación del Honorable Concejo Deliberante articular los mecanismos necesarios para proteger el control de toda actividad que se ejerza en el ejido municipal.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

GENERALIDADES

Artículo 1º

La habilitación de antenas y estructuras soporte de antenas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas, y asimismo la construcción y/o instalación de estructuras de sostenimiento de antenas de estaciones radioeléctricas afectadas a distintos servicios de telecomunicaciones dentro del área urbana y suburbana del municipio, estarán sujetas a la reglamentación prevista en la presente Ordenanza y demás normas que se dicten en consecuencia.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 2º

La Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos a través de sus dependencias administrativas funcionales, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y sus reglamentaciones.

DEFINICIONES

Artículo 3º
  1. 1.Defínase como "Estructura Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas" a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, mástil, monoposte, pedestal o "mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, columnas soporte (luminarias) y/o cualquier otro tipo de instalaciones que se incorporen en el futuro, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR